CSJ - AC040 58-04-1992 198
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC040 58-04-1992 198
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
“a DE col - Y o Ma, 4 poes sema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Referencia: Expediente N% 3855
Decide la Corte sobre la admisión del recurso de revisión que interponen Godofredo Gómez Hoyos, Miguel Gó mez Vargas, Elsa Fontana de Gómez, Ricardo Gómez Fontana, Fernando Gómez Fontana, Carlos Vicente Hormaza Barrgan y Hacienda el jagual Ltda., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 20 demarzo de 1991, dentro del proceso ordinario de Miguel Sebastian Ordoñez Girón contra los recurrentes. CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 382, N% 2%, del C. de P.C., que la demanda de revisión debe indicar, a mas del nombre de quienes fueron parte en el proceso, el lugar de su domicilio. 2.- En la demanda de revisión que se estudiase advierte que no hay indicación del lugar de domicilio del demandante en el proceso ordinario, señor Miguel Sebastián Ordoñez Girón, quien es parte demandada en la revisión. Se indicó tan so lo una dirección apta para notificarle, sin que se conozca si coca DE col .v o M87a ema de Justicia - 2rresponde o no al lugar de su domicilio. 3.- Al tenor del artículo 383, inciso 3, del Código citado, la demanda debe declararse inadmisible cuando no reune los requisitos formales exigidos al Art. 382 ibídem, para su saneamiento en un término de cinco (5) días.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte declara inad misible la demanda contentiva del recurso extraordinario de reviDIN sión, para que se subsane el defecto anotado en un plazo de cinco a (5) días.
Se reconoce al doctor Juan Cristobal Pérez Cabre ra como apoderado de los demandantes en revisión, en los términos del poder visto al folio 1%.
NOTIFIQUESE.
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