CSJ - AC05-05-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-05-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
CORTE SUPREMA DE — | |||: | MELILLA ID LA ) . 5 - - = . . A - -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bog0tás mayo cinco de mil novecientos sesenta y uno, El apoderado del demandante Jesús Espinosa Molina, solicita reposición y consiguiente revocatoria del auto por = el cual se ordenó fijar el negocio en lista, y, en su lugar, se declare desierto el recurso interpuesto por la parte demandada por no haber suministrado papel sellado para el reparto del negocio. | Jesdo María Espinosa Molina demanáó a Leocadio Eopinosa Molina, Carlos Arturo Espinosa. Arango... doctores Hernán y | Gilberto Alzate Avendaño en acción reivindicatoriade varios in muebles, La sentencia de primora instancia condenó a los demandados a restítuírle las fincas denominadas La María, El Castíllo, La Quíebra y la Calera. 81 fríbunal Superior de Manizales confirmó el fallodel Juzgado con las reformas de absolver de los cargos de la deE E A . tó e o i ES . o. , ] nn. > A (ORTE SUPREMA DE Ñ Zo IIOTIDLA.. - Z nanéa al doctor Gilberto Alzate Avendaño y de condenar en con= | o oreto a los otros tres demandados por el valor de los frutos. : Interpusieron recurso de casación el apoderado del Ñ demandado José Leocadío Espinosa Molina y el del demandantes —
que fue concedido por el Tribunal. Como se efectuó el reparto ein informe alguno so bre el no suminietro de papel, se oráenó la fijacióánel negocio | en lísta por auto de catorce de marzo dltímo., Al volver el hegocio al despacho después de notificada la providencia que ordenó poner ed negocio a disposición de la contraparto en la Secrotaría para cunplir lo dispuesto en el artícul4o88 del C.Judicial, informa la Secretaría que el demandado recurrente no suministró papel para el repartimiento. En autos de dies y sóis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve y veinticuatro de enero último, ha di- ( cho la Corte 3 "El artículo 353 ibidem, a propósito del recurso de casación, estatuye que cuando un expediente sube a la Corte por razón de aquel “las partes interesadas tienen que suministrarpor lo menos dos hojas de papel sellado para el repartimiento,y sí no lo cumplón dentro de los veinte días siguientes al recibo del proceso,s e declara ejecutoriada la resolución objeto del recurso”. "Eg incuestionable que son dtferentés los Intereses por lop cuales acuée en casación la parte demandaday la demandante, ya que es en razón de la pretensión que cada una tiene, como persigue que la sentencia sea casada en beneficio suyo, al interponer este recurso extraordinario". "Ante la prevención que encierra el artículo 353 == ct tado, caúa parte o suministrael papel para que prosiga la tra mitación del recurso; o bien puede no auministrarlo, a fin de que
la sentencia so declare ejecutoriada, por: haber hallado que así conviene a sus intereses. De manera que siendo diverso el móvil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... ms o 5d con que cada parte recurre en casación, y teniendo alcance especial para cada una de ellas, no se puede decir que es común la obligaciónde auninistrar papel, cuando ámbas partes son recurrentedsa,do que la ley expresamente ha señaledo la obligación de eumintotrar el papel al recurrente". En el cago que se resuelva, el demandado recurrente no seuninistró el papel que ofdena la ley para el reparto del negocio. Su omtsión no puede ser cunpliéa con el que áió la otraparte recurrente, desde luego que la carga del suminigtro es personal de cada litigante, como es ¡personal el no proporcionarlow Pero esta última conducta donúuce al desiotimiento tácito del recursos De otro lado, se entiende que sobre cada parte pesa la 0bligación de entregar dos hojas de papel para el repartimiento, de modo que la que no las suministró no puede beneficiarse con las allegadas por la otra. Za legal el reclamo; debe, por tanto, revocarse el = auto de fijación en lista porque previamente debía resolversela situación del demandado recurrente en casación que no suministró el papel para proseguir la actuación en la Corte, para decla rar desierto el recurso de casación que le fue concedido al demandado José Leocaúlo Espinosa Molina. En razón de lo expuesto y en cumplimiento de lo preceptuado enel artículo 353 del Código Judicial, la Corte revo=» ca el auto de catorce de marzo del corriente año y, en su lugar, 4 Resuelve : 0 Declárase desierto el recursod e casación concedido 0 por el Tribunal Superiorde Manizales al demandado José Leocadio b t Espinosa Molína. Sotiffíquese.
ENRIQUE CORAL VELASCO. GUSPAVO PAJARDO PINZON. rs. 24 AAA aiCORTE SUPREMA DE z |
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