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CSJ - AC044-18-04-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC044-18-04-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

yo Ah 000238 CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA

SA LA DE CASACION

CIVIL Bogotá, D.E., y q ABR. 1991 “—b;—c—]É— ———— Decide la Corte Sobre la petición de aclara ción de la sentencia de 11 de marzo de 1991, mediante la cual se desató el recurso de revisión interpuesto por Victor Alberto Aré- valo contra la sentencia de 25 de Junlo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial — de Bo Ygo tt ,á, en el proceso hipotecario DA _prendario del | Banco _Ganadero contra el ci tado Victor Alberto Arévalo. ANTECEDENTES Solicita el recurrente en revisión, Victor Alberto Arévalo, se aclare la sentencia mencionada, en lo relativo al punto 5 de sus considerandos, por estimar que ofrece motivo de duda lo qué se dijo en cuanto a la aprobación de la sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. Susten ta su petición, argumentando para demostrar que la sentencia no fué apretada 2) Sala con anterioridad a su proferimiento y quetampoco puede estimarse aprobada por la sola circunstancia de que hublera sido suscrita por los magistrados Integrantes de la Sala. Simultáneamente acompaña los documentos vistos a follos 99 a 101 . para acreditar sus afirmaciones. La 2.8.3. J. Industria Carcelaria Escaneado con CamScanner § 0 00234 P JUSTICIA CONSIDERACIONES sólo eventualmente y ante circunstancias preestablecidas o regladas específicamente

por el ordenamiento procedimental, puede aclarar, corregir, o adicionar su respectivo fallo. 2.- Excepcionalmente, cuando la senten cla se resiente verdaderamente en su claridad, surge como correctivo jurídico el de la aclaración, o sea, que en ella aparez can conceptos o frases que denoten verdadero motivo de duda, "siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sen r tencia o influyan en ella" (art. 309 del C. de P.C.). Al precisar la doctrina y la jurispruden cia los alcances del remedio de la aclaración de los fallos, ha insistido relteradamente que los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo, "no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador; sino aquellos pro venlentes de redacción Ininteligible, o del alcance de un concep to o de una frase en concordancia con la parte resolutiva delfallo" (G.J. T. XLIX, 47). y. E. MJ. Industria Carcelaria Escaneado con CamScanner | 000249

3. No ha preten dido e pos de aclarar la sentencia | legislador que en Precisamente, sobre el punto tlene senta do la jurisprudencia de la Corporación: "La Inteligencia Y aplicación de este pre cepto comportan: a) Que se trate de una sentencia (hoy sonaclarables los autos); b) Que el motivo de la duda de los conceptos o frases sea verdadero y no simplemente aparente; c)

Que dicho motivo de duda sea apreciado y calificado por el Juez y no por la parte que pide la aclaración, desde luego que esaquél y no ésta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto y resuelto en el fallo; d) Que la aclaración incida en las resultas de la sentencia y que no se trate de explicar puntosmeramente académicos y especulativos, sin influjo en la decisión; €) Que el solicitante de la aclaración señale de manera concreta los conceptos o frases que considera oscuros, ambiguos o dudosos; f) Que con la aclaración no se pretenda ni se llegue a modi ficar, alterar o reformar lo decidido en la sentencia; g) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestlones resueltas en el fallo, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo" (G.J.T. XCVIII, págs. 5 y 6). 7.E.M.J. Industria Carcelaria Escaneado con CamScanner | BE. E / 1 00024;

JUSTICIA fi Yh

DE 7 | 4 locución "aclarar" + C onviene destacar, además que la significa ; disipar o Eliminar lo que entorpece la transparencia o claridad de algun que aparezca oscuro, dudoso o Inclera r tt oc ,o sa; Es v po ol r ver el lo inteligible -l o risprudencia tlene dicho que no todo que la ju con cepto o frase es, pues susceptible de aclaración, . sino aquellos que den lugar a une , -

verdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción Inin teligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución. De manera que si la am blguedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor di cho, la duda que de ellos pueda surgir no es eficaz para afec tar el sentido exacto y jurídico de la decisión, no será procedente la aclaración" (auto de 8 de noviembre de 1956, Nos. - 2171 a 2173, pág. 599). "El recurso de aclaración, otorgado a los litigantes por el artículo 482 del Código Judicial (hoy porel Art. 309 del C. de P.C.), es de carácter eminentemente estricto. Cualquiera flexibilidad de Interpretación se tornarfasusceptible a convertirlo en vía indirecta para que el Juzgador revocara o reformara la sentencia que ha pronunciado. Y esto pugna con la prohibición expresa en el mismo texto legal". (au to de 14 de agosto de 1961, T. XCVI, pág. 121). "Es inacepta ble, so pretexto de que se aclare la sentencia, la impugnación de los fundamentos de ésta, alegando haber cometido error al respecto, pues la 'sentencia no es revocable ni reformable por el mismo juez o tribunal que la ha pronunciado'". (auto de 11 de octubre de 1960, Nos. 2228 y 2229, 582). Y.E.M.J, Industria Carcelaria 5 Eon. Escaneado con CamScanner . 000242 De suerte que el remedio dicho, como ya

se expuso, no le abre campo al Interesado, nl por ende, al Juzgador, para hacer nuevos planteamlentos y razonamientos, puesto que de no ser asf, fácilmente se llegaría a la revisión del fallo, situación anómala y caótica vedada por el legislador. Por tal virtud, apartarse la parte de los planteamientos Jurídicos del fa llo, por tener criterio diferente del apuntado en la decislón, no puede servir de fundamento para lograr la aclaración de una sen tencia. 5.- Al confrontar las premisas sentadas con el fallo pronunciado el 11 de marzo del año en curso y con la solicitud de aclaración, se observa que no existen conceptos o frases ininteligibles que ofrezcan verdadero motivo de dudacontenidos en su parte resolutiva o que incidan en la misma. 6.- Por último, en el caso planteado, se advierte que el numeral 5 de los considerandos de la senten cla, objeto de la solicitud de aclaración, no fué trascendente, puesto que la decisión de la Corte se apoyó prioritarlamente y | en forma estimada suficiente, en la falta de legitimación delrevisilonista para recurrir, como se desprende expresamentey con toda claridad de lo expuesto en los considerandos 2 y 3 de la misma providencia. Asl pues, la motivacién 5 de la senten cla no fué influyente en la parte resolutiva de la misma, y tan solo se trajo a cuento para no dejar de lado ninguno de los ar gumentos utilizados por el recurrente. y.E. M.J, Industria Carcelaria e

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— ALBERTO OSPINA BOTERO 7.B.M.J. Industria Carcelaria 1 Escaneado con CamScanner

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