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CSJ - AC049-1995-4346

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC049-1995-4346
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

233

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corto Iiprema de Kasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de mil nove-- cientos noventa y cinco (1995).-

Ref: Expediente No. 4344

A Mediantcecl a sentencia. anterio. r, que fues pronunciada el 9 ge febrero úl timo, se decidió el recurso de Casación que la demandante in terpuso contra la que el Tribunal Superior de Neiva dictó en el proceso ordinario promovido por Inés Durán viuda de Vargas contra María" Cristina Paredes viuda de Vargas y demás personas indeterminadas. Ocurre, empero, que no se hizo la correspondiente condena en costas,. tal como lo tiene previsto la ley para dicho evento. Ala verdad, sia la parte actora se le resolvió desfavorablemente el recurso ge casación que formulara, irremediablemente ha de soportar las costas de la impugnación extraordinaria, acorde con la determinante preceptiva contenida en el primer numeral del artículo 392 del Código de a REPUBLICA DE COLOMBIA fs tonto Iifirema de Aasticia Exp. 4346 2 Procedimiento Civil. Visto que tal condena es imperioso hacerla, procede la Corte a efectuarla mediante sentencia complementaria, en aplicación de lo estatuido sobre el particular por el art. 311 in fine, y teniendo presente que el fallo complementado no está ejecutoriado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando

Justicia en nombre ds la república de Colombia y por autoridad de la ley, dispone: ar? Compleméntase la sentencia de9 de febrero de 1995 (visible a folios 30 a 58 de este cuaderno), proferida por esta Corporación para desatar el recurso de cesación interpuesto contra la que el Tribunal Superior de Neiva dictó en el proceso de Inés Durán viuda de Vargas contra María Cristina Paredes viuda de Vargas y demás personas indeterminadas, condenando en costas de la casación a la parte actora. Tásense. Notifíquese

NICOLAS PELCHARA SIMANCAS 295 pb

REPUBLICA DE COLOMBIA Exp. 4346 3

LARLO LLO SCHLOSS

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