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CSJ - AC04-27 1989 285

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC04-27 1989 285
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

el - (0285

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION €IVIL ar2a9a2

Expediente N 297 Mediante escritos presentados ambos eldla veinta (20) de abril dei año en curso, de nuevo el demandan te en revisión interpuso simujtánezmente los recursos de repost HA ción y de súplica contra el auto de fecha catorce (19) de abrilpróximo pasado, proveldo este por cuya virtud, atendiendo a lo dispuesto por el art. 116 del Código de Procedimiento Civil, se denegó la expedición de un certificado solicitado por ej recurren te en los tárminos de los que da cuenta el escrito obrants a folle 171 de este cuaderno. Surtido como se encuentra el trámite crdenado por el artícuto 399 dei Código de Procedimiento Civ, corresponde ahora decidir sobra ej mérito dej recurso de reposición interpuesto para lo cuat vaten las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Contra to que supona el memorialistaacerca de las autorizacicnes que .. un juzgedor en Cotombla ...? .- 0286 tiene para certificar 9... en este Caso ...”, el art. 116 dol Código de Procedimiento Civil lteva a concluslones dei todo contrartas a se mejante aserto y de allí qua, sin querer por esto lacerar en modo alguno el honor det profestonal recurrente, forzoso sea remitirsea la escueta lectura de dicho texto para entender por qué la provi dencla cuya recensideración pide, no carece de base legal y corres ponde mantenerta en todas sus partes,

En efecto, ante el contenido literal de dicho precepto y asumiendo que al igual que las autoridades Judicia tes, los litigantes tempoco ignoran el que ofrece en sus variosnumerales la disposición que lo precede (Art. 135 del Código deProcedimiento Civil), saltan a la vista las diferencias fundamentotes entre las copias y los certificados, a pedse qaue rmuch as ve ces y no siempre por motivos excusables, se use un término por al otro y sa protenda confundirios en una caprichosa mixtura que ej sistema tegai no permito. AÁsf, hace cerca de cuarenta años y refiriéndoal saert . 632 del Código Judicial derogado, que comeosbien sabido en el tema materia de estudio estatula prócticanente to mismo que en el código vigente dispone su art. 116, la Cortehacfa la necesaria distinción conceptual con les siguientes palabras: 9... igual respaldo -el de la fe pública” tes otorga la ley a tascertificaciones de los juecos y de tos magistrados, con estas restricciones: las certificaciones tienen que concretarse a hechos que pasen ante ellos en ejercicio de sus funcienes, y a hechos de los cuales no quedo dato en el proceso, pues si estos datos existen allí, debe, quien necesite acreditartos, obtener la copia tomada - - 0287 de los procesos. Estas precauciones de la toy hacen ver que to que ella quiere es que ta verdad que está protocolizada en las actuaciones oficiales, no pueda ser suplanteda por el dicho escue to de tos funcionarios, cuya alternabilidad es muy posible, como posible es que en ellos flaquee la memoria si solamente a esta fa

cuitad debieren de confiarse ...” (G.J.T. LXVI, pag. 825).

2. Entendido, entonces, que la copiaes el testimonio literal -sin la menor salvedad o roservade una parte o de todas las partes de un expediente, al paso que certi_ ficado es lo que en resumen hace constar aquello que no resulta de un expediente pero que aconteció en presencia del funcionario judicial certificante y en el ejercicio “de su investidura, y estable cido como está de modo concluyente que este expediente registra integralmente las caractorísticas distintivas del docunento al que aludo'el memorial petitorio de la certificación, expedirla no esprocedente y por eso a tal pedimento la providencia recurrida no te dió curso favorable; las infundadas sospechas de %.. entuertos y desafueros ..” -por cierto apenas insinuados en el escrito de interposición del recurso de reposición y descritos a espacio en el que hace lo propio con el recurso de súpiicano pasan de ser elccuente expresión de un altanero subterfuglo que ninguna consideración merece, aparte de recordarle 3 su autor que el de ber del abogado de mantener la dignidad profestonal, no cbstan te las consabldas protestas formales de fingida cortesía, excluye el empico de expresiones, de términos o de actitudes deascomedidas en el ejercicio de la profesión y, por encima de todo, en sus relaciones con tos funcionarios al servicio de la administraciónde justicia, respecto de tos cuales puede formular las quejas que - 0288 o estime justas cada vez que lo tenga a blen, pero siempre que lo

haga empleando tos medios legales, ante las autoridades compe-—- tentes y utilizando el lenguaje apropiado, ello dentro del respato que quienes se llaman a sf mismos ciudadanos honorables invarla blemente le guardan, no solamente a tales servidores públicos, - sino a tedo ser humano. Con apoyo en las consideraciones así ex puestas, es dol caso MANTENER en todas sus partes el auto de fecha catorce (18) de abril del año en curso por medio del cual se denegó una certificación. En firme esta providencia y respecto de tos memoriales obrantes a folios 210 a 214 de este expediente, - por va Secretaría désete cumplimiento ai artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. |

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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