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CSJ - AC048-2004 [00489-01]

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC048-2004 [00489-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TRETOS BUENO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

Ref: Expediente 00489

1. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de_:g Ia demanda de casación propuestaw para sustentar el recurso de casación de la parte demandante interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada dentro del proceso de la referencia. En dicho fallo, el tribunal confirmó la sentencia desestimatoria proferida por el juzgado de conocimiento, mediante la cual denegó la acción reivindicatoria con sustento en el hecho de que el demandado probó ser el propietario del inmueble.

2. Contra dicha sentencia, el recurrente plantea tres cargos, todos con sustento en la causal ?Y]'¡V9MC2(J¿HW?¡!&D AC VUprimera; de estos, los dos primeros nor vía indirecta y el otro por vía directa, de los cuales este uúltimo, a la luz de las exigencias formales previstas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, no puede admitirse por las razones que a continuación se detallan: Díunque en el referido cargo se acude a la vía directa, y asi se expresa literalmente, finalmente Se sustenta en una tesis que no acompasa con tal forma de censurar y corresponde en cambio, en su desarrolo, a lo que sería la base argumentativa de la vía indirecta, porque a TE vuelta de informar sobre la nulidad que afecta la

sentencia de pertenencia que le sirvió de título de propiedad al demandado, se ocupa de relacionar la prueba existente no sólo en ese proceso en particular sino también en este, para inferir que de dicho material derivan las varias causales de nulidad que detalla. Se duele, en consecuencia, de que el tribunal se hubiese abstenido de analizar y valorar la prueba testimonial, la confesión del demandado “y demas pruebas con las cuales se ataca la validez del titulo de dominio en cabeza del SFTE. Exp. 00489 2 demandado” y concluye que por todo ello “se configura el error de derecho por violación de norma probatoria”, Ese desarrollo evidencia, sin duda, una mixtura en la formulación de la acusación que hace a ésta imprecisa y conduce al rechazo ab-initio, pues, como es sabido, cuando se combate una sentencia con apoyo en la causal primera para denunciar la violación rflre;_,rff:a de la ley, ello supone que el impugnante acoge la valoración probatoria hecha por el tribunal, lo que en este caso no se da según se desprende de la crítica sistemática que hace el recurente de las conclusiones adoptadas por el sentenciador en ese campo; incluso, desplazado hacía allá finalmente dice que el tribunal incurrió en errc:r_l_ de derecho, mas bajo dicho matiz omite citar las normas pr0bat0na:… vuineradas como violación — — medio. Por último, si fuera dable superar la deficiencia formal consistente en denunciar el quebranto de la ley por la via directa, para desarrollar la acusación en el ámbito de la apreciación

probatoria, es lo cierto que aun entendiendo que Z 1 iD m £ = =¿ i“ h la acusación en el fondo plantea la violación Cindirecta, observa la Corte que de todos modos el impugnante, a la manera de un alegato de inátancia, hace referenciaa la.pruebaen forma genérica, sin individualizarla, ni menos cotejarla con lo dicho en la sentencia.

4. Siguese de lo anterior, que como los únicos cargos que resultan formalmente aptos son los dos primeros, a la admisión de éstos se reducirá la actuación y así se dispondrá enseguida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 373 del

Código de Procedimiento Civil. u En consecuencia, la Corte RESUELVE: 1.DECLARAR inadmisible la demanda en lo que respecta al último de los cargos contenidos en ella.

2. Se admite a trámite la demanda únicamente en relación con los dos primeros cargos, y para el efecto se ordena dar traslado de la misma a la parte opositora, con esa restricción, en la forma y por el término previsto en el artículo 373 del

C. de P. Civil.

SETE. Exp. 00483 4

NOTIFIQUESE

CYAVIO MUNAR CADENA

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-L ISTDRO ARDILA YVELASQUEZ

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JOSE FERNANDO HAMIREZ GOMEZ

CESAR JULTO VALENCIA COPEYE

EDGARDO VILLAMIL POR U_A SFTE. Exp. 00489 6

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