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CSJ - AC05-02-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-02-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

LAAN Bogotá, D. E., - 5 FEB. 1988 En atención a lo prescrito por el inciso fi-- nal del artículo 348 del C. de P. c., el recurso de reposición conte nido en el anterior escrito es legalmente inadmisible, habida cuenta que, al tenor de ta citada disposición, no viene dado para impugnar una decisión de la fndole de la adoptada por la Sala en el auto defecha once (11) de Diciembre del año próximo pazado. En efecto, vistos los antecedentes inmeadiatos de esta Gitima providencia y, de manera especlal, los argumenont come rd tos que en su momento expuso el apoderado de la parte demandada (fs 100 y 101 del informativo) para sustentar la reposición por dicho auto desestimada, es evidente que materla única de decisión -- fu£ en ese entonces la misma que ahora vuelve a proponerse, vale decir la legalidad del provelmiento por fuerza del cual la Corte, a fuicio del hoy recurrente pasando por alto que no se demostrá elcumplimiento de la carga procesal impuesta por el artículo 370 delC. de P. C., y que en atención a ello correspondía declarar la deserción, por el contrario tuvo por formalizado el recurso de casa-- ción interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida.- por sl H. Tribunal Superior Bdeo gotá con fecha veintidos (22) de marzo de 1985 y sustentado mediante la demanda visible a fis. 32 a 28 del expediente reconstrufdo. Así las cosas y si ha de entenderse, a laluz de la que sin lugar a dudas es doctrina jurisprudencial usniferme acerca del genuino significado del Inciso final deal artículo 348 — del €. de P. C., que puntos nuevos son aquellos que por primera - o 0065 NN -2vez aparecen en el auto que resuelve la reposición a modo de verda deras cuestiones decididas y no de simples consideraciones, es claro que la discrepancia de criterios sobre la posibilidad de pruebadel cumplimiento de la carga procesal atrás aludida, discrepanciapor cierto resaltada por el memorlalista desde las primeras líncas de su escrito, lejos de poner al descubierto puntos nuevos susceptibles en cuanto tales de reconsideración, indican que se trata de una reposición de reposición, de suyo inadmisible. Por lo expuesto, en tanto el recurso interpuesto es improcedente, la Sala se abstlens de considerar sus fundamentos.

NOTIFIQUESE

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

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