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CSJ - AC04-3 213-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC04-3 213-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

.0 57 2:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E., 3 ABR. 1990 Respondida la demanda de revisión por la cónyuge supérstite del demandado Humberto Tamayo Cuartas, Ma rina Botero, y por la demandada Lia Mesa de Cuartas, se dispone sobre las pruebas solicitadas, en la siguiente forma: 1.- Se deniega la prueba solicitada por la demandada Marina Botero, en el sentido de “exhortar a la Oficina de Registro de Sincelejo para que allegue certificado sobre las pro piedades de Lia Mesa de Cuartas, mi mandante y de la demandante Luz Elena Restrepo de Zapata", porque formulada la petición enesos términos generales no le es posible al Juzoaador determinar si la prueba se siñe o no al asunto materia del proceso, como lo exige el Art. 178 del C. de P.C.. 2.- Se deniega la pruebz2 solicitada por la demandada Lia Mesa de Cuartas, en el sentido de pedir certificación a varios Juzgados Penales sobre denuncias por atentados dinamiteros y daños en cosa ajena, naturaleza de las mismas, perso nas involucradas, etc., por cuanto al tenor de los artículos 116 y 262, numeral 1% del C. de P.C., aplicables en materia penal por remisión del Artículo 12 del C. de P.P., las certificaciones de214 los Jueces solo tienen valor demostrativo respecto de la simpleexistencia de procesos, ejecutoria de resoluciones judiciales, y he a r chos ocurridos en su presencia, en ejercicio de sus funciones, de

A A que no haya constancia escrita en el proceso. 3.- Con fundamento en lo que prescribe el Art. 383 del C. de P.C., se abre a pruebas la presente actuación procesal por el lapso de 15 días y, en consecuencia, se decretan las siguientes: A) Ténganse como pruebas los documentos y actuaciones que obran al proceso abreviado posesorio seguidopor Humberto Tamayo Cuartas y otro, contra Rosa Elena de Zapa ta, allegado a estas diligencias, y procedente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo. - B) Ténganse como pruebas los documentos acompañados con la demanda de revisión, vistos a folios 2 a 121A del cuaderno principal, y los acompañados con la contestación de la demanda por Marina Botero, vistos a folios 189 a 197 del cua - A A K derno principal. Zo Ofíciese al Alcalde Municipal de Tolú, - para que expida y remita copia de lo actuado dentro de la quere lla policiva de Luz Elena Restrepo de Zapata contra Arcadio Rome ro y Lia Mesa de Cuartas. D) Ofiíciese al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Sincelejo para que expida y remita copia de tos certificados de matrícula inmobiliaria números 3420-0006428, 320-0006427, y 340-0008071. YE) Recibase declaración a Luz Elena Vijlegas de Roldán, Cesar Roldán, Rafael Nuñez, Bedel Díaz, Maximi liano Diaz, Carmen Payares, y Humberto Zubiría. Para tal efecto se comisiona al Juez Civil Municipal de Tolú (Sucre), a quien de

berá librarse despacho con los insertos necesarios. Se fija el tér mino de diez (10) días para el cumplimiento de la comisión. A YA Recibase declaración de parte a la demandada lia Mesa de Cuartas, al tenor del interrogatorio que le formulará el apoderado de la parte revisionista. Para tal efecto se comisiona al Juez Civil del Circuito de Medellín, -Repartimiento-, a quien deberá librarse Despacho con los insertos necesarios. Se fija el término de diez (10) días para el cumplimiento de la comisión. ' G) Recibase declaración de parte a la deman dante en revisión, Luz Elena Restrepo de Zapata, al tenor del inte rrogatorio que le formularán los apoderados de las demandadas Lia Mesa de Cuartas y Marina Botero. Para tal efecto se comisiona al Juez Civil del Circuito de Medellin, -Repartimiento-, a quién debe rá librarse Despacho con los insértos necesarios. An Recibase declaración a Carolina Tamayo Ochoa y a Diego Tamayo Palacios. Para tal efecto se comisiona al Juez Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), -Repartimiento-, a quien deberá librarse Despacho con los insertos necesarios. - Se fija el término de diez (10) dias para el cumplimiento de la co misión. 1) Recibase declaración a Luz Elena Gallón, Beatriz Acosta, Orlando Berdugo, y Alberto Francisco Pérez. Pa ra tal efecto se comisiona al Juez Civil del Circuito de Medellin, -Repartimiento-, a quien deberá librarse Despacho con los inser tos necesarios. Se fija el término de diez (101 días para el cumplimiento de la comisión.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. gl uato DAS

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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