CSJ - AC047 28-02-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC047 28-02-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
bo4a234
REPUBLICA DE COLOMBIA
Conte Hefrema de AHuasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafdée Bogotá, veintiocho (28) de febrerode mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Decídese el recurso de reposición que se ha inAZ terpuesto contra el auto de 7 de febrero del año en curso, inadmisorio de la demanda.- Il —- Antecedentes 1.- En el proveído combatido se inadmitió la demanda en razón a que el recurrente no dio estricto cumplimiento al ar tículo 382 dell Código de Procedimiento Civil, exactamente en cuanto a "la expresión de. la causal invocada y los hechos concretos que le sir ven de fundamento". 2.- Oportunamente se interpuso contra dicha decisión el recurso de reposición, arguyéndose, en esencia, que si "se analizan en conjunto los hechos relatados, tenemos que con posteriori dad a la sentencia aparecieron documentos que con toda seguridad ha brían variado la decisión contenida en ella, dando así lugar a la causal primera de revisión. Estos mismos documentos permiten establecer la comisión de un fraude continuado de la parte demandante dentrodel proceso en que se dictó la sentencia, configurando así la causalsexta de revisión”. 3.- Tramitada la reposición, corresponde ahoradecidirla. Il - Consideraciones 1.- Como se recuerda, en esta demanda de revi sión se formulan dos causales distintas, que son las reseñadas en los numerales 1 y 6 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
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L Conte Saro a de AKHusticia 2 2La inadmisión devino por cuanto que el impugnan te no señaló en el respectivo libelo cuáles supuestos fácticos decían re lación con una y otra, expresados, claro está, de manera concreta y precisa como lo exige la norma entonces citada, sino que narró en for ma indiscriminada una serie de hechos. Cosa que en verdad correspon de a la realidad, porque, si bien se observa, a lo largo de la fundamentación fáctica de la demanda hízose alusión reiterada no más que del fraude en que legalmente se edificó la segunda de las mencionadas causales, sin que por parte alguna se volviese a mencionar siquiera la primera de ellas. 2.- Aconteció, empero, que ahora, con el escrito de reposición, ciertamente se observa la puntualización entonces echa da de menos; pues que el impugnante dice a ese respecto que cuando narra lo del documento con el que afirma se cometió el fraude, y exac tamente en cuanto a su aparición posterior a la sentencia, se debe en tender que con ello está dándole soporte, no solo a la causal del frau de que expresamente subraya allí, sino también a la otra. 3.- Asf que ahora no existe óbice para dar paso a la admisión de la demanda, como en efecto se hará. III - Decisión A mérito de lo expuesto, se resuelve: -—__Revoecl aarut o combatido mediante reposición, - esto es, el proferido el 7 de febrero del presente año.
En su lugar, se dispone: Dentro del término de cinco (5) días preste el re currente la caución a que se refiere el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, mediante el otorgamiento de póliza expedida al efecto por Compañía aseguradora por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00). NC
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Conte Sirena de FKusticia 23Se reconoce al doctor Jairo Enrique Rosero Ortíz como apoderado judicial de la recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuader no. Notifíquese.