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CSJ - AC043 10-04-1992 213

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC043 10-04-1992 213
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL e

,

  • Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C..1 ) MAR. 1992 Expediente N% 3824 Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito de Santafé E de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha (C/marca), en elproceso ejecutivo con título hipotecario iniciado por el Banco Cen tral Hipotecario contra Fernando Manrique Tovar y Martha Lucia Londoño. > l —- ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 27 a 32del cuaderno de la actuación, el Banco Central Hipotecario promo vió un proceso ejecutivo con título hipotecario contra Fernando - - Manrique Tovar y Martha Lucía Londoño, para que con el produc to de la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la Dia. gonal 62E Sur N 74A-54 de la ciudad de Bogotá, con matrículainmobiliaria número 050-0606699 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, se efectúe el pago de P.R.M.3 . Industria Carcelario “et TIOMBIA -- 0214 23 JUSTICIA -2la suma de dos millones quinientos doce mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($2'512.430.00), como saldo insoluto de la obligación por ellos contraida con el Banco, en virtud del contrato de mÚútuo celebrado entre las partes para la adquisición por los demandados

del inmueble ya mencionado. Además, impetra el Banco demandan te que en este proceso se ordene el pago de los intereses corrien tes y moratorios causados por el capital aludido, así como en valor de las primas de seguros de vida, incendio, rayo, terremoto, tem blor y erupción volcánica, que el acreedor ha cancelado a la compaña Central de Seguros, por cuenta de los deudores. 2.- Luego de cumplidas algunas actuaciones proce sales (folios 33 a 65, Cdno.citado), el Juzgado Treinta Civil delCircuito de Santafé de Bogotá, mediante auto proferido el 31 de octubre de 1991 decidió remitir el proceso al Juzgado Promiscuodel Cirucito de Soacha (C/marca.), por considerar que carece de competencia y que ésta corresponde al segundo de los despachos mencionados. 3.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, mediante auto del 5 de febrero de 1992 (folio 68, Cdno.citado), a su turno se declaró incompetente para conocer de este proceso, -. por considerar que en virtud del domicilio del demandado y dellugar de cumplimiento de la obligación, es al Juzgado Civil delCircuito de Bogotá al que correspondió por reparto este negocio y no al Promiscuo del Circuito de Soacha (Cundinámarca), al que compete conocer y decidir este proceso. P.R. M.J. Industria Carcelaria 7 COLOMBIA ; 0215 3 DE JUSTICIA -3CONSIDERACIONES 1.- Para efectos de distribulr la jurisdicción del

Estado entre los distintos despachos judiciales, el legislador “ha tenido en cuenta los denominados factores de competencia, entre los cuales se encuentra el factor territorial, que permite distribuirla en atención a los fueros o foros, a saber : el personal o general, el real y el contractual, los cuales, en determinados ca sos pueden confluir, dando origen así al fuero concurrente. 2.- En ese orden de ideas, conforme al num. 12 del artículo 23 del C. de P.C., en los procesos contenciosos, co mo regla general, la competencia se le asigna al Juez del domicilio del demandado (fuero general o personal) y, conforme al numeral 5% de esa misma disposición legal, ese fuero personal concurre con el fuero contractual, como quiera que de los procesos a que diere lugar un contrato, es competente también el Juez del lugar de su cumplimiento. E igualmente concurre también el fuero personal o general con el fuero real, cuando se trate de procesos en los cuales "se ejerciten derechos reales", pues en este caso -- también es competente es Juez del lugar donde se hallan ubicados los bienes. 3.- Característica común en-los dos supuestos nor mativos de fuero concurrente ya aludidos, es que, en ambos ca- -: sos la demanda puede promoverse en uno cualquiera de los despa chos judiciales que tienen competencia para tramitar el proceso, - "a elección del demandante". Pero es obvio que, una vez radica do el proceso en el Juzgado escogido por el actor para presentar la demanda respectiva, se excluye necesariamente al otro juzgado P.B, M. J. Industria Carcelaria

que, en principio, también era competente. 4.- En el caso de autos, se observa por la Corte que el contrato de mutuo que aparece a folios 13 y 14, celebrado entre el Banco Central Hipotecario y los demandados, se suscribió , en Bogotá, D.E., el 11 de agosto de 1983 (folio 14, Cdno. citado), en cuya cláusula segunda se obligaron los deudores al pago de la obligación, en 180 cuotas mensuales, en las oficinas de caja de es. ta ciudad, lo que no deja duda alguna respecto del lugar del cum plimiento de la obligación contractual; y, por otra parte, conforme a la cláusula primera de la escritura pública número 773, de 13 de junio de 1983, otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bo gotá, el inmueble hipotecado se encuentra localizado en "esta ciu dad de Bogotá, D.E.". Lo anterior significa, entonces, que ni por el lugar de cumplimiento de la obligación, ni por el lugar de ubicación del inmueble hipotecado corresponde tramitar este proceso al Juzgado Promiscuo de Circuito de Soacha (Cundinamarca), a lo que debe agregarse que, si se mira el fuero general o personal, -. tampoco correspondía tramitar este proceso al Juzgado mencionado, ya que el Banco demandante manifestó que los demandadosson "vecinos de Bogotá". 5.- Así las cosas, mo se entiende la razón jurídica por la cual el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bo gotá decidió remitir este expediente al Juzgado Promiscuo del -- Circuito de Soacha (C/marca.), acto con el cual se causó una inne

cesaria demora en la tramitación del proceso. P, R.M.J. Industria Carcelaria a | --0217 y 1 — DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus e ticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá yPromiscudoe l Circuito de Soacha (C/marca.) en el proceso ejecu tivo con título hipotecario iniciado por el Banco Central Hipoteca rio contra Fernando Manrique Tovar y Martha Lucía Londoño, en el sentido de que la competencia para tramitarlo corresponde alprimero de los despachos judiciales mencionados y nó al segundo. Ordénase el envío del expediente al_Juzgado Trein ta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para su tramitación. -. ComunIquese lo aquí decido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

HÉCTOR MARIMN NARANJO mi

! P.B.M.J. Industria Carcelario , 1 COLOMBIA b | - 0218 3 DE .JUSTICIA ES Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Ci vil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha (C/marca.) -continuacióne

ALBERTO OSPINA BOTERO

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P.R.MJ . Industria Carcelaria .

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