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CSJ - AC047-1998 7030

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC047-1998 7030
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

)O

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Ref: Expediente No. 7030

Al verificar el examen en orden a desatar el recurso de queja formulado contra el auto de 14 de noviembre de 1997, que denegó el de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado proferida en este proceso ordinario de José Árlez Peláez contra María Amparo Bedoya, encuentra ta Sala que no se dio cabal cumplimiento a los requisitos que determinan su procedencia. Se sabe en efecto, que el derecho de impugnación que a las partes asiste se encuentra minuciosamente reclamentado por el legislador, particularmente con el fin de precisar la procedencia y oportunidad en que han de ejercitarse los diversos recursos. Así, lo relativo al trámite del recurso de queja aparece regulado por el articulo 378 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala los pasos que ha de 000295 R.R.S. Exp. 7030 2 seguir el interesado con miras a hacer efectiva su impugnación, so pena de tas consecuencias adversas que allí mismo se puntuafizan. En cuanto viene al presente caso, vale destacar el previsto en el numeral 6o. de la precitada norma, conforme al cual "Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias (para la queja), deberá formularse el recurso ante el supeñor ”. Ahora bien, el preanotado requisito no fue

allanado en el sub-lite, comoquiera que el interesado retiró las copias el 19 de enero de 1998 y el escrito contentivo del recurso fue presentado en esta Corporación el 27 de ese mes, vencido por consiguiente el citado término de cinco días. Y no se arguya que el libelo en cuestión tiene fecha de presentación ante la Oficina Judicial de Manizales el 23 de enero, porque con toda claridad la disposición exige que el recurso se presente en el aludido término ante el superior, para el caso, ante la Corte Suprema de Justicia. De donde es forzoso concluir que el recurso se formuló extemporáneamente, lo que apareja la consecuencia prevista en el inciso 7o. de la referenciada disposición, según el cual “Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, declara precluida ta procedencia del recurso de queja. 000296 R.R.S. Exp. 7030 3 Notifíquese y devuélvase la actuación al Tribuna) de origen para que haga parte del expediente.

NOTIFIQUESE Jo: eater JORGE SANTOS BALLESTEROS d d r

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES len permiso)

2)

A) Ñ Bea DADA

Y

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

/

REPUBLICA DE COLOMBIA

000297 R.R.S. Exp. 7030 4

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