CSJ - AC049 31-10-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC049 31-10-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
¡077
ADUI 31 DE OCTUBRE /85
CASACION Demanda - Inadmisión a) Por falta de pago honrarios perito Si por culpa del recurrente no se practica el dictamen para justipreciar el valor del interés, o no se consignan los honorarios del perito, se declara desierto el recurso. b) Concedido por el Tribunal. Si el Tribunal por error, concede el recurso, ésto no ata a la Corte para declararlo inadmisible si considera que no cumple los requisitos previos exigidos.
ILAF FT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALÁ DE CASACION CIVIL Hagistrado.Ponente: Dr. Hernando Tantas Rabha Bogotá, treinta y uno de Octubre de -- mil novecientos ochenta y cinco. Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el mandatario judicial de la parte demandada contra la sentencia de 11 de Enero de 1924, profe rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordínaritc de Magdelena Ramírez de Isaza contra Karco Aurelio lsaza Yayorga, Oliverio. Nieto Gutiérrez y Alvaro Rodríguez, ña rar» lo cual se considera: 1.- Rendido el expertício para justí- prectar el interés de la parte recurrente, el Tríbunal por auto: de 3” de Abríl de 1984 lo puso en conocimiento da las partes por: - el término legal y $136 como honorarios para el perito avaluador la suma de £12.00€.00. 2.- Esta providencia se notificó nor estario el 11 de Abríl de 2se mismo año y ante la ausencia de impusnación quedó ejecutoriada el 14 de dicho mes. 3.- El valor de tales honorarios fue consignado en el tanco Popular el 27 de Abril de dicho año, según se desprende Jel memorial suscrito par el apoderado de los recurrentes y de la conta del tftulo de denóstta dudíctal adjuntado a el, luezo de que el mismo auxiliar rindíera la aclaración del dic tamer inicial, que se había solicitado por la parte actora. 4.- El artículo 370 del Código de Pro cedimiento Civil, al regular lo atinente al justíprecio del interés para recurrir y a la concesión del recurso de casación, advierte en el inciso orimero que si por culpa del recurrente no se practica el dictamen o nc se consignan los honorarios del períto dentro de la ejecutoria del auto que los señale, ”se declarará - desierto el recurso y ejecutorlada la sentencia”. 5.- la reseña que se consignó pene de mantfíesto que el recurrente realizó extemporáneamente el pago de los hoñórartos del auxtliar.de la justicia que justipreció el interés para recurrir en casación, ya que hizo la consignactón res pectiva mucho tiempo después de ejecutortado el auto que. los seña 16. 6.- Ahora bien, si la parte recurrente no cumple con la carga de consignar los honorarios fijados al perito dentro de la ejecutoría del auto que los señaló y el Tribunal concede el recurso de casactón interpuesto, en lucar de decla rarlo «desierto como lo ordena perentoriamente el ertículo 372 del
»Códico de Procedimiento Civil, esa decisión del Tribunal no impide a ta Corte que al proveer sobre la admisibilidad del recursoasf interpuesto pueda inadmítirlpuoes de. tal maneran o se hancumplido todos los requisttos previos establecidos en la ley bro- - o cesal para gue pueda la Corte asumftr la competencia nara el conacimiento del respectívo recurso. : En virtúd de lo expuesto, la Corte Su presad e Justicia en Sala de,Casación Civ11, INADMITE el recurso extraordinario de casac. ión; iN ntér, puesto por . la parte demandada con tra la sentencta de fecha y Procedencia anotadas. ax 2 ) . EL. : Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de orígen.
HERHAHDO TAPIAS ROCHÁ JOSE ALEJANDRO BORIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GÓxild URIBE HORACTO HONTOYA SIL
HUMBERTO MURCIA BALLERN . ALBERTO OSPINA SOTERO
Ines Galvis de Benavides - Sria.