CSJ - AC042 27-02-1997 PAG
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC042 27-02-1997 PAG
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA Pad ríe Suprema de Justicia Pi ea.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA “. a. /
Santafé de Bogota, D.C. veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : expediente 6479 77
En escrito presentado a la Secretaria de esta Sala el pasado 23 de enero de 1997, LESVIA MEDINA DE RAMOS solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia profenda por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia, Civil N. KDI-89-0919703 de 21 de abril de 1989. 7 Por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia de conformidad con el numeral 3o. del articulo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para deteminar si ta sentencia se encontraba ejecutonada de conformidad con la ley del pais de origen, se inadmitió la demanda para que el actor acompañara el anexo correspondiente de conformidad con el artículo 85 del C. de P.C. para lo cual se concedió un término de cinco dias. Según lo informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubiera subsanado el defecto anotado. REPUBLICA DE COLOMBIA “rte Saprema de Justicia En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE : Rechazar la demanda presentada por LESVIA
MEDINA DE RAMOS en la que solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia profenda por el Tribunal Supenor de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia , Civil N. KDI-89-0919703 de 21 de abril de 1989.
NOTIFIQUESE og)u r
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado J.S.B. Exp. N. 6479 o