CSJ - AC040-1995-5331
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC040-1995-5331
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
256 alo Iifirema da Asia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santalé de Bogotá, D.C., febrero dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Referencia: Expediente No.5331
Visto el contenido del memorial que obra a folios 12 a 16 de este cuaderno y, en atención a que conforme a lo dispuesto por el artículo 148, inciso 50. del Código de Procedimiento Civil, el auto que decida un conflicto de competencia no es susceptible de ningúrtecurso, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38, numeral 20. del código mencionado, DISPONE: RECHAZASE por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS =ECOPETROLcontra el auto de enero 31 de 1995 (folios 4 a 11 de este cuaderno), mediante el cual se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Chiriguana (Cesar) y Veinte Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el 257 REPUBLICA DE COLOMBIA Eolo Iiprema de KHusticia proceso ordinario promovido por MARQUEZA RODRIGUEZ DE VERGARA contra la recurrente. Notifíquese. 7 110)