CSJ - AC040 16-02-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC040 16-02-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
204 N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA po SALA DE CASACION CIVIL _ Suntofé de Bogotá, dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- A e A A A A A AAA Visto el resultado del recurso de súplica, asf como las peticiones contenidas en los anteriores memoriales, corresponde disponer lo que sea del caso. ¡ En primer lugar, con arreglo al auto de 27 de - i enero de 1999, que decidió el susodicho Fecurso de súplica, se decre_tó la prueba pericial impetrada por la parte demandante. Por modo que a ese propósito débense nombrar ahora los peritos. De otro lado, es cierto que no se han configurado las circunstancias necesarias para que los demandados se desplacen de la ciudad de Manizales, lugar donde residen, para absolver los inte frogatorios de parte que respecto de ellos se solicitó, por lo que dicha prueba ha de ser recepcionada por comistonado. En razón de lo expuesto, se decide: Primero.- Para que, dentro del término de quince (15) días, dictaminen sobre los puntos que relacionó la parte actora | en el numeral 2 del acápite de pruebos de la demanda integrado (follo 77 de este cuaderno), desfgnanse como peritos a los. doctores. César - | Augusto Moya Colmenares y Julio César Duque González, quienes, en - 87 caso de aceptar, se posesionarán el 28 de febrero de 1994, a las nueve de la mañana. Segundo.- Con tos insertos necesarios líbresedespacho comisorio al Presidente del Tribunal Superior de Manizales, - con el fin de que se sirva recepcionar los interrogatorios de parte que respecto de los demandados se decretaron en este proceso (auto de 14 de diciembre postrero), acompañándole copia de la demanda y de su con testoción. Término de la comisión quince (15) dfas. Notifíquese. n a