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CSJ - AC043 30-09-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC043 30-09-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

A-043A

SEPTIEMBRE 30/85

LA ADICION Y LA ACLARACION DE SENTENCIAS Si la adición presupone falta de pronunciamiento y la aclaración que éste ya se hizo, la lógica impone como conclusión indiscutible la de que no se pueden hacer valer simultáneamente con relación a un mismo aspecto. Mm Corte — Sala Civil o. La adición y la aclaración de sentencias 417 i A zo» 2 A .. Ñ . E t eN - 3 nat - o qa. of Poo: A s A polo. ¿CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mit? wz SALA: DE CASACION CIVIL >=. ES A A E 3. . Lo ANS: nm... yo mu ++ Magistrado ponenteD:r . Horacio Montoya Gil... : dia ata . a Bogotá,. treinta. de septiembre de. mil novecientos. . ¿Ochenta y cinco, ME e a os ME o s ? EE“es-y Dentío de este' proceso ordinario promovido por NESTOR BUITRAGO TRUJILLO y ESPERANZA' GON_ZALEZ. DE BUITRAGO contra IVAN MONTOYA GO- + MEZ, en. virtud del. recurso .de .casación..interpuesto por el demandado, la Corte .casó parcialmente lasentencia de 3 de .. Abril de. 1984 proferida por.el Tribunal Superior del Dis.. frito -Judicial de Manizales, y actuando como Tribunal.de . instancia confirmó y revocó en parte la sentencia dictáda por el Juzgado Tercero Civil del Circuito también de Maniriales didacot io a 2 co Loa 1 :

AS 1 O SN > Aa Ñ IS ario to grinEl recurrente: en casación, mediante ..escritopresen- «¿tado. oportunamente, con «fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil,. solicita ala Corte“-adicio- . - ne su sentencia de 20 de agosto último por: haber quedado incompleta, y para el evento de que no se considere variable tal complementación, pide se “aclare ton fundamento en lo - dispuesto. por el artículo 309 del mismo ordenamiento. -. . . Consideraciones de la Corte A AE oo PA e + 513.1:E, — El recurrente; al exponer los: fundamentos de las referidas solicitudes: de complementación o aclaración de la senténcia-de ' casación, sostiene, en síntesis: - o .o3 e vos, ds 5 Po, $ no... . . v2o3ti m9“ —=:Que el Tribunal Superior delManizales, en' lo que dicerelación: al: monto: de las prestaciones que: recíprocamente se “deben .hacer las “partes como consecuencia de la efectividad del“decreto de rescisión: de la” venta. viciada de' lesión o. del ejércicio por parte del demandado' del derecho (1) Nota del Director: Publicada en el Tomo LI, No. 285 (sep/85) pág. 203 y ss ,478 Derécho. Colombiano ¿o de opción que le confiere el artículo 1948 del Código Civil, uso que ellas deberán hacerse “en su equivalente en UPACS al 29 de julio de 1982”; b) que al haber prosperado el cargo formulado contral a sentencia del Tribunal en el cual se atacaba, principalmente, la corrección monetaria impuesta

por el Tribunal y "haber 'prósperado tal impugnación, la Corte ha debido reproducir en su sentencia dicha adición en lo que a la prestación de los demandantes se refiere, por cuanto éstos se conformaron con la decisión del'Tribunal al no impugnarla ante la Corte; y, c) que al no haberlo hecho así la Corte, su' decisión “resultó ser favorable no sólo al recurrente sino también ala otra parte y “como consecuen' ncatiuraal de esto último, de rebote, vino a empeorar la situación procesal” - del ¡impugnante'.en ,Casación., ¿“ios , pus a S. ol . -: »A S . e 10 2: La: sentencia, qe -es Sel 'ácto¿ procesal mediante el cual elJuez «cumple el deber: jurisdiccional derivado de-los :derechos: de acción yde contradicción, debe resolver: 'sobre todos los extremos de la litis. Mas, cúando 'así “no ocurre, cuando' por :olvido :deeste; principio normativo, del ¿tomportamiento del Juez. este: - SN Dead ei yl A a “Omita la resolución de cualquicea de, los extremos de la Ktis .o guarde silencio sobre costas o sobre perjuicios en razón de temeridad o:mála fe de las partes o sus apoderados, como lo autoriza el articulo 311 del Código de Procedimiento Civil, podrá adicionarse por medio . de :sentencia .complementaria,. dentro del término: de -Hecatoría,, de ob. E0:9 a solicitud de parte”.

Además, sien esa labor “el “senteniciador' falta a la “elaridad y y precisión. exigidas por el artículo 304, tal 'deficiencia se puede corregir en la formay términos - PreVstos por “el artículo. 309 del código. , : SÓN a. MESS “En procura de alcanzar la Claridad debida, cuandol a senten- «cla nol a tenga ha precisadol a jurisprudencia dela Corte refiriéndose a los alcances de ésta disposición, puede el mismo juez quel a ha proferido, sin que ello implique revocación ni reforma-de su fallo, aclarar, a fin de desvanecerla s dudas que produzcan, los conceptos o frases con- .teidos en la: parte disposito:i ven a la expositiva a quel a primera hace referencia, tal. cual lo autoriza el artículo .309 -del C.- de P. Civil, Con tal fin deberá interpretar racionalmente tanto las resoluciones como las motivaciones que influyan en las primeras, cuidándose de no llegar hasta modificar su alcance o contenido dela decisión” (Sentencia comple- . mentaria, Octubre 31 de 1972, T. CXLIH, págs. 137 y 138). (1 - (1) NNoottaa dd el Director: Tomo XXVI1, No. 133 (enero/73), pág. 33 y ss. - “ J .. Corte — Sala Civil os La adición y la aclaración de sentencias 479 “4” 1 + + 3,_— Desde luego, el ejercicio de estos remedios 'con- - tralas deficiencias en la técnica de la sentencia está sometido también a los principios rectores del procedimiento, entre

ellos el de la preclusión, el cual indica que cuando dos facultades son incompatibles no pueden hacerse: valer simultáneat mente con relación a unmismo punto, que es-lo que aquí acontece. En efecto, la adición supone que el fallador “omitió _un pronunciamiento sobre .un extremo de la litis ¡o guardó silencio acerca de una resolución que la misma ley le ordena hacer; en.cambio, la aclaración parte de la-base que el juez, necesariamente, se pronunció pero que al hacerlo incurrió en _ oscuridad o imprecisión en forma. tal que la resolución ofre- “te dudas respecto de su contenido o alcance. . «o3 a > v. “.": En tales condiciones, sila adición presuponfaelt a >“.d e pronunciamientoy la aclaración. que este.ya - se "hizo, la - lógica impone como conclusión indiscutible la. de que: no se + pueden hacer valer simultáneamente con relación-a un mismo aspecto. Y si ello es así, como tiene que serlo, resulta im- - procedente el ejercicio de una facultad que supone ia consu- : mación de.una anterior. Con otras palabras-,en el caso a: estudio, por improcedente, se ha de rechazar la petición de acla- "ración demandada por el recurrente en' casación. —- “ “ a Justamente al referirse a este aspecto de la impugnación, dijo la Corte en el despacho del cargo quinto .de la demanda dé' casación que dada-la naturaleza especial y los "efectos previstos por el artículo 1948 del Código Civil, esta

“disposición debe interpretarse'en el sentido de que no cabe incrementar “con la corrección monetaria el valor de las prestaciones sobrevinientes por el acogimiento de la pretensión rescisoria”, por cuanto “del propio texto seinfiere que -. 480 Derecho Colombiano _ fuera delos intereses o frutos -a que hubiere lugar no “podrá pedirse cosa alguna en razón de expensas que haya ocasionado el contrato”; y que, como sentenciador de segundo . igrado aumentó la referidas “prestaciones sobrevinientes”, adicionándolas con un concepto no autorizado, ciertamente había incurrido en el yerro hermenéutico impugnado por: el cenSOr. e .. .- SS rso vw " Desde luégo la Corte, ni en las consideraciones conmadas en el despacho del cargo quinto, ni en las motivacio_nes del fallo de instancia y menos aún en la parte dispositiva “dela sentencia dijo expresamente que la prosperidad del cargo afectaba la adición solamente en la parte que desfavorecía al recurrente; lo que en realidad expresa la sentencia Cs todolo contrario, quela casación comprendía la integridad de la adición. Al resolverlo así la Corte tuvo en cuenta que como -consecuencia del decreto de rescisión, tanto si el demandado _consentía en ella u optaba por atajarla, sobrevendrían .prestaciones, por sobre toda consideración se debía evitar un dese- «quilibrioentre ellas, -el cual, además de inequitativo,. sería contrario al tratamiento igualitario que a las partes se debe en el - ¡Fproceso; principio este que no sólo debe observar el. fallador

como uno delos deberes ineludibles que le impone el' artículo 37 del Código de Procedimiento Civil sino que constituye, al mismo tiempo, una guía segura en la interpretación de la ley procesal, como lo previene -e l artículo 40. del mismo o ordenamiento, co “- moro : "5, — “Como “según lo expresado, la Corte al proferir su sentencia no omitió resolver sobre ninguno delos extremos del litigio, ni guardó silencio sobre .puntos que pudieron ser materia de pronunciamiento, no es del caso acceder a la adición solicitada. : - Resolución » 13 Tae.

SE : En virtud delo expuesto, no se accede ala petición de ADICION de la sentencia de casación proferida por la Corte el 20 de agosto último. De igual modo, por improcedente, re- - .cházase la petición de aclaración contenida en. el mismo escrito. Cera a a om : ? :

NOTIFIQUESE. o? AS E A

HERNANDO TAPIAS ROCHA - JOSE ALEJANDRO BONIVE

FERNANDEZ - HECTOR GOMEZ URIBE - HORACIO MONT: GIL - HUMBERTO MURCIA BALLEN - ALBERTO OSPINA - Inés Galvis de Benavides - Secretaria.

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