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CSJ - AC048-1995-5194

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC048-1995-5194
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., marzo primero (1o.) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ref: Expediente No. 5194

Visto que el auto admisorio de la demanda no ha sido notificado al demandado, y presentada en la oportunidad legal la adición que a la misma se hizo con fundamento en el artículo 88 del C. de P. C., dispónese: Admitir la adición a la demanda de exequatur presentada por Eagle National Bank of Miami, respecto de la sentencia de 27 de julio de 1992, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida. 2 Por el término de cinco días córrase traslado, de la demanda y su adición al demandado, y por el mismo término, de la adición al Procurador Delegado en lo Civil. Para que lleve a cabo la diligencia de notificación personal de éste proveído y del de 5 de octubre de 1994, a Jorge Machado Arango, se comisiona al señor Juez Civil Municipal -repartode Dosquebradas (Risaralda), a quien se librará despacho comisorio junto con las copias de las piezas procesales pertinentes, para los efectos del traslado. El comisionado advertirá al destinatario de la notificación personal, que tiene diez (10) días para comparecer al proceso, vencidos los cuales se comenzará a contar el término de traslado. Notifíquese. 2

RAFAEL ROMERO SIERRA

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