CSJ - AC04-28 1989 289
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-28 1989 289
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ge 0289
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RKARKER Bogotá D.E., Abril veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- Ref: Expediente 2342 ediante escrito elevado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el día quince (15) de febrero del año en curso, quien llevó la representación procesal del demandado en el procesode la referencia, interpuso el recur so “de queja para obtener de ja Corte, a través de su Sala deCasación Civil, la concesión directa del recurso extraordinariode casación que, en providencia de fecha seis (6) de febrero de este mismo año, denegó el citado tribunal, con fundamento en los artículos 366 del Código de Procedimiento Civil y 2% del Decreto 522 de 1988. Preparada e introducida la queja de acuer do con el procedimiento que sobre el particular establece el ar-- tículo 378 del Código de Procedimiento Civil, es del caso resolver acerca del mérito de las razones invocadas para sustentarla y para ello han de tenerse presentes las siguientes
CONSIDERACIONES 0290 a a
1. Como es bien sabido, el derecho a recurrir en casación presupone el cumplimiento de una serie decondiciones previas, llamadas comúnmente requisitos de admisibilidad del recurso, dentro de las que tiene especial importanciaaquella que la doctrina jurisprudencial ha denominado ".. cuantía del interés para recurrir ...", refiriéndose a la necesidad, - derivada por cierto del categórico precepto contenido en el primer inciso del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, de
que el agravio producido por la sentencia al recurrente tenga de terminado valor. Pues bien, según el texto del citado artículo y así lo advierte con acierto la abogada recurrente, el in terés para recurrir en casación no se determina por la cuantía de la acción o de la demanda; una cosa es esta cuantía -la del "proceso, fijada en general por el valor de las pretensiones del actor al momento de hacerlas valery otra bien diferente la del interés para recurrir en casación que viene dada por el valoractual del agravio, de la lesión o del perjuicio patrimonial que con las resoluciones de la sentencia sufra el recurrente mismo.
2. En este orden de ideas, establecidocomo queda que para los fines señalados importa establecer lacuantía de la cuestión de mérito en su actual significación econó mica para lasparte recurrente, no para terceros extraños al pro ceso ni tampoco en consideración a imaginarios litigios que araíz de la sentencia objeto de impugnación puedan llegar a presentarse, basta observar el avalúo pericial efectuado de confor029: midad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (folios 26 y 27 de las copias) para comprender que, en la especie queahora ocupa la atención de la Sala, la estimación numérica del interés individual de la parte demandada, frente al contenido deciso rio del fallo proferido en segunda instancia, no alcanza a la canti dad de $10'000.000 y, consecuencialmente, forzoso era declararinadmisible el recurso por falta de uno de los requisitos de proce
dibilidad, dándole asf aplicación a los artículos 366 del Código de Procedimiento Civil y 2% del Decreto Ley 522 de 1988. DECISION Por to brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil DECLARA BIEN - — DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte deman dada, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de Septiembrede 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso or dinario adelantado por MARIA VIRGELINA GALINDO DE OCHOA
contra GILBERTO CARDONA FRANCO.
En firme esta providencia, remitase la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. OffTciese.
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