CSJ -AC05-02-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC05-02-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
CORTE SUPRA DE AOSTICIA Bale de Casación Civil al Jogotá, Un Es, ginco de febrero de mil novecientos setenta y nuave.- » + + 3 ¿agíistrado Ponente: Doctor HETTOR EZ LATBE,. dá lo» Por los trásites del proceso abreviado, ente el Tribunal | Superior del tistrito Jdícial de Cali, Mestriz Bravo LaA e A 2d lao presentó desenda de separación definitiva de cuarpos frente a su esposo ne Jdacdeth Torres, con la conmsecuencial diso lución de la sociedad conyugal hor ellos Formada. (y 2. Bestriz y daiee contrajeron satriuonio católico en la Parra quía de Sao Vicente de Peúi, en Tali, el 20 de diciembreA, 1,304, coso conste en lea respectiva acta de registro civil, sín ue en esa Bus tubleran procreado hijos. Ñ 2,- Según el libelo, Jaime abandená a Bfestriz desde hace más de dis. años cera fijer su residencie en luger desconocido de | Mistacos nidos de orteasérica, viviendo desde esntonces separados, 2.- En rezón de ese abandono de las obligaciones de marido, ea teria "se vió obligade a buscar amparo y protección an otro Mhombre con quien hizo vida marital”, habiendo nacido de esa relación extrema a Y trisoniel un hiso que lleva el nambre de Fernando. S.- Argúysse por la demandenta “cua de conformidad con lo dispuesto em el artícula 154 del €. l., sodificedo por la Ley
de, de 1.570, son causales de divorcia, aque podrán invocarse para la separsción de cuerpolsas relaciones sexuales extrenstrinoniales de un solo cónyuge; el grave a injusto inmunplimienta por parte de alguno de los eiscos de aus deberes ide marido o de esposa; coso en el caso presente que ha existido abandono por — ¿parte del esposo y relaciones sueles aextre-satrisoniales por parte de ambos, be Gueplida el explazesiento del derandado (art. 318 2. . 2,), | se la designó curador cara la litis, el qual una vaz pose- É sionado del cargo dío respuesta a le demanda, con la manifestación de que no $9 0166 mo apone e las pretensiones sí resulten acreditados los hechos sobre los aque toman piso. 7." Evacuadas las pruebes, sin que las partes bubieran acudí do a las audiencias de conciliación que se efectuaron el 14 de noviesnbre de 1,377 y el lo. de febrero de 1.573, el Trininal produjo Pallo el 17 de agosto siguiente, rediante sl Gel, con base en la causal Pa. del artículo 184 el €. Civil, dido: "i0,)- Lecorátase le separación definitiva de cuerpos del »atrí amonio católico celebrado entra la demandante Bestriz Srevw: Gajiao de Jacdeth y su Esposo Jalese Jacdeth Torres y ee eutoriza la residencia eepereda de 10 — mismos, 29.)- Par ainisterio de la Lay está disuelta la sociedad con
yugal (artículo 17 Lay la. de 1.375). "39,)- Insorítese esta senencia en el folio de satrieanio y en el de asciuisnto d e cade uno de los cónyuges (art. 27 Ley im. de 1,975). Envíese copla a los respectiwos Funcionarios del estado civil". B,> La serrtenale ha venido en consulte y es oportunidad para que la Corte proceda a definir al respecto. OACI EPACIÓNED 3 tt e conformidad con el artículo 1X gel Concoroato (Ley 20 de 1,974), de lose procesos de sepereción de cuerpos de Satrisonios católicos, que se tresitans como sbreviedos cuendo a exiate mutuoacuerdo de les partes (ordinal a, del artículo 413 úl 2. P, Se), conocen en priaera instancia los Tritunales Superiores ds Cistrito Acwicial y en segunda la Corte Gupresa de Justicia, e revés de su Sala de Cessción Civil.
2. Hay lugar a la separeción de cuerpos en los cesos contempla dos en sl artículo 104 del Ll. Civil y por rutua consentí. miento de los cónyuges (art. 15 Ley ta. de 1.978).
2. Oe esos sotivos alegó la desendaente el primera, esto es, las releciones extrematrimoniales tanto de ella como del demandado, y el segundo, que radios en el greve a injustificado incueplóínmiento de sus deberes de serido en que ha incurrida deíme Jecdeth Torres al ebardoñar el hogar desde hace alrededor de diez años, tresladándose a vivir » Estados —
O Unidos de Norteanárica, sin que ni siguiera se tenga conocieiante Jel lugar de su residencia en ese Pale, siendo precisacente este Últisa causal la quesirvió de fundementación a da providencia de priser gredo en orden e soceder a las peticiones de la denanúa., 4 Sobra el particular declara de sanera responsive ilviía cajiao Sánchez, alien advie-rte que desde al mismo momento de la boa surgieran entre Ueatriz y Jaias serias diferencias por la irrespon sabilicad de éste, quien se embrisgó en tal Forsa que solo baste el dí siguien te apereció sara inicier la “luna de miel”, pera luego, durante el seño y sedio que hicieran vice en común, manifestarse Él completarente desspercibido de sus cvoligaciones matrimoniales, raste cuando se separaron, de eso | hace 12 0 13 años y él minos le ha dedo epoyo de srángunea clase” y no ha welto "e preguntar ul | apersonarse por la vida de fsatriz". vesdea luego cue el dícho gue se comenta ss "sospechoso" por provenir de la madre de la desandante (art, 217 2. P. 0), pero es lo cierto que eouentra Franco respalda en el testimonio de Hernán Zea tera Samilla, ingonier> indistriel, sín parervcesca elquno cun las partes, y quien hace estes aseveraciones: “yo estuve inclusive en sel matrimordo de silos so. Jaime y Bestriz vivieron ás y senos 101 año y ceulo Juntas... los otivos que tuvieron pera separarse no los se s:aómmante, 36 que $e separaron y desde
ilo dea Ópoca se fue para Estados unidos... 6l esté en lus Estados inidas... y NO q volvió,... cuando Jaíma se fur... alía quedó el empero de la at. ... $l a0 s d c fue y Noa vilvuló a 202... o. Gs» ñesuita el abendona de los deneres de esposa (arta. 2, 10, 44 y 12 del Cacrata 2820 de 1.974, ao0difigutorio de losarts. 12%, 177, 173 y 17% del Z. Dojo Zi deíme ue msentó del hogar y nadass s0 volvió a saber de Él, como que se ignore el lugar en donde en la actualidad reside, fluye de buito la precisión de que ha dejado de cusplir con sus : tligeciones satricomiales. ae Din embargo, a pesar de que clertanente se he originado el abandono de sus deberes por parte del cónyuge denanda do, no cebe tener por senteda la cavsal de sederación a cua se slodo, esto en el grave e ¿injustificado inmcuaplismierto" de sus deberes de saráido, an rezón de que no remilía soreditada la ausencia de motiva en la violación de esas — sE -d1168 obligaciones. La madre de la desandante a penas sostiene so bre el pertiailer: "Después ellos se separaron, ye lleven doce años de separados". Paro no tras a cuento la razón pra cisa por la cual $1 resolvió alejerss del hogar. Y el deponente que .viane en apoyo de le declereción que se comenta, reduce su información al respectos "Los xotivos que tuvieran pare separarse na los se exactaren te, $8 que se separaron”, —Lusgo, $8 seperaron, es evidente; pera no se ofrece sl por qué" de esa seperación. Entonces, ignórase probetorismente si en reslidad fue intustifícado el edandano de que sea acusa a Jecodeth, desavicióndose, de consiguiente, por una de sus beses, la causal aneritada.
7. En cuanto e la otra causal cue se insinde en ordgo a sustentar la pretensión, resulta clero que na se ha denostrabj do $n mtos cue delse Jacdeth basa rantenida relecionres sexuales extrematrimomrísles, coma aque sabre el perticular son muy deficientes las dichos test iso. nieles. Deatriz Sravo Cajiao, exprese: ".... después supe que andaba my En. nevieda, que se casó y se fue para Noe York y luego se llevá la mujer, eso me lo cuenta. ..". Y taesbién de "oídas", cuenta Centeno Sonálla: “,..5á que Jaime seo casó en Estados Unddos porque Dsatrdz «e contó,..?, Y ai bvíen es cierto que con incalltable desfachatez relación:se en los hechos de la demande que aote el incamplisiento de las obligaciones por parte del marido, ella “estriz, bus 05 eepero y protección en atro hombre “con quien hizo vida marital”, asísismo sa clerto cues según los tértinos del artícula us del €. Civil, eodificado por
al art. da. de la Ley la. de 1.97 y splicable e la separación de cuerpos en vírtud de lo dispuesto en el art. 18 de la niscde Ley, "el divoruio sclo podrá sor desandado por el cónyuge que na haya dado lugar a los henhtos que lo eotivar, 8, Lo dícha lleva a concluír que no es dedo tener por ecredi tedo, curo la quieras la Ley, minguna de las onuseles alegodas, impordéndose, por tanto, revocar la sentencia de ar se ha hacho men. ción y cue ha venido en comsulta. CLGCISIOS Así les cosas, la Corte Supresa de Justicía, en Sala de Casación Civil, administrando tuntiícia en nombre de la República de Colowbla y por Lo "169 a. q butoríidad de ls Ley, SEVOCA la sentencia vbjeto de la consulta, originaria del E tribunal Superior del Cistrito Judicial de Cali, producida dentro del alreviaDoo da separación de cuerpos propuesto por Nleatriz Srevo Cajiao fronte a su asloso Jaime Jaodeth Torres y as tiene Fecha 17 de agosto de 1.97%, y de consiA RECHAZA las peticiones de la densanda. Sán costes en este grado.
SGIPTESE, HEOTIFICAUEDE Y DEMUELVASE .
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HISIBERTO MUACIA HALLEN
ALSERTO PEREZ DELGADO
MAICAROO LRIGE DLSUIN
Sarios 3. Rojas Vargas “Secretario.