CSJ - AC04210-09-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC04210-09-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
ñ-04Z 10 DE SEPTIEMBRE /85
CARGA PROCESAL PECUNIARIA Copias para cumplimiento sentencia Su pago oportuno es uno de los requisitos que condicionan la asunción del conocimiento del recurso, por tanto su no cumpli miento impone su inadmisibilidad. oP
CORTE SUPREMAD E JUSTICIA o Z
: TT SALA DE CASACION CIVIL - por ' Ds Bogotá,” diez: de Septiembre dé mil novecientos ochenta: Y. cinco. E a ct o o TA OS Pa TE e o e. -7 OS Pa +f" ” Magistrado Ponente: Br: Hernando Tap las Rocha. a a ES E . = o e o. A ] e . | . ] o a , o Ma Procedá' la Corte a decidir cobre la admds ibilida d del recurso de casación interpuesto por la parte. demandada .contra la sente acta de 24 .de Mayo de 1984, proferida por el Tribunal Supertordel Distrito Judicial de Cartágs sa en este proceso crairario de delcy Rojas de Sua contra Victor Martano Rodelo Ruñez. 1.
Para tal erecto se considera: . - -.1,> Mediante. auto de. 12 de Septiembre de 1:84, el TribunaTY Supertor del Distrito Judicial de Cartagena denegó lá con sión del recurso extraordinario de ca sactón interpuesto por la par demandada contra la sentencia de feche precitada, por cuanto corsideró que dicha parte“carecfa de interés para recurrítrla, ya que nc habfa apelado de la-sentencia de primera instancia y la de segunda era confirmatoría de > aquerla '
eS EN Ts 2. - Contra: esa” decisión, Va misma parte demandada formul$ recurso de reposición. con net -1cíón subsidiaria de expedición de coptas para recurrir en queja, gestión que le fue resuelta pur auto de 9 de Octubre siguiente, negendo la revocatoría impetrada y auto rizando la expedición de las copías para el fin antes expresado. ]e bv 3.- La Corve, por auto del 11 de Diciembre de = mismo año, resolvió el recurso de queja concediendo el de casación do-' negado. par el Tribunal y, como consecuencia de ejlo, se libraren los -. ofícios pertinentes para obtener la remísión del »xsvedíente respectivo 1! 4.- Por auto del 19 de Enero del año en curso, el ] ad quem dispuso la remistfódre l referenciado expediente, ceterninsción que mantuvo a pesar de que la parte actora formuló contra el recursode reposición, como se desprende del proveído del 26 de Febrero siguta te. -5,- Como surgízran dudas respecte del cumplimiento a | por la parte recurrente, de las caroas procesales contempladas en los | artículos 132 y 371 del Código de Procedimiento Civ11, la Corín antes; 1 de proveer sobre la admisión del recurso extraordinario concedido, - mediante auto del lo. de Agosto del presente año dispuso que la Secre tarfa del Tríbunal 'constatara expresamente sí la parte demandada ha - -bfa suministrado oportunamente! lo necesario ,' tanto: para pagar el porte de. fda y régreso_ del. expediente Como - para la ex pedición de las copias pertinentes del “mismo para: la ejecución. de la sentencia, porcuanto era. susceptible de: =1Mo, Eo. : o 2 => er AS 6. -- Y la respuesta dada al respecto; establer e sl e o 2. 7 Ea. abrigo de. cualquier incertidumbre, gue[Ta. parte demandada recurrente no satisfizo: la prestación consignada en el artículo 371 ibídem, Dr . Cuanto no suministró To necesario-para la expedición de las copt.snecesartas para. el cumplimiento de la sentencia fmpugnada, particular mente en la parte relativa a las prestaciones mutuas impuestas comoconsecuencia de la: declaración de Va nulidad del pacto celebrado entre las partes contendientes. : % Eo. - Dispone, “¿n efecto, el citado artículo 371que "salvo que -. el _proceso verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, Ja concesión del recurso no impedirá que Ja sentancta se cumpla, para lo cual el recurrente suministrará en el término de tres días contados desde el sigutente a la notificación del autoque lo conceda, To necesarto pera que se expidan Tas copitas, so pena de que el Tribunal declare” destertoel recurso. Dichas copias se envía rán al juez de primera. instanciapara. Jo relativo al cumplimiento de la sententia....oo oo.” 7 o TO ÓN . : 8. - Como' es indudable que la parte recurrente no satisfizo la puntualizada carga, y que de conformídad. con la_norma - - precttada, el recurso de casación concedidpoor la Corte ha debidoser declarado desterto por el Tribunal, pues ésta fue enfática enprectsar que la concestóncdel recurso denegado por aquél "se limita por las matertas que ha tenído en cuenta para proferirl a decistón, por lo cual los restantes aspectos que ha da ser considerados par el Tribunal para la rentstón del expeciente......, no sor objeto de esta providencia”, resulta obvio, como se ha sostenido en numerosas ocasio nes, que no se cumplen en este caso todos los requisttos, que conáicio nan la asunción de su conocimtento, por lo cual se impone declarar su inadmisibilidad. : Ñ En virtud de lo dicho, la Corte Súpren ¡a de Justicla en Sala de Casación Civil, NO ADMITE el recurso de casación formu lado por la parte demandada conlat srentaenc ta de fecha y procedenoY cla anotadas. En consecuencia, se cx3ena devolver el expediente alTribunal de origen...” - - : . z ct. z E: Ne to oo > oo o. e: , ete. : ” . 1 DLz . - e «: Hotiffquese y Cúmplase.-“- - ES - - . e. e , v - - . . . + . . o .- . . . € : - : ¿> .? ” . : - - Ñ . - z - 7 ACE AA . 7 DS Ml > Li - . z - Y : cn a Ñ aL T ES Hna : + , AS 2 - 3 E M 3 r ==.- . sOSo - > , - - nv £ “ - 7 LAA - . - > ¿+ h - E E E: OS : — Ex E PEN s == !
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