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CSJ - AC046 28-10-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC046 28-10-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

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A 28 DE OCTUBRE /85

REVISION Principio de la eventualidád o preclusión La frustración de una demanda de revisión de sentencia por culpa del recurrente, le veda a éste instaurar nuevamente el mismo recur so en frente de las mismas partes, por las mismas causales y confundamento en los mismos hechos.

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W y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL iacístrado Ponente: Dr. Hernando Taptas Rocha Bogotá, veintiocho de Octubre de mi] novecientos ochenta y cinco. En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, procede la tor te a decidir sí la demanda mediante la cual Alicla Sáenz Sánchez interpone recurso de revisfón contra la sentencia de 23 de Noviem bre de 1983, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Tunja en el proceso ordinde:a prertieneonct a promovido. - vor Dolores Rodrfguez y Atfda Sáenz Rodrfguez contra Adriano Martín Sáenz Hernáíndez e Hijos y Otros, es admisible. | 1 - ANTECEDENTES 1.-.£1 5 de Octubre del año en curso, Altcia Sáenz Sánchez, por conducto de apoderado judicial, interpu s0 recurso de revisión contra la :sentenciía de fecha y procedencia anotadas, para lo “cual deman-ad Aóíd a Sáenz Rodríguez, Dolores. - Rodríguez, Hernán Olano Correa como curador ad-litem de Adriano

Sáenz Herní-dez e Hijos y-a: Ramón: Espinosa Avila, también comocurador de Jesús Salvador Rico Ramos, Ana Beatriz Ramos de Pico, Gilma Fontaña Montaña, Leonidas Cárdenas, ,Casallas y.Silvja Tovar de Cárdenas, quienes fueron parte en el proceso ordinario refert do, para que, principalmente, se declarara nulo todo lo actuado en dicho proceso, O, subsidiariamente, se invalidara la sentencia msteria de revistón. 2.- invocó como causales del recurso extraordinario formulado, las contempladas en los numerales 6, 7 y 9 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civ41. 3.- En cumplimiento de lo dispuesto por auto calendado el 10 de Octubre de este mismo año, la Secretarfa de la Corporación informó que contra la sentencta recurrida en revisión ya se habla interpuesto otro recursode la mísma naA turaleza, cuyo destino -final podía aprectarse de las copias quese adjuntaban al informe. - $.- Del.-contentdode tales copias yde lá “demanda de:revistón"que'ahoranaa'liszea, se acredita quecontra la sentencia de 23 de Noviembre de 1983 proferida por elTribinal Supertor del Distrito Judictal de Tunja en el mencionado proceso ordinario de pertenencia, la recurrente Alicia Sáenz Sénchez.ha presentado dos demandas de revisión: la que ahora tienea estudio la Corte, presentada el 5 de este mes, y la que había - | formulado el 29 de Julldo de este mismo año, apoyada en los mismos

hechos, con invocación de idénticas causales y frente a los mis - )mos demandados, la cual fue inadmitida por auto del 16 de Agosto - último. 11 - CONSIDERACIONES. 'Apoyada - enlla,naturaleza j. urídica deM lU y : , DS recurso extraordinario de revisión em Tos efectos de los princi pios de la eventualidad o preclusión que informan el procedímiento civil, la Corte desde hace más ¿ una década ha venido sosteniendo la doctrina consístentesen que "la frustración de una deman da de revisión de sentencia: p “culpa del recurrente, le.veda aeste instaurar nuevamente gi ómtsmo recurso en frente de las mismas partes,” por. las mismas causales y con! fundamento en los mismos hechos” (auto de 15 de Octubre de 1975). Así, en auto del 20 de Noviembre de 1973.dfjiose que "Tratándose de un recurso, la internosición de la revisión, así lo sea en forma inepta o inidónea, tiene que produy cír como efecto la consumactón del acto procesal y por ende leapreclusión del derecho a edercerlo, el que consiguientemente nnpodrá repetirse por el mismo liítigante con apoyo en idénticos motivos, muy a pesar de: que aún no haya venctdo el plazo establecido por la ley para proponerlo. De no aceptarse esta conclusión, - un Títigante se encontrarfa stemore enla :incertidumbre frente ala situación que el fallo ejecutortado ha creado para él, sin embargo del rechazo judtctal que de le pretenstón tfoppgnativa de su contrapartey a se ha hecho. “si el recurrente en revisión, cón 61 vido de Ta preceptiva leal pertinente estructura su demanda con ostensihles defectos de técrica, los que por razónatrás indicada no puede sanear el Juez, uo podrá luego esquivarse de los efectos de la inadnisión, puesta que esta ha encontrado su únice causa en un hecho imputable exclusivamente a ¿1”. De tal suerte que, como (n11cia Sáenz Sénchez, Jya había feruulado el mismo recurso que ahora interpone contra la misme sentencia, es claro que el presente recurso nopuede recibir el trámite correspondiente, por cuanto el derecho / a lepugnar la preciteda sentencia ya tmbía sido ejercido. | SS 111 - DECISTEN En méritod e lo expuesto, se declara INAIHISILLE la demanda que contiene el recurso de revisión referenciado. Se recongze 23) doctor Carlos A, Hernéndez Becerra como apoderado judicial de AlicÍa Sáenz sánchez en los términos del poder por esta conferido. Cóniese y Hotiffquese.

HERNANDO FAPTAS ROCHA

Ines Galvis de Benaviaes Secretaria.

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