CSJ - AC042 9-04-1992 209
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC042 9-04-1992 209
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
?- a DE Co Om B, 24 0) ma de Fasticia p
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., 9 mar 1992 o Decídese el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Veintiocho (28) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito deSoacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipote cario de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda - "Concasa' contra José Rubén Castro Moreno, Martha Susana ti, Serrano López y Omaira María López de Serrano. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 22 de octubre de 1991, repartida al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, la Corporación Cafetera de Ahorroy Vivienda '"Concasa" solicitó mandamiento ejecutivo contra José Rubén Castro Moreno, Martha Susama Serrano Ló- pez y Omaira María López de Serrano, con base en una obligación contractual garantizada con título hipotecario. L A 11.- El mencionado Juzgado rechazó la de manda, invocando el factor territorial de competencia, - por considerar que tanto el inmueble hipotecado como eldomicilio de los demandados estaban ubicados en el Municipio de Soacha, Cundinamarca.- Consecuencialmente dispu so la remisión del escrito al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad. I11.- El Juzgado Promiscuo del Circuitode Soacha, mediante proveído de 12 de diciembre de 1991, se declaró a su vez incompetente, por estimar que al tenor del art. 23 numeral 5 del C. de P.C., la competencia territorial también correspondía al Juez del lugar delcumplimiento del contrato, a elección del demandante, co mo ocurrió en el caso de autos, resultando improcedenteuna variación posterior. SE CONSIDERA 1.- El art. 23 del C. de P.C., que rigela distribución territorial de la competencia, disponeque de los procesos a que diere lugar un contrato seráncompetentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado- (numeral 5), y que en los procesos en que se ejercitenderechos reales será competente, también, el Juez del lu -a DE co Oa B, 4 -3ma de Justicia gar dondes e hallen ubicados los bienes (numeral 9). 2.- La demandante dirigió su libelo alJuzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, calificándolo de competente, en cuanto al factor territorial,- por corresponder al "lugar de cumplimiento de la obligación", con lo cual, en forma expresa y clara, hizo laelección a que tenía derecho, quedando de esta manera fi jada la competencia.- Por lo demás, de los títulos de la ejecución se desprende que el lugar de cumplimiento erala ciudad de Santafé de Bogotá. 3.- Así que es al Juez Veintiocho Civildel Circuito de Santafé de Bogotá a quien corresponde co nocer el proceso.
DECISION
DIRIMESE el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Veintiocho Civil del Circuitode Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de que el Juzgado competente para conocerdel proceso de ejecución con título hipotecario de laCorporación Cafetera de Ahorro y Vivienda '"Concasa" contra José Rubén Castro Moreno, Martha Susana Serrano yOmaira María López de Serrano es el Juzgado Veintiocho - -- 0212 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien deberá- remitírsele el proceso. Cópiese, notifíquese, cúmplase e infórme sele lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito deSoacha. v