CSJ - AC04-4 1989 233
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04-4 1989 233
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
AY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cuatro (4) de Abril de ,mil novecientos ochenta y ARA. > nueve (1989). aa o Al proceder a decidir el grado de consulta ordenado en este proceso de separación de cuerpos promovido por María Aurora Gómez Loalza contra Fernando Arboleda Zapata, se encuentra que se ha estructurado la causal 8a. de nulidad que consagra el artículo 152 del Código de Proce Des ANN dimiento Civil, por las siguientes razones: 1.- De acuerdo con la ley rituaria civil, cuando al demandado no es posibie vincularlo al proceso mediante la notificación personal del auto admisorio de la demanda, procede hacerlo a través de un curador ad-lltem que se le designe al efecto, en orden a lo cual es preciso emplazarlo con forme a las prescripciones que en su caso preceptúan los artículos 313 y 320 del este estatuto. ” 2.- En cualquiera de las modalidades emplazatorias apuntadas, de rigor es, empero, que se dé estricta observancia a todos y cada uno de los requisitostexigidos por dichas normas, manera única de garantizar elineludible postulado constitúcional del debido proceso. No caben en el pun to, por tanto, interpretaciones laxas, pues cada uno de los pasos que deben cumplirse en orden al llamado edictal, ineluctablemente forman partedel mecanismo legal, de suerte tal que su omisión o cumplimiento defectuo so, por mínimo que sea, hace que el emplazamiento no sea cabal. No seremite a duda, pues, que el juzgador está en el deber de extremar el aná
lists de tan particularísima situación, impidiendo así que el proceso se ade lante sin una correcta formación de la retación jurfdica procesal. Poderosos mótivos de interás público claman porque se procure que a los sujetos de derecho se les vincule legalmente a tos procesos, tanto más cuando se cum ple a través del citado emplazamiento. 3.- De entre los diversos requisitos que pntualiza el artícu to 318 del Código de Procedimiento Civil, bien amerita destacarse en esta oportunidad el de que al expediente se deben agregar "...sendos ejempla res del diario" en que se publicó el edicto, para significar, tal como totiene entendido la doctrina y la jurisprudencia, que él no se satisfacemás que adjuntando los diarlos completos de la publicación; o to que es - 2>- lo mismo, no allana esa exigencia el arrimar parcialmente dichos diarios, como sucede cuando se agregan simplemente alguna o algunas secciones de los mismos. Es comprensible que el celo del tegistador patentizado en esa disposición, tiene como finalidad la de que se asegure, en lo posible, la inserción del edicto en et dlarto que efectivamente sale a circular y que precisamente, por integrarlo varias partes o secciones, sea de es pecial interés para el mayor número de lectores, lo cual, como es obvio, redunda en beneficio del emplazado quien asf tendrá un amplio margen de enterarse de su citación, Asf lo expresó la Corte, al enfatizar: "Entre -tales requerimientos se halla el de que el edicto emplazatorio permanezca fijado por ei término de un mes en un lugar visible de la Secretaría del despacho judicial y que el mismo se publique en un diarto de amplia circulación en ta localidad, por tres veces, durante el mismo térmi no y por medio de radiodifusora del lugar, si la hublere, con intervalos no menores de cinco días. Agrega además la norma, que al expediente se allegarán sendosejemplares del dlarto y certificación auténtica del administrador de la emi sora. “Sin ningún esfuerzo se colige que es exigencia legal, la de que se allegue no copla parcial del diarlo sino su ejemplar completo [ Auto de 21 de Abril de 1987, proferido en proceso abreviado de separación de cuerpos da Elsa Gutiérrez Tovar contra Hernando Prada Londofio). Á to cual cabe añadir que la sola expresión “ejemplares” - utilizada por ta ley, confirma el anterior aserto, pues la naturaleza de la materia tratada hace entender que su significación no puede ser otra que la que trae el diccionario de la Lengua Espaftola en su quinta acepción: "Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, grabados, reproducciones, etc., sacados de un mismo original o modelo”, citando como ejemplos los siguientes: "De este libro se han tirado mil EJEMPLARES; ayer compré dos EJEMPLARES de aquella estampa", lo que de suyo pone de manifles to que un ejemplar es la reproducción completa, acabada, del respecti0235 e vo escrito, grabado, estampa, etc. Y no lo es, por exclusión su repro ducción fragmentarla o parcial. 2.- Como corolario se sigue que, en el sub-lite al haberse adjuntado, no los diarios completos, sino apenas alguna de sus partes,
el emplazamiento se revela menguado y no podía adelantarse, por tanto, - válidamente el proceso. Con arreglo a lo discurrido, se ha configurado la nulidad apuntada (numeral 80. del mencionado artículo 152 del Código de Procedimiento Civil). Y como tal vicio no ha podido sanearse por ninguno de los motivos que ofrece la ley, entre otras razones porque el emplazado aúnno ha camparecido, impónese su declaratoria oficiosa. Por lo expuesto, se declara la NULIDAD de to actuado a partir del emplazamiento mismo, desde donúds deberá renovarse la tramitación. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortfz Monsalve Secrotarto