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CSJ - AC04010-09-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC04010-09-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

-04 O a040 A 10 DE SEPTIEMBRE /85

CARGA PROCESAL PECUNIARIA Honorarios Peritos La comprobación del no pago de los honorarios periciales fijados en las instancias, hace que la Corte declare desierto el recurso de casa ción concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. e ALO plS-238HB. » CORTE SUPREMA"D E JUSTICIA => 05.7 SALA DE CASACION. CIVIL" cecoio, sE Magistrado -Ponente: .Dr. Hernando Tapias Rocha. 7+ Bogotá, Septiembre diez de mil' novecientos ochenta y Cinco (1985) | “En cumplimiento de lo dispuesto porel artículo 373 del (Código de ProcedimCiiviel, ndtecoid e la Corte lo conducente acerca de la-demanda:de casación. presentada par la parte demandante para sustentar-el recurso.de casación interpuesto contra.la sentencia de2 1 de Febrero:de 1985, proferida:- por el Tribunal. Superior del Distrito.Judicial de Villavicencioen este proceso ordinario de-Heliodoro Hernández Hernández: contra Felix Nel Cárdenas. -- a os > zo

MIO CIT : Con tal fin-se considera:

5 > -1.2 En la demanda de reconvenciónpropuesta por. el demandado Felix Nel Cárdenas con el objeto de - 7 obtener el cumplimiento de la: promesa de compraventa cuya resolu :. ción: depreca el:demandante -Helíodoro Hernández Hernández,.se solicitó comoprueba la práctica de; una. inspeccjiudóicnia l con.- intervención de peritos, probanza oportunamente decretada por.el : Juzgado" de:conocimiento (foliosl:a 6. cuaderno No.2; 50 y 51, - 155 a 157 cuaderno No.1).. 2.-" En la práctica de la diligenciade la inspección judicial, la parte demandante pidió que los pe- . ritos conceptuaran sobre puntos distintos de los determinados por la demandada (folios 134 a 135 cuaderno No.1). 3,- Rendido el dictamen pericial sobre los puntos sometidos a consideración por ambas partes, elJuzgado de la causa por auto del 17 de Roviembre de: 1982 «corrió el traslado respectivo: y fij6 como honorarios la suma de .$5.000.- a cada uno de los peritos, que debían ser-cancélados "por las - . X partes”. 4.- Con memorial presentado polraREPUELICA DE CCLONYEJA | SH >. 7 Faris descerpdl rte demandada; se da cuenta del pago de los honorarios pericia25 en la cuantía ídeterminadá por el Juzgado, para lo cual anexa “ndos recíbos expedidos por.los -dos peritos que:rindieron el exartiota soliecttado:porsebiaso % - .- 2 =58;- De bonformidad con el numeral 20.” l artículo3“8 9 del Código: de:Procedimiento Civil "los honorados de los peritos:serán de:cargode la parté que solicitó la:ii. Jueba, pero si-la otra-adhirió a la solicitud:o pidió que :aque!-

los “conceptuáran"sóbre "puntos distintos, el Juez'señalará la:pro orcieón nqu e cada'cual:debe concuarsur ipargo” . () E SN 6.-Y al ' tenor deiTos-incisos:30.y ll o. del artículo 3838 ibidem "ejecutoriada la:providencia que fije. os honorarios, la parte que deba pagarlosdepositará suú':válor a;-: la orden del Juzgado o Tribunal,“que:lo entregará a quien corressonda sin que sea: menester auto'qué lo rdene". "No será apreciada lla prueba: cuya práctica haya” causadozhonorarios, mientras nose cons tituya' dicho depósito: “La” parté” eu ora'noserá-oída,-sininecest:=. lad de requerimiento, hasta'cuando presenté:el título de depósito: y menos “quel se trate ue Intérpostción de” recursos 'o petición dei +21 Juebas TR RI Lis 0 A cy. Precisando..el contenido: y el alcan ce del menctonado artículo 3883, y particularmel ednet.eest:os dos : incisos, ha sostenido" la. Corte Que lo. consagrado en ellos implica: 1.- Que.l a parte que pidió una prueba que causó honoraríos debe”- - consignar su valor y presele rnespetctiavo.r tí.tul o; 2.-.que la +7 sanción consiste en no apreciar la prueba y no ser oída sin necesi' dad de requerimiento; 3.- que solo se. exceptúa la interposición de recursos o petición de pruebas(;4. - que la parte obligada podrá -

ser ofda :de nuevo: a partir del momento en que haya dado: cumplimien to a la consdiel gválonr:dae clos ihonóoranrios y que al satisfacer esa carga toma €l proceso en el estado en que se encuentra;-.- 5.- que si estando pendiente la carde gdepoasit ar el valor de los honorarios periciales se interponpeor la obligada a satisfacerla, A —— - recurso de casación, tal carga insatisfecha noconstituye obstáculo para su concestón por el Tríbu naTnnf para su admisión por la Corte, pero sí para que se le de curso a la dermanda:de casación. pues :- tal acto de postulación difiere -de-la stmple interposición del racurso; y €.- que en consecuencia, pare estudiar la demanda de casa ción desde €l punto de vista formal y ordenar correrla en traslado 21 opositor; sf se requiere qué la parte que formula tal líbelohaya úado previo cumplimienta ol a carga de consignar el valor de los nonorartos, (proceso ordiínarto de Carlos José Delgado contra Bances del ceornercio. Auto del 16 de Agosto de 1922). “2 B.-Kkplicando-los oríncipios que arte cecen al presente caso, se cbserva que la parte demandante, 3hora recurrente en casación, desatendió aquellos imperativos lJegeles,- -por cuanto, siendo incuestioneblemente deudora de honorarios pertciales conjuntamente con la parte demandada, no acreditó haberlos pagado en la proverción cue Je eorrespondía, razón por la cual se

hizo acreedora a la sanción consistente en que no se le puede admitir la demanda.de casación por ella presentada. En -rérito de lo expuesto, la Corte | Suprera de Justicia en Sala de Casación Civil, por cuantoe l recu rrente no puede ser oído, se abstiene de dar curso a h demandapor él presentada para sustentar el recurso extraordinario de cesactón euczitído por 2uto del > de Julio de 1325 y, en consecuencía, declara DESIERTO dicho recurso. Cópiese, Xotifíouese y Devuélvase al. Tribunal Je origen.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERRANDEZ

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