CSJ - AC04-25 1989 275
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-25 1989 275
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
73 e E. 0275
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL 280840 clic io.
Bogotó D.E.. 95 ABR, 1989
Ref: Expediento 2209 - Por cuanto tos pruebas indisponsablespara resolver 50 despránden de tos autos y en atención a lo pres- <rito por los artículos 137 num. 3% y 154 del Código da Proecdi-- miento Civi, se docide akora sobre el mérito da la cuestión do nuo lidad tramitada por vía Incldenta) en esta instancia a sollcitud del
Ministerto Público.
1. Sabido es que ta finalidad do la pri mora notificación en juicio a la parto demandada es dla de hacerle saber ej contenido do la demanda contra ella entoblada, brindéndo to ta oportunidad de proponer la dofonsa que juzguo adecuadosasí, entonces, €s el querer del iegisiador en asta materia que se procuro por todos tos medios posibles que de esa demanda pueda tener conocimiento real y efectivoel enjuiclado, extglendo en consecuencia espectaj coto en la cumplida utilización de todos tos instrumentos provistos nofmativamante pora ateenzar tal propósito, 2... Do ninguna manera «ha enfatizado ta Corte en numerosa0sca slonespuedo roputarso en contumacio un demandado y designar to curador especial quo ltove su representación, sin qua medioe l - 0276 emplazamiento efectuado con rigurosa observancia de las formas lo gates y sin que haya transcurrido el término concedido ai citado polar l sy para que concurra a estar a derecho en el proceso que
contra Él se sigue, siempre bajo el entendido que su no comparecancla e ta causa hace imposible el saneamiento do eventustes vicios que jlegoren a presentarse en las diligaoncios emplazatorlas, aun en el supuesto de haberse designado curado? ad litem, pues es apenas natural que para estos particulares efectos, efleacia convalídativaexprosa o virtual no pueden tener sino aquellos actos atribuldos dl recta y parsonalmento al litigonte afectado por el defecto ritual ocw rrido, sea por habortos realizado él mismo o blon por precedor de " Guíen hogo sus Veces como apederado ...”, En otras pelabras, las formalidados impucs tas por la codificación procesal para la citación o emplazamiento docualquier demandado, trátese de persone clerta o incierta, son demuy estricto cumplimiento porque en eltes vo envuelto al derecho do defensa sin garantía del cual no es posible adelantar válidamente nin gún proceso, de suerte que la inobservancia de cualquiera de estas formalidades entraña, adamás, indebida representación del sujeto osujetos ebje.o de emplazamiento y el curador ad fitem, que en tates circunstancias irregutares actua, carece de la personería de sus pra suntos representados. Se requiere, pues, que %.. se agoten todostos recursos provistos en <l ordenamiento jurídico para que la perso na contra la cual se dirigo el libele del demandanto pueda concurrir de manera directa y, de otro lado, existiendo vartas formas de emplazemiento, también se reunan con exactitud tos prosupuestos deuno y otra (Arts. 318 y 320) ..? (C.S.J., sentencio de 23 de mayo
de 1989 no publicada), presupuestos y procedimientos emplazatarlos 0277 que no pueden mezclarse, desarticulando caprichosamento el enlace légico entro ellos existente y que lo infunde sentido sistemá “tico coherente a dichos proceptes legajos.
2. Puestas asi tes coses, de los autos que conforman el proceso de cuya revisión se trata aparece que, snrozlidad de verdad, lo asisto razén al Ministerio Público en su solicitua, habida cuenta que, en tento no so prosontó cabaimentela situación procosal excepcional que sutoriza e emplear el sigto_ma de notificación per edicio instituido por el artículo 320 delCódigo de Procedimiento Civil y el Tribunal a la postre en lasentencia materia de consultaincurrió en manifiesto error al er tender que lo efoctuado fuá un emplazamiento por Jdesconacimier” to del lugar de residencia o trabajo del demandado, el lazo deinstancia no puede tenerse por constituido reguiarmante y de con fordidad con el num. 8% del artículo 152 del Céádigo de Procedi-— miento Civil, corresponde declarar la nulidad.
Lo cierto es que das condiciones cxigidas en lo ley para que quede debidamente emplazado un densadadoque se oculta o elude la notificación parsonal det auto edmisorio de la demanda, no concurricren en su integridad y, consecuen— clatacate, tos autos de septienbre veintiocho (20) y noviembredoce (12), ambos de 1387, carccen de base legal; en efecto, - ninguna constancia obra en el expediente de que la parte actora
haya suministrado lo necesario para expensas de citación y que, ¿entro da los cinco días siguientes, las gestignes que en tel sen tido hubiero efectuado un empleado dependiente de la secretaría, ademés de rosultar infructuosas, tengan la virtud de revelar indicios razonables del ocultamiento sobre tos que pudiera apoyarse el 0278 un testimonio cencluyente del secretario, situación de suyo anó- mala que unida a la inexplicable confusión de la sola de decisión sentenciadora acerca del preccdimiento emplazatorio seguido en esto caso, condice a tener por configurada la causal de nulidad procesal consagrada por el numeral 3 del artículo 152 del Código do Procedimiento Civil y asf corresponda deoctararto para que, al tenor del órtículo 133 lb, proceda el tribunal a renovar la actua ción afectada por el vicio advertido, Con apoye en las precedentes considera clones, la Certe Suprema de Justicia DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir del auto de fecha velnticcho (20) de septiembre da mil novecientos ochenta y siete - (1987) cbrante a folio 19 del cuaderno principal. y EN Sin costas.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBU
NAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ALVARO ORTIZ MORSALVE
Sacretario