CSJ - AC042-1994 4824
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC042-1994 4824
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA yDE COLOMBIA D.o4i onto Sefprema de Acsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santafé de Bogotá, 1.(., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente No. 4824
Provee la Corte sobre la admisibilidad dela demanda, de exequátur formulada por MARTHA YADIRA CARRANZA RAMIREZ, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte cel Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hilisborough, Florida División Civil General. dentro del proceso de disalución de matrimonio promov id por MARTA Y. BERNAL contra HERNANDO
BERNAL.
ANTECEDENTES : .- De contormidad con la rezsla 2a. del inciso 3J0. del art. 0%5 del C. de P.C., "La Corte rechazará la demanda sí Ffaltare alguno de los requisitos exigidos en los numeiaies la 4 del artículo precedente”, eS decir, tando vo1rse subre dercchos reales constituidos en bienes que se ecacutendien ca tevritordo colombiano al iniciarse el preceso en quae se dicto la sentencia; cuando se opone a dispostotones colombianas de ocvden público, exceptuadas las de procedimiento; cuando se desconoce Si
REPUBLICA DE COLOMBIA 213 lo Taprema de Justicia tu la sentencia extranjera está ejecutoriada de conformidad con la ley del pais de origen a no se presente en copia autenticada y Jlegali¿dada; y cuando recae sobre asuntos
que sun de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
CONSIDERACIONES : 1.— Con arreglo a lo que viene de verse los requisitos de los numerales l a 4 del art. 694 del C.de P.C., antes que ser objeto del contenido del fallo de exequátur, como lo pretende la actora, lo son de la demanda en que se soticila ese pronunciamiento, respecto de la cual no se cumple aquí lo que concierne al numeral 3, puesto que la copia del fallo extranjero acompañado con la demanda de exequatur no permite excluir la posibilidad de que éste hubiese sido recurrido, y como adicionalmente la actura no acompanó la correspondiente prueba sobre su ejecutoria, es palmario que se desconoce si este último fenómeno ha tenido «e no ocurrencia, incógnita que pide despejar previamente la ley para la admisión de la demanda. 2.- La demanda es adicionalmente defectuosa por cuanto en ella apenas se indicó que "...el demandado reside en territorio extranjero y se ignora su domicilio en Cotumbia", lo cual de una parte, impide determinar si la demitndante tiene ene conocimiento del
3 3 tulo Seprona de Justicia lugar de residencia en el extranjero, para en caso afirmativo, proceder a comisionar para la práctica de la notificación personal en los términos del inciso 20. del artículo 316; y de la outra, esto es, sí también desconoce el sitio de residencia, no señaló todos los requisitos previstos en el artículo 318, pará proceder a su emplazamiento.
DECISION: o ba armenta «otro lu expuesto, la Corte
Suprema de Justicia. AUAHNA da demanda de exequátlur formudada por MARPHA VADIRA CARRANZA RAMIREZ. Devuélvanse los anexos, sín necesidad de desglose (art. 653 C. de P.C.) Téngase al doctor ROBERTO RAMIREZ FUERTES como apoderado de MARTUA YADIRA CARRANZA RAMUREZ, en los iérminos del memorial=peder que obra a folio l de este cuaderio.,
NOIR LQUENTE.
FIuido ias