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CSJ - AC048-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC048-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC048-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04201-00 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de Henry Agudelo Porras, respecto de la sentencia del «13 de junio de 2022» proferida por el «Tribunal Superior de New Jersey», Estados Unidos de América.

CONSIDERACIONES

1. Mediante proveído del 12 de diciembre de 2022 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la homologación de la providencia extranjera indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital

0006Auto.pdf).

2. Dicho proveído se notificó por estado del 12 de diciembre pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 11 de enero del presente año. 1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/civil22/estado221civil13122022.pdf Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04201-00

3. Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 12 de enero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.

4. Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran

esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, en particular, la reciprocidad en el reconocimiento, el contenido del fallo foráneo, su ejecutoria y la conformidad con el orden público, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso. Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero.- Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Henry Agudelo Porras, para obtener el exequátur de la sentencia del «13 de junio de 2022» proferida por el «Tribunal Superior de New Jersey», Estados Unidos de América. Segundo. - Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer once (11) de enero, el término de cinco (5) días concedidos al demandante HENRY AGUDELO PORRAS para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto). 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04201-00 Tercero. - En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría. Notifíquese y cúmplase

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7EE0FA52C221857397FADC0E47F21121E73E3A1BACC72E8CDE443BA9880B4120

Documento generado en 2023-01-23

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