CSJ - AC042-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC042-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : expediente 6479
En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el pasado 23 de enero de 1997, LESVIA MEDINA DE RAMOS solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia, Civil N. KDI-89-0919703 de 21 de abril de 1989. Por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia de conformidad con el numeral 3o. del artículo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para determinar si la sentencia se encontraba ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, se inadmitió la demanda para que el actor acompañara el anexo correspondiente de conformidad con el artículo 85 del C. de P.C. para lo cual se concedió un término de cinco días. Según lo informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubiera subsanado el defecto anotado. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE : Rechazar la demanda presentada por LESVIA MEDINA DE RAMOS en la que solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia, Civil
N. KDI-89-0919703 de 21 de abril de 1989.
NOTIFIQUESE
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado