CSJ - AC049-1994 4839
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC049-1994 4839
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
AOmáA REPUBLICA DE COLOMBIA G o. orde Iiprema de Austicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA_DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponenente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente 4839
Antes de pronunciarse la Corte sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto por la parte demañdada, observa lo siguiente: .. x a) Que la parte recurrente en casacián, al interponer dicho recurso, en el mismo escrito ofreció prestar caución para la suspensión del cumplimiento de la sentencia. b) Que el Tribunal, al conceder el recurso en auto de 27 de enero de 1994, omitió pronunciarse sobre el referido ofrecimiento que de prestar caución hizo la parte recurrente. c) Que el ad quem, sin tomar ninguna determinación sobre la caución. dispuso enviar el expediente a la Corte, lo cual obviamente resulta prematuro. Por ende, habrá de ordenarse la devolución del REPUBLICA DE COLOMBIA 004Corto Tafirema de Justicia > expediente. a fin de que decida sobre la oferta de caución y. lo que surja como consecuencia de la misma. RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia dispone devolver el expediente al Tribunal de origen, para que éste decida sobre la oferta de caución hecha por la parte recurrente en casación, y agotado el trámite correspondiente, proceda de conformidad.
NOTIFIQUESE.
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| CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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