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CSJ - AC049 13-04-1992 256

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC049 13-04-1992 256
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

194 de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y l SALA DE CASACION CIVIL j,

¿ KRXXAXAR

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de Marzo de mil novecientos 7 noventa y dos (1992).-

Ref: Expediente N 3833

Se decide por la Corte el conflicto de competencia que ha surgido en este proceso entre el Juzgado Trein ta Civil del Circuito de Santafé de Bogotáy el Promiscuo del Circui to de Soacha. de

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en el pagaré queobra a folios 3 y y del cuaderno principal, y en la escritura pública número 2879 del 2 de abril de 1987 de la Notaría Quinta de Bogotá, la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCASA formuló demanda ejecutiva, con título hipotecario, contra NESTOR ANGEL ABRIL BOHORQUEZ y LIGIA STELLA VARGAS DE ABRIL, con el fin de que se decrete la venta en pública subasta del bien hipotecado. 2. dicha demanda fue presentada parareparto en los Juzgados del Circuito de esta ciudad, advirtiendo que así se hacía por ser "el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación (C. de P. C. Art. 23 numeral 5)",

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3. El proceso fue repartido al Juzgado Treinta Civil del Circuito que por auto del 2 de noviembre de1989 avocó el conocimiento y dispuso que el bien objeto del gravamen hipotecario fuese embargado y secuestrado. El 11 de julio de 1991el juez del conocimiento decretó la venta en pública subasta, paraque con su producto se pague la obligación demandada, por capital intereses, así como las costas del proceso a las que condenó a laparte pasiva.

4. Espontáneamente, el 31 de octubre de 1991 el Secretario de la Oficina Judicial que tramitaba el asunto dejó una constancia que dice: "informando que el proceso anteriorcorresponde a la jurisdicción de Soacha". El mismo día, el juez, por auto, resolvió: "Teniendo en cuenta el informe de Secretaría que an tecede, enviese el presente proceso al Juzgado Promiscuo del Circui . to de Soacha, a fin de que continúe conociendo del mismo, al care-- cer este despacho de competencia".

5. Recibido por este juzgado el expediente así remitido, a su turno, por auto del 5 de febrero del presente año se declaró incompetente señalando que el artículo 23 delCódigo de Procedimiento Civil fija la competencia para este tipo deasuntos por el domicilio del demandado, el lugar donde se cumpla la obligación o aquél donde está ubicado el inmueble, pero, la facultad de optar por cualquiera de los juzgados competentes corresponde ala parte actora, como se hizo en este caso determinando la competen cia en el lugar de cumplimiento de la obligación. - - 0258

6. Como el proceso fue enviado a esta Corporación en razón del conflicto presentado, aquí fue sometido al trámite de rigor, siendo oportuno ahora desatarilo.

CONSIDERACIONES

1. Como quiera que el conflicto aludido

involucra Juzgados de diverso Distrito Judicial, ciertamente es esta Sala de la Corte la facultada para dirimirlo, según lo previene el in ciso 1% del artículo 28 de Código de Procedimiento Civil. Tiénese, - en verdad, que uno de ellos pertenece al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mientras que el otro -el de Soachalo es del de Cundina marca.

2. Dado que la situación aquí presentada corresponde justamente a otra que recientemente fue definida por esta Corporación, es del caso traer a colación lo que entonces se dijo. En efecto, la situación pretérita encaró a dos juzgados en conflic to por exactamente la misma razón y, además, se observó allí, como acá también sucede, que el Juzgado de Santafé de Bogotá, sin quemedie razón valedera que justifique semejante omisión, se abstuvo de sustentar su decisión.

En aquella oportunidad se dijo: "Sea lo primero rememorar que es unagarantía, insoslayable por lo demás, de los usuarios de la adminsitración de justicia, el que los pronunciamientos judiciales sean motivados; ¡A DE COLO uma de AHasticia - 4deben los jueces, por tanto, expresar auncuando sea en forma minima, el por qué su decisión es esa y no otra. Es, sin ningún gé nero de duda, una necesidad absoluta. Glosa que se hace porque el auto por medio del cual el Juzgado de Santafé de Bogotá se des prendió del conocimiento del asunto, no revela sustentación alguna.

No hay certeza, entonces, sobre la razón que tuvo para obrar de

tan singular modo. "Esta circunstancia hace de suyo compleja la definición del conflicto, porque, como es obvio, este debeofrecer en los extremos las argumentaciones que cada juzgador, involucrado dice tener de su parte para estimar que es incompetente, si es que, como acá sucede, él asume el carácter negativo. "Como quiera que ello sea, para la Cor te es evidente que al Juzgado de Santafé de Bogotá no le asiste razón valedera para separarse del conocimiento del asunto propuesto, dado que entre los factores de competencia territorial en que se fin có la parte demandante para radicarla en Santafé de Bogotá, merece destacarse ahora el que atañe al 'lugar del cumplimiento de la obliga ción', el cual resulta veraz de la literalidad del pagaré presentadocomo puntal del cobro forzado, donde se lee que los deudores deberán cancelar el dinero que a título de mutuo recibieron en las oficinas de la demandante en Bogotá. Aspecto que adviene bastante para determinar que la ejecutante tenía facultad para presentar su demanda ante los jueces de dicha ciudad, pues que es ese el fuero concurren te al que precisamente se refiere la regla quinta del artículo 23 del ¿A DE col o o M8 -- 0260 vma de Acsticia -5Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que los procesosoriginados en torno a un contrato, podrán tener por competente,- amén del juez del domicilio del demandado, el del lugar de su cum plimiento. "Punto acerca del que ha recalcadosin cesar la Corte: "De las pautas de competencia territo rial aquilatadas en el artículo 23 in fine, la primera de ellas constituye la regla general, consistente en que aquella se rige por eldomicilio del demandado. Su fundamento, que ha sido reconocidodesde el fondo de las edades, estriba en que si la convenienciasocial impone al demandado el deber de afrontar la litis por merainiciativa del actor, es apenas justo que deba demandársele en sudomicilio (actor sequitur forum rei), para agregar: 'Es igualmenteexacto que la ley ha previsto la posibilidad de que con ese fueroconcurran otros, atendidas las particulares circunstancias de la gé- nesis de los litigios y su naturaleza jurídica. Así, para no citarsino el que hace al caso, dispone el numeral 5 de la norma en cita que 'de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Dado entonces el supuesto dela norma, cual es, itérase, el de que la controversia halle manantial en un contrato, dos jueces son competentes en principio; el del domicilio del demandado y el del lugar del cumplimiento del contrato. El actor elegirá, ad libitum, uno de ellos ..." (Auto de 26 de noviem bre de 1991). 00% Lo, DE --0261 | tema de AHasticia -63. Las mismas razones transcritas yque la Corte ha tenido que reiterar con apoyo en textos legales de meridiana claridad, autorizan para decidir de la misma manera este

conflicto, en el sentido de indicar que al Juez de Santafé de Bogotá aquí mencionado corresponde continuar con el conocimiento delproceso. DECISION A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve el conflicto aludido determinando que es el Juzgado Treinta Civil del Circuito deSantafé de Bogotá el competente para continuar con el conocimiento del proceso arriba identificado, al que, por consiguiente, se debeenviar inmediatamente el expediente contentivo del mismo. Al propio tiempo, comuniquese lo aquí decidido al Juzgado de Soacha.

NOTIFIQUESE Z , eS A E yoA Lb cer

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS 262 JD Wo 7 ,

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ECTOÓR MARIN NARANJO / y

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ALBERTO OSPINA BOTERO ame .2 o e

A DE c Low S --0263 ma de HJasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NY SALA DE CASACION CIVIL

RKAXAKAAR

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., Trece (13) de Marzo de mil novecientosnoventa y dos (1992).-

Ref: Expediente N% 3837

Se decide por la Corte el conflicto de competencia que ha surgido en este proceso entre el Juzgado Sépti mo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en el pagaré queobra a folios 15 y 16 del cuaderno principal, y en la escritura públi

ca número 4551 del 9 de mayo de 1984 de la Notaría Quinta de esta ciudad, la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda Corpavi formu lÓ demanda ejecutiva con título hipotecario, contra LUCIO ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, para que se decrete la venta en públicasubasta del bien hipotecado y se ordene que con su producto se pague preferencialmente a Corpavi como acreedor hipotecario de primer grado.

2. Dicha demanda fue presentada para

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