CSJ - AC041-1995-5253
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC041-1995-5253
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
Palo Ieprema de Austicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá D.C. dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Ref; Expediente No. 3253 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que el aquí demandante dice sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de septiembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el proceso ordinario de Walter Vallejo Valencia contra Industria Licorera de Caldas.
A cuyo propósito se considera: l.- Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ceñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales establecidas por la ley,so pena, como es Obvio, que su ineptitud formal impida el traslado a la parte opositora en la impugnación; exigencias aún e.“e
O REPUBLICA DE COLOMBIA Cte Iehrema de Justicia Exp. 5253 2 vigentes, puesto que las modificaciones contenidas en el Decreto 2651/91, se hicieron "Sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos Códigos de Procedimiento acerca de Jos requisitos formales que deben reunir las demandas de casación” (art. S1 ibídem). 2.- Así, cuendo de la causal primera se trata, es ineludible indicar la norma que, de estirpe sustancial, se estime violada por el recurrente. Y,
adicionalmente, si se trata de la violación indirecta, débese explicar qué clase de yerro hubo,si de hecho o de derecho, en qué consistió, cómo influyó en la decisión combatida, sobre cuáles medios persuasivos recayó, con el agregado de que si es el de derecho, es menester señalar la norma probatoria vulnerada. (Art. 374 del C. de P. l.). 7 J.- Menciónase lo anterior a propósito de la presente demanda, porque de los cuatro cargos formulados, todos por Ja causal primera, los dos primeros por la llamada vía directa y los dos últimos por la indirecta, el cuarto no reúne cabalmente las referidas condiciones. 4.- En efecto: el cuarto cargo, que denuncia un error de hecho, omite sin embargo determinar la prueba enJjuiciada, inobservando así, como REPUBLICA DE COLOMBIA Conta Iebrema de Aasticia Exp. 5253 3 arriba se dijo, el claro mandato contenido en el inciso 20. numeral 30. del artículo 374 del C. de P. €. Porque cuando el recurrente afirma concretamente que se incurrió en error de hecho "que consistió en ver unas pruebas que en verdad no existen”, adquiere el deber de determinar cuáles son las pruebas a que alude.
6. En cuanto hace a los tres primeros cargos, cumplen ellos sí los requisitos formales que los.hacen aptos para ser admitidos.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Primeros Inadmítese la demanda arriba mencionada, en lo que dice relación con el cargo cuarto.
Segundo: Admítese la misma demanda en lo que atañe a los cargos primero, segundo y tercero. En consecuencia, con emtrega del expediente, córrase traslado a la parte opositora por el término de quince dias.
Notifíquese NICOLAS VBECHARA SIMANCAS Pa e ctoai mao tm. 247
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corto Sprema de AKAasticia EXP. 5253 d/ - CARLOS ESTEBAN JGRANILLO SEHLOSS ( JAVIER famaYO JARAMILLO A a rm o