CSJ - AC044-1995-5282
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC044-1995-5282
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
267
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D. C., febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Ref: Expediente No. 5282
Provee la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la demandante MARIANA CORREA, para sustentar el recurso interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de este proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovido por la recurrente frente a. MARIA CRISTINA
GUERRERO SANCHEZ y Otros.
CONSIDERACIONES
1Dado el carácter extraordinario y dispositivo del recurso de casación, según el cual la actividad de la Corte se circunscribe exclusivamente a examinar los cargos que se hagan contra la sentencia atacada, la ley (Art. 374 del C. de P. C.) exige que la demanda, mediante la cual se introduce la impugnación, contenga los siguientes requisitos, de carácter formal: 1.1. La designación de las partes y de la sentencia impugnada. 279 1.2. Una síntesis del proceso y de los hechos materia del litigio. 1.3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se señalarári las
normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas, siendo suficiente en la actualidad (art. 51 ordinal 1o. del Dto 2651 de. 1991) señalar cualquiera de las normas que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juició del recurrente haya sido violada. sin que sea necesario integrar una proposición juridica completa. Cuando se alegue violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre. Si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en que consiste la infracción.
2. También dispone la ley, que cuando la demanda no reúna las anteriores formalidades se declarará desierto el recurso y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen. (Inc, 4o. del Art. 373 id.).
3. Precisado lo anterior, se tiene que no se puede admitir la demanda de casación que ocupa la atención de la Sala (fs. 5 al 8), toda vez que la misma adolece de: los requisitos señalados en los numerales 2o. y 3o. antes transcritos.
_ 291 Efectivamente, el libelo en cuestión no contiene una sintesis del proceso y de los hechos, materia del litigio; ni en él aparece en forma clara y precisa los cargos, puesto que ni siquiera se indica la causal en que se funda la impugnación. Por el contrario se formula una pretensión
como si se tratara de una instancia, mas no de un recurso extraordinario. Así las cosas, procede inadmitir la demanda y declarar desierto el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4o. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto, se decidirá. Ahora bién, toda vez que prima facie se observa descuido del apoderado judicial de la recurrente en la elaboración de la demanda, lo cual puede constituir falta disciplinaria (Decreto 196 de 1971), por la Secretaría de la Sala compúlsese copia de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Cali, a fin de que se inicie la respectiva investigación si a ello hubiere lugar.
DECISION: .
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación de la que se ha hecho mención, y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 12 de octubre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio instaurado por 2792
MARIANA CORREA frente a MARIA CRISTINA GUERRERO SANCHEZ y
OTROS.
SEGUNDO: Por la Secretaria de la Sala compúlsese copia de lo pertinente, con destino y para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
Costas del recurso a cargo de la parte recurrente. Liquidense. Vuelva el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese =2
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Ref: Expediente No. 5282