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CSJ - AC04-12 1989 242

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC04-12 1989 242
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

sa | 7 92

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E., 42 ABR. 1289 Provee la Corte en. relación con el recurso de reposi ción interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contrael auto del 14 de marzo de 1989, visible a folio 9 de este cuaderno > ANTECEDENTES 1.- Blanca Olga González, en su calidad de demandada en este. proceso, por medio de apoderado “y en escrito que apa rece a folios 2 a 8 del cuaderno $ 2 de la actuación ante la Corte,- promovió un incidente de: nulidad para que se invalide todo lo actua q cn do a partir de la impugnación que el abogado Guillermo SalamancaMolano hizo del auto del Tribunal Superior de Bogotá mediante elcual se ordenó justipreciar el valor del interés para recurrir en ca sación. - 2.- Aduce, en síntesis, el promotor del incidentede nulidad, que el Dr. Guillermo Salamanca Molano, antiguo apodera do de las demandadas en este proceso, entre las cuales se encuen-- tra Blanca Olga González, en escrito presentado al Tribunal Supe-- rior de Bogotá, manifestó reasumir el poder y que, en tal virtudinterpuso un recurso de reposición contra el auto proferido por el Tribunal mencionado que ordenó justipreciar el interés para recu-- rrir; agrega que expresamente se aceptó por ese órgano jurisdiccio nal que el Dr. Salamanca Molano reasumía el poder y que, en talvirtud, desde ese momento, por "la atención y resolución de sus pe ticiones", el citado profesional del: derecho actuó como verdadero -- +: apoderado de Blanca Olga González, quien desplazó como .tal al Dr. Eduardo Murcia Pulido, a quien ella había conferido poder antes de la manifestación de aquél de reasumir el poder que otrora le fuera otrogado. Además, dice el incidentante, ques i el abogado Sala manca Molano no podía reasumire l poder de Blanca Olga Gonzálezporque no era apoderado de ésta, como lo dice la Corte en providen cias anteriores y el Tribunalsi n embargo lo aceptó como tal, la men cionada demanda, por esa decisión, se quedó sin apoderado, por lo cual se incurre en la nulidad que propone con fundamento en el ar tículo 152, num. 7 del C.P.C., pues se impidió "por error de lajurisdicción, la actuación del apoderado de aquella". 3.- La Corte, mediante auto fechado el. 14 de marzo de 1989, reconoció el nuevo apoderado de Blanca Olga Gonzá lez y ordenó tramitar el incidente de nulidad ya mencionado, contra el cual se interpuso por la contraparte el recurso de reposición de cuya decisión ahora se ocupa la Corporación. EL RECURSO DE REPOSICION 1.- El apoderado de la parte demandante, en memo-- rial que obra a folios 10 y 11 de este cuaderno, hace una sintesisde la actuacón .surtida en el Tribunal Superior de”Bogotá y en esta Corporación en relación con la tramitación del recurso de casacióninterpuesto por Blanca Olga:González, la inadmisión de la demanda para sustentarlo y la declaración de deserción del mismo por cuanto el apoderado de la recurrente, Dr. Eduardo Murcia Pulido no -- presentó la demanda que, en cambio se introdujo por el Dr. Guiller mo Salamanca Molando a quien se le había revocada el poder. 2.- Seguidamente manifiesta que, en su opinión, el incidente de nulidad propuesto por el nuevo apoderado de Blanca oL - ga :González, Dr. Guillermo Lozano Escobar, no debió abrirse a trá mite sino rechazarse de plano, porque la mencionada señora dió lugar al hecho que origina la supuesta nulidad (art. 155 C.P.C.), y por cuanto, ene l caso de haberse presentado tal_irregularidad, es taría saneada con la ratificación que la incidentante hizo de la actua ción surtida por el abogado Salamanca Molano (fl. 26 C. Corte), amás de no haber sido alegáda la nulidad entonces (art. 156, num. - 3 y 1% C.P.C.), por lo que, ahora, resulta extemporánea. CONSIDERACIONES 1.- Como quiera que en el curso de un proceso pue den plantearse cuestiones accesorias que, aunque importantes, noforman. sin embargo parte del then decidendum propio de la senten cia, el legislador dispuso que tales cuestiones se decidan en los ca sos “autorizados por la ley, por auto interlocutorio y previo el trá mite incidental establecido en el art. 137 del C.P.C.. 2.- Con todo, en guarda de principios cardinalesen la moderna organización del proceso, tales como los de la celeri_ dad, la lealtad, la buena fe, la preclusión y la economía procesales, dispuso la ley, en forma perentoria, algunas normas cuya observan cia rigurosa es preciso observar tratándose de la proposición de' in cidentes, entre las cuales se encuentra la obligatoriedad de alegar todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, la prohibi-- ción de plantearlo con posterioridad por los mismos hechos, (art. - 136 C.P.C.); la taxatividad de los incidentes, el rechazo de plano de los promovidos fuera de término y de aquellos que no reúnanlos requisitos formales y de los que fueran improcedentes (art. 138 C.P.C.). 3.- Dada la trascendencia,- el incidente de nulidad tiene en nuestra legislación procesal una regulación propla, no solo en cuanto a las causales que pueden invocarse para proponerla, sino también en lo que atañe a la oportunidad, trámite, requisitos pa ra alegarla y efectos que produce su declaración (arts. 152 y s.s. C.P.C.). _4,- Dando aplicación a los principios ya mencionados para todo incidente, en cuanto hace al de nulidad, dispuso el legis lador que, quien la proponga ha de tener legitimación para hacerlo y que de esta se carece por la parte que originó los hechos que -- la motivan y cuando la nulidad hubiere sido saneada, en los casosprevistos por la ley (art. 155 y 156 C.P.C.). 5.- Más, cuando quiera que existiere siquiera algu na discusión sobre la existencia de las circunstancias en que la ley

autorizá rechazar de plano este incidente, ha de interpretarse ella en beneficio del derecho de defensa, tramitándolo para proveer al decidirlo sobre el particular, siguiendo para este efecto el criterio rector que para la interpretación de la ley establece el artículo 4del C.P.C. 6.- En el caso de autos, las razones expuestas por el recurrente en reposición son precisamente el asunto sobre el --- cual versa el:incidente y, en tales circunstancias, resulta prematuro un pronunciamiento sobre ellas como se sugiere al impugnar el - «auto que ordenó tramitarlo. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE : NO RE-- PONER el auto de marzo 14 de 1989 que aparece a folio 9 de estecuaderno, mediante el cual se ordenó tramitar como incidente la nu lidad propuesta por el nuevo apoderado de Blanca Olga González - (fls. 2 a 8 del mismo cuaderno). Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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