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CSJ - AC048-08-05-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC048-08-05-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Geertar e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 6 HAYO 1991 Expediente No, 3103 Se decide por la Corte el Conflicto “de Competencia suscitado entre los Juzgados 42 Civil del Circuito Especializado de Medelifn y 31 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario iniciado por Laboratorios J.G.B. contra la Empresa Industrias - - BLAMOF Ltda. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 22 de octubrede 1990, que por reparto correspondió al Juzgado 42 Civil del Cir culito Especializado de Medellín, la empresa denominada Laboratorios J.G.B. S.A., inició un proceso ordinario en contra de la Sociedad Industrias Blamof Ltda., a fin de que por la jurisdicciónse declarase que la demandada "viene incurriendo en actos de com petencia desleal entre productores y comerciantes al usurpar la mar ca comercial 'Iímpido', de propledad Única y exclusiva" de lade mandante. IE Py nnn25g Consecuencialmente Impetré la actora de la juris dicción, que se conmine a la parte demandada bajo multas sucesivas hasta de $50.000.00, convertibles en arresto s su representan te legal, para que se abstenga de usar la marca del producto "lfm pido" y subsidiariamente que se ordene a Industrias Blamof Ltda. prestar caución a favor de la parte demandante para garantizarque se abstendrá de seguir haciendo uso de la marca ya menciona

da, por los perjuicios que ello ha ocasionado y ocasionaría en elfuturo a Laboratorios J.G.B. S.A.. Finalmente solicita en su demanda LaboratoriosJ.G.B. S.A. que se condene a la empresa demandada a pagar en fa vor de la primera "el monto de los daños y perjulcios causados como consecuencia de los actos constitutivos de competencia desleal", conforme a lo que resulte probado en el proceso. 2.- Como presupuestos fácticos de las pretensiones anteriores, en síntesis aduce la demandante los siguientes : 2.1.- Que es propletaria de la marca comercial - "IImpido", la que corresponde a uno de los productos fabricadospor Laboratorios J.G.B. S.A., "como es el desmanchador y blan queador de uso doméstico", marca comercial que se encuentra debidamente registrada en el libro de propiedad industrial en el registro de marcas y patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el número 21.869 de 1947, cuya Última renovaciónfue ordenada mediante resolución No.03826 de 1988,con-vigencia de 5 años, comprendidos entre el 30 de julio de 1988 y el 30 de julio de 1993. 2.2.- La empresa Industrias Blamof Ltda., al de -3006259 cir de la demandante (folio 11, hecho 5% de la demanda) "vieneejerciendo actos de deslealtad comercial lo que configura competen cla desleal entre comerciantes y fabricantes, al usurpar la marca 'Impido' el logotipo de la misma en un producto de la misma natu:

raleza como es el blanqueador y desmanchador de uso doméstico", a lo que se agrega que "la empresa demandada viene usurpando el diseño, color y distintivo del embase (sic) lo que le da las características Inequlvocas al producto de propiedad de los laborato rios J.G.B. S.A." 2.3.- "La producción y distribución del produc to superlimpido se viene cumpliendo por la empresa Blamof Ltda., desde su fábrica", situada en Medellín (folio 12, hecho 7% de lademanda). - 2.8.- Los hechos anterlormente descritos, según afirmación de la demandante, por la actividad de la demandada están "induciendo y desviando la clientela o posibles usuarios del pro ducto, lo que constituye mala fé y contrarfa el normal y honradodesenvolvimiento comercial". 3.- El Juzgado 42 Civil del Circuito especializado de Medellín, mediante auto de 31 de octubre de 1990 (folio 16 de laactuación) se declaró incompetente para conocer de este proceso,- y para ello adujo que conforme a lo dispuesto por el artículo 32del Decreto 2273 de 1989, la competencia le está asignada al Juez Civil del Circuito de Bogotá, por tratarse de una controversia que tiene como fundamento "la utilización presunta de una marca similar" , fenómeno jurídico diferente a la competencia desleal entre comerciantes. 4,- Luego de decidir el recurso de reposición que la demandante interpuso contra la providencia a que alude el numeral anterior, el expediente fue repartido al Juzgado 31 Civil del

Circuito de Bogotá, despacho judicial éste que, mediante auto de marzo 7 de 1991 (follo 35 a 38, cuaderno de la actuación), se declaró incompetente para conocer de este proceso y ordenó su remi sión a esta Corporación para decidir el conflicto negativo de competencia asf provocado. Fundó su decisión el Juzgado 31 Civil del Circul to de Bogotá, en que la competencia desleal y el amparo de marca comercial tienen características jurídicas distintas, "como que la primera es un acto de desviación indebida de la clientela, conforme a las prácticas, teniendo en cuenta como factor determinantela mala fe; y la segunda trata de proteger la particularización de uno o varios productos y servicios a través de un signo, con el fin de distinguirlo de otros iguales o similares". Agregó el referi do despacho judicial que en el caso sub-lite tanto el poder que le fue conferido por la demandante a su abogada para Iniciar el pro ceso, como la demanda, aluden a un litigio.- en el cual se solicita a la jurisdicción del estado declarar que Industrias Blamof Ltda.- incurrió en "competencia desteal", con las consecuencias jurídicascorrespondientes. CONSIDERACIONES 1.- El ejercicio del derecho de acción que, como se sabe es un -derecho subjetivo público radicado en todas las personas naturales o jurídicas para que la jurisdicción del Estado a tra -5008257 vés de un proceso y mediante una sentencia decida sobre unaspretensiones, se realiza mediante la formulación de una demanda, la cual es un Instrumento técnico-jurídico que ha de sujetarse a

los requisitos formales establecidos en la ley (Art.75 C. de P.C.). 2.- Del estudio atento de tales requisitos, surgecon claridad que esencialmente quizo el legislador que en la deman da se determinen con. toda claridad: y precisión quiénes son laspartes litigantes, cuáles las pretensiones del actor, en qué hechos y se fundamentan y la prueba de éstos. N 3.- Con todo, habida cuenta de que es el Juez eldirector del proceso (Art.37 C.de P.C.), a él se le conffa por el ordenamiento procesal vigente la preciosa facultad de Interpretar la demanda, a fin de garantizar en esta forma a los asociados una mejor y más eficaz prestación del servicio público de administra-- ción de Justicia. Ello explica que en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil se le ordene verificar si la demanda reúne los requisitos légales para decidir sobre su admisión, y, además, que se le imprima el trámite que legalmente corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal no adecuada. En ese mis mo orden de Ideas puede el Juez desentrañar cuando hublere duda o confusión, cuáles son las pretensiones del demandante, es decir determinar para qué acude ante la jurisdicción del Estado, cuál el objeto que persigue al incoar un proceso. 4,- Empero, lo que no puede hacer el Juez a pretex to de interpretar la demanda es sustitufr las pretenslones formuladas en ella, pues si ello ocurriere se arrogarfa facultades de que —6Anes carece en absoluto, reemplazando con la suya la expresa voluntad

de las partes y por consigulente resultarfa dirimiendo un conflicto no sometido a su conocimiento, por haber alterado el objeto delproceso. 5.- En el caso sub-lite observa la Corte que a follo 8 de la actuación aparece un poder otorgado por el representante legal de la empresa denominada Laboratorios J.G.B. S.A. domicillada en Call, a la doctora Amparo Gaviria Suárez, para que Inicie y lleve a término un proceso ordinario contra la empresa deno minada BLAMOF LTDA, domicillada en Medellln, por "competencla desleal" de la segunda; e igualmente aparece en el expediente (folios 9 a 15 de la actuación), que en desarrollo de dicho poder se incoó una demanda contra la empresa Industrias BLAMOF Ltda., con expresa pretensión de que se declare que ella incurrió en actos de competencia desleal respecto de Laboratorios J.G.B. - S.A. (pretensión 1a. follo 9), acorde con la cual se formularon las > demás pretensiones (follo 10, cuaderno de la actuación). 6.- Asf las cosas, no cabe duda alguna de que lavoluntad de la parte actora es la de que se adelante un procesocontra la parte demandada a fin de que se declare que esta Última incurrió en competencia desleal con la primera, por lo que ha deIndemnizarie los perjuicios que le fueron causados. Y, si bien es verdad que se señala como acto de competencia desleal la presunta utilización de la marca comercial "Iímpido" de un -producto elabo rado por la sociedad demandante, no es menos cierto que en el he

cho séptimo se afirma que la competencia desleal de que se acusaa Industrias Blamof Ltda. se realiza desde Medellín con "la produc ción y distribución del producto "superifmplido”, lo que a vocesde la demandante constituye mala fe y contrarfa el normal y hon rado desenvolvimiento comercial (hecho 6 de la demanda), con lo cual "la empresa Blamof Ltda. está Induciendo y desviando la clien tela o posibles usuarios del producto". 7.- De tal suerte que no puede el Juez de conoci-- miento suponer que cuando la demandante expresamente solicitó - declarar que la demandada se encuentra Incursa en competencia - .f desleal para con la primera, lo que realmente formuló fue una pre tensión distinta, pues' de esta manera se estaría variando el objeto del proceso, sustituyendo la pretensión de la actora por otra, relacionada con el amparo de marca comercial, que la demandante no está reclamando ante el Estado en relación con la demandada, como pretensión principal, sino consecuencial y cautelar. 8.- Viene entonces de lo dicho, que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juez Civil del Circul=: to especializado de Medellín, a quien correspondió por reparty on ó al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto este proceso no versa, conforme a las pretensiones de la demanda sobre nin guno de los asuntos señalados en el artículo 3% del Decreto 2273de 1989, que modificó el artículo 17 del C. de Procedimiento Civil. Il - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casacién Civil, RESUELVE :

1.- Declárase que el Juez competente para conocer - "00264 del proceso ordinario promovido por Laboratorios J.G.B. S.A. - s Blamof Ltda., es el Juzgado 42 Civil del Circul to Especializado de Medellín y no el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá. B i2.- Ordénase remitir el expediente alprimero de los despachos judiciales mencionados y comunicar esta decisión paralos efectos pertinentes al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá. Céplese y notiffquese. yM A

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