CSJ - AC047 29-10-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC047 29-10-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
A OIF 29 DE OCTUBRE /85
CASACION
Demanda. Requisitos. Dadas las características de extraordinario, formalista y dispositivo de este recurso, la demanda que lo contenga debe comprender cabal mente todos los requisitos de forma que respecto de él ha estableci-. do la ley, y en relación con cada cargo que se formule, y si así no sucede se declara desierto el recurso con relación a los cargos que no se ajustan a dichos requisitos de forma. e DM habi yo > e ES
CORTE SUPREPA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIYIL, Hagistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero. 2ogotá, veintinueve de Octubre de rmil novecientosochenta y cínco.- Procede la Corte a óecidir sobre la admistbilidad de la deranda de cesación presentada por la parte demandente. Antecsdentes | Jl - Contra la sentenciad e secunda instancia pronuncitaía por el Tribunal Superior del Pistrito Judicial de Hedodin, en el proceso ordinearte reivíndicatorio de la sociedadUrbantzacora Apartadó Ltda. contra el Funícipto de Apartadó, interpuso el recurso de casación le parte demandante, el que lefue concedido por el Tríbunal y admitido por lea Corte. 11 - En. la debida oportuntd¿ad, la sociedad tepugnan te presentó la correspondiente demanda de cesación y nedíante ella formula cuatro carcos por la causal primera, de los cuales sólo en el primero se indfcan las normas sustanciales que se con sideran ouebrantadas por el ad-quem, pues en el segundo indicó
como fnfrincidos los artículos 2673 y 2674 del C. C., sín ser sustanciales, tempoco expresó el sentído de su quebranto; en el tercero omitió señalar norma alguna; y, en el cuarto, precisó coro violados Tos artículos 179 y 133, cargo oue ofrece las mismas deficiencias formales del segundo.
Se considera: 1.- Como qufterza que el recurso de casación se encuentra revestido de las caracterfsticas de ser extrecrdínarto, " formalista y dispositivo, la demanda que lc contenga debe comprender cabalmente todos los recutsítos de forma que respecto de él ha establecido la ley y, cuendo 2sf no sucede, la Corte debe fnadritír el líbelo y, consecuencialrente, declarar dester to el recurso, e vírtud de que no está dentrde os u fuero suplírlea l recurrente las defíctencias que ofrezca la demenda de casación. 2.- Entre los requisitos de forma que debe llenar un2 demanda de casación para ser admístble, establece el artículo 374 del C. de P. C. que la formulación de los carcos debe hacerse por separado, exnresendo la causa] que se ¿2legue, los fundanentos de cade acusación en forma prectsa y Clare, les norras sustanciales Que se estímen violeades y el concepto de layvioTactón, sí se trata de la causal prinera. Y acrega esta ricja norma que "cuando se 2lecue que la iínfraceífón se conetió coro consecuencia de error de hecho o de derecho en la apreciaciónde pruebes, deberá determinarse cuíles son £stas, la clese de error cue se hubiere cormetido y sy influencia en la violación de norma sustanciz1” . A 3.- 41 confrontar Jas premtsas sentadas con la demanda de casación que se examina, se tiene que solo el cargoprimero se ajusta a los requisitos de forma, por lo que habrá de adritirse la demanda con relación a Éste y declararse desterto el recurso respecto de los restantes, Pesoluctón £n armonía con 10 expuesto, la Corte Suprema de Justícta, en Sala de Casactón Civil, resuelve: 12 - Admítesel a anterfor demenda de casación respecto del cargo prinero y declárese desierto el recurso con relación a los cargos segundo, tercero y cuarto, 22 - Dése traslado de la demenda al opositor porquince (15) días, con entrega del expediente, para cue formule su respuesta, Cópiese y notiffquese.
HERREANNO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁRDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO FHORTOYA GIL
HUEBERTO HURCIA ERLLEN
ALBERTO OSPINA SOTERO lnés Celvis de Benavides -Secretarta