CSJ - AC044 21-10-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC044 21-10-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
A-D04S 21 DE OCTUBRE /85
INCIDENTE Rechazo Cuando los incidentes propuestos no estén autorizados por la ley, o se promuevan extemporáneamerte, o sean improcedentes, o no reuna la petición los requisitos formales, se deben rechazar de plano, pues es supérfluo darle curso a un trámite que a nada conduce. f
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AAA Ragistrado ponente: Dr. Alberto Osbína Totero.
Bogotá, Veintiuno de octubre de míl novectentos - - . a 0 > ochenta y cincc.- Lp Oa” J Procede la forte a decidir sobre la iniciación de un incidente de rezulación de honorarios profesionales, formu)d:- do por 21 doctor Isidro Hurcia Pachón. Antecedentes l.- Hediente escrito presentado el 27 de septiemtbrz Cécdico de Procedimfento Civíl, la Corte cetercine el valor de los honorartos profestonales a que tíene cerecho el abocado Istdro Furcia Pachón, por su gestión litiglosa, y con motivo de haberle revocado el poder su podercdante Alba Faría Cutiérrez. 2.- la solicitud precedente fue formulada con pos2 terioridad « la decisión por la Corte del recurso extraordinario de casación, Oo sea, cuando ya había acotado y cumplido la conmpe-: tencia para decidir el mencionado recurso y, aloo más, cuando habfa culminado lo relativo a las costas del misro.
SOA EP - Con tal fín, se censtdera: -1.- Expresa el artíEd culo 63 del C. de P. C. que con y la constitución de nuevo apoderado se entiende revocado el randato, en cuyo caso el primer meandatarto podrá pedir al juez, - dentro de los treinta días sicuientes a la revocación, que se reculen 1os honorarios medfante incidente que se tranitaréá con Independencia del proceso. 2.- Empero, cuenco los incidentes propuestos no estén autorizados por la ley, O se promuevan exterporineanente, o sean improceúentes, O no reuna la petición los requisitos forrales, se deben rechazar de plano, pues es supérfluo darle curso z un trámite que a nada conduce. " (1) (e autor Ar Lon dira tas) ] 3.- Sf Ye Corte acotó su conpetencia funcional cue 3 tenfa para decidir el recurso extraordínario de casactfón quefue propuesto contra la sentencta del Tríbunal (arts, 229 y 275 pl del €. de P. C.), coro aquí acontecí8, no puede, terminada su función fealladora, darle curso a incidentes propuestos con posterforíded, o sea, fenecíido el recurso y, alco rís, el proceso. ” d .L£.- Lo dtcho es suficftente para conciufr que el incicente propvesto, acots¿z la competencia funcional de la Corte, ñl ya no procede y, por ende, debe rachazarse. — 1 o En arnonta con do expuesto, la Corte rechaza el incidente formulado por el doctor isidro Furcta Fach5n. £n Tos términos del poder, téngase al doctor Laurence Mantilla Sarcía como <poderade del mencionado doctor Hurcta Psch£n. - Hotiffquese.