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CSJ - AC042-2024 [2023-04697-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC042-2024 [2023-04697-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC042-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04697-00 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Óscar Javier Cuspoca Salamanca y Juan Espinosa Márquez frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 18 de abril de 2023, en el marco del proceso verbal de simulación que en su contra instauró Fátima del Pilar Cadena Espeleta.

I. ANTECEDENTES

1. Con auto del 14 de diciembre de 20231 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.

2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 16 de enero del año en curso2.

1 Páginas 1-6, archivo “11001020300020230469700-0006Auto” del expediente digital. 2 Página 1, archivo “11001020300020230469700-0008Informe_secretarial” del expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04697-00

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5)

días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 14 de diciembre de 2023 y notificado por anotación en estado del 15 del mismo mes3. Entonces, a los recurrentes les corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurrieran a presentar el escrito correspondiente.

3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.

Por ende, esta será rechazada.

III. DECISIÓN

3 Página 1, archivo “11001020300020230469700-0007Anexos” del expediente digital. 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04697-00 En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Óscar Javier Cuspoca Salamanca y Juan Espinosa Márquez con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 18 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3

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