🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC044 12-04-1992 219

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC044 12-04-1992 219
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION Civit

tiagistrado Ponente: ALBERTO OSPINA _SOTERO Santafóá de Bogotá, D.C., 12 Fa. jus Decícdose el conflicto de competencia suscita do entro los Juzgados Primero do Familla de Santafé de Bogotá y Segundo Promiscuo de Familla de Villavicencio, respecto dalproceso de alimentos dal manor Oscar András Nalzaque Vililenizar contra Vario Nalzaque Puentos. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 12 do Agosto de 1987 Nora Inés Villamarin Catcedo, madre de Oscar Andrés, solicitó r la fijación de una cuota para alimentos, a cargo del referido de mandado y a favor del menor. demanda que fue admitida por el Juzgado Primero Civil da keroros, convertido posteriorimante en Juzgado Primero de Familia de Santafá de Bocotá, it.- Trabada la retación jurídico procesal y en curso de la audiencia contemplada por el artículo 101 del C. de P.C., ta demandante manifestó residir en la actualidad en ta cludad de Villavicencio, junto con <) manor, razón por la cual el Juez dispuso remitir el procoso y dicha localidad. 11.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Fanj ita de Villavicencio, a quien correspondió el proceso en el reparto, se declaró incompetente por razón dal territorio, invocando el prin cipto procesal conocido como de ta perpotuatlo jurisdictionis. Consecuencialmente dispuso el envío de tas diligencias a la Certe.

SE CONSIDERA

1.- La competencia territorial, doterminada para la época de la demanda por cualquiera de los factores que sirven para establecerta, no puede sufrir vertación sino cn lose2305 expresamente señalados por el legistador; es to que se conoce ciertamente como el principio de ta perpetuatio jurisdictlenis, que tiene ocegida en el derecho civil colombiano, pues a el se re flere el Art. 21 del C. de P.C., para incorporarte y, aunquo tal disposición no menciono espocificanente el factor territorial decompatencia, se indican en cambio tos casos de varlación de tacompetencia establecida, como excepciones al principto. Casos relativos exclusivamente al factor cuantía. Asi que, implícitamente, se está Incluyendo el fector territorial en la aplicación dol prineipto. De consiguiente, el cambio del lugar de resicencta o domicilio del menor carece da incidencia respecto de tos procesos de alimentos en curso, y asf lo ha sostenido relteradamen te ta Corte. -- 0221

DECISION : En armonfa con to expuasto, ta Corte RESUELVE : Dirímase ej conflicto de compaotencia suscitado entre los Juzgados Primaro de Familla de Sentafá dz Bogotá y Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, en el sentido de que el Juzgado competente para segutr conociendo del proceso de alimentos refarido es el Juzgado Primero de Familla de Santafé de Bogotá, a quien deben remitirseta ej negocio, COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE, E INFORMESELE LO DECIDIDO AL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUODE FAMILIA DE VILLAVICENCIO.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALSERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Consultar sobre este documento ...