CSJ - AC040-2004 [6913]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC040-2004 [6913]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
RoydmRoz Yy 1
E n CE UN - — .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de das mil cuatro (2004).-
Ref: Expediente No. 6913
El apoderado del demandante José Prieto Hernández solicita aclaración y adición a la sentencia sustitutiva proferida en este proceso el 15 de enero de 2004, petición cuyo objeto consiste en que se disponga que la entrega del bien inmueble que en su favor debe efectuar el demandado Guillermo Gamnica, se haga a paz y salvo de toda clase de impuestos y contribuciones; que previamente a la cancelación de la inscripción de la demanda, se ordene la inscripción de las sentencias del juzgado y de la Corte; y, que se especifique que SETE. Exp. 6913 1. Para decidir acerca de las peticiones que se formulan, son pertinentes las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En cuanto a la petición relacionada con la inscripción de las sentencias favorables al demandante, como diligencia previa a la cancelación de la inscripción de la (::ierñáñy:la que se cdispuso en el numeral undéc¡mó de la sentencia sustitutiva proferida el pasado 15 de enero, le ásiste plena razón al peticionario, teda vez que de conformidad con el artículo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, dicha anotación es previa a la cancelación que se ordenóo como medida preventiva, secuencia que opera en tal forma como obvia protección a los intereses de
la parte beneficiada con dicha condena para — — — asegurar la normal tradición del inmueble que — ] — — Ú — Ú — fue objeto de litigio, de manera que asi se — — — — dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
SETB. Exp. 6914 2
2. No ocurre lo mismo, en cambio, con la petición relacionada con la adición en el sentido de que la entrega del predio rural que debe efectuar el demandado Guilermo Gamica al demandante, debe hacerse previo pago por parte de este, de las expensas relacionadas con contribuciones e impuestos, toda vez que la entrega que se ordena por medio de sentencia, es meramente material, de suerte que cualquier obligación pecuniaria que pese sobre el inmueble, asl sea por conceptos de impuestos o contribuciones, e incluso por servicios públicos o cualquier otro concepto, es asunto que incumbe resolver a las partes interesadas en su debida oportunidad, lo cual quiere decir, a contrario sensu, que la existencia de tales cargas no Q Ó_j¡ .?'g__ á
3. No es procedente, tampoco, la solicitud relacionada con que se diga que la condena en costas es una obligación solidaria a cargo de los demandados, porque en ese sentido debe estarse a lo reglado en el artículo 392 ibidem., que al respecto dispone que “cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en SETE. Exp. 6913 3 proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre
ellos”, precepto al cual debe, entonces, | sujetarse el demandante. — / bc — 4, De otra parte, dado qus= la ( clar1a:¡cm de la sentencia opera aún de ofic ió, es pe…—:rt.:nente h aplicar dicho mecanismo al texto vertido en el numeral quinto de la parte resolutiva, cuvya lectura se toma ininteligible, para disponer que la casa que debe restituir el demandante a Guillermm Garnica, como parte del equivalente a parte del precio pagado, se haga de conformidad con lo dlspueºsm en el artículo 1932, inciso 29, del Código civil, esto es, sin incluir ningún valor adicional correspondiente a frutos o cualquier otro concepto. DECTS ON En mérito de las consideraciones dque preceden, se ADICIONA y ACILARA la sentencia sustitutiva proferida en el proceso de la referencia el pasado 15 de enero del corriente año, en los aspectos referidos en la parte motiva SETE. Exp. 0913 4 de esta providencia, de manera que en lo pertinente quedara asi: a. QUINTO: REVOCAR el numeral 109, en cuyo lugar se dispone que la casa que debe restituir el demandante a Guillermo Garnica, como parte del equivalente a parte del precio pagado, se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1932, inciso 29, del Coódigo Civil, esto es, sin derecho a frutos o cualquier otro concepto. b. DECIMO PRIMERO: ORDENASE la inscripción de las sentencias de primera instancia y la sustitutiva que - resultaron — favorables al
demandante, y sólo una vez efectuada dicha anotación, se ordena CANCELAR la inscripción de la demanda que se surtió en los folios de matrícula — inmabiliaria — 156-0009968, 1560015603, 156-0015582 y 156-00156604, según oficio 0381 de febrero 27 de 1984, dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativa, previa cancelación, a su vez, de las transferencias de propiedad, gravamenes y limitaciones al dominio que se hubiesen SETE. Exp. 6913 S efectuado con posterioridad a la inscrinción de la demanda. la Secretaria tomará atenta nota de dicha aclaración para que en tal forma se expida el correspondiente oficio. DENEGAR la aclaración pretendida en cuanto a que la condena en costas opere en forma motiva.
NOTIFIQUESE,
MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ—
CARLOS IGNACIO TARAMILLO JARAMILLO SETE. Exp. 6914 á
JOSE FERNANDO RAMTREZ GOMEZ
SILVIO FERNANDO TRETOS BUENO
,
CESAR JULTO VALENCIA C
EDGARDO VILLANMIL PORTEL
SETE. Exp. cola