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CSJ - AC05-05-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-05-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

A 0 0336

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ys . O60

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E., 05 Mayo 1988 Procede la Corte a decidir sobre la admisión del recurso de casación concedido por el Tribunal Superior de_Cali_contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 1987 en el procesoordinario promovido por Luis Carlos Saa Cabal contra el Banco -- tdel Comercio. SA (. El artículo 371 del C.P.C. dispone que en el término para interponer el recúrso, puede el recurrnte solicitar la suspen sión de la ejecución de la sentencia, prestando caución para res-- ponder por los perjuicios que puedan ocasionarse a la parte contra ria con la demora. Tal caución, a tenor de lo dispuesto en la nor ma citada será' fijada por el Tribunal, para que se constituya den tro de los diezidías siguientes a la notificación del auto que conce da el recurso. Prestada la caución la Sala de Decisión del Tribunal calificará la suficiencia de la misma "y si no la acepta o no se cons tituye oportunamente" denegará la suspensión det. cumplimiento de la sentencia. En este proceso se observa, a folio 34 del cuaderno del Tribunal, que este concedió el recurso de casación contra lasentencia ya citada por auto de enero 18 de 1988, providencia en 0337 = 2la cual dispuso que la parte demandada prestase caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros autorizada, encuantía de $80.000.00 para responder por los perjuicios que a laparte contraria pudiera ocasionar la demora en la ejecución del fa llo. Con memorial que obra a folio 37 del cuaderno delTribunal, el apoderado de la parte recurrente en casación hizo en trega de la poliza judicial número 208458 expedida por la Compañía. de Seguros Atlas S.A., en el cual se afirma que tal poliza se en. trega para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en auto de 18 de enero de 1988. Sin embargo, analizada la poliza queaparece a folio 36 se observa que ella garantiza "el cumplimientopor parte del. afianzado de las obligaciones que establece el ar-- tículo número 383 del C.P.C.. En razón de ello el Tribunal, enauto de A de febrero de 1988,, que aparece a folio 38 ordenó al re currente que en el término de tres días corrigiera la poliza referi da, toda vez que el artículo 383 del C.P.C. no se refiere a los -- perjuicios para cuya garantía se exige la caución ordenada en laprovidencia de 18 de enero del año en curso, sino a los que se -- puedan ocasionar en virtud de un recurso de revisión a quienesfueron parte en el mismo, así como las costas y las multas que es te ocasionare. , El recurrente, con memorial presentado el 16 de febrero de 1988 anexó un "certificado de modificación" de la poliza inicialmente entregada, en el .que la Compañía de-Seguros Atlas S.

A. manifiesta que la poliza inicial tiene la vigencia indicada en el artículo 371 del C.P.C. y ampara los perjuicios de que trata esta

norma lega!. y Analizadas en conjunto la poliza judicial inicialmente llevada al expediente por el recurrente y la posterior modificación a la misma, observa la Corte que la primera carece de la fecha de emisión y, además que el certificado de modificación, expedido en Cali el 8 de febrero de 1988, tomado como una parte integral dela poliza inicial, fue presentado al Tribunal Superior de Cali cuan do ya se encontraba vencido el término de diez días que para --- prestar la caución señala, en forma perentoria el artículo 371 del C.P.C.. De acuerdo con lo dicho en el parrafo anterior, se tiene que la caución de que se trata no se constituyó oportunamen te, pese a lo cual el Tribunal, en providencia de 20 de febrero -:: del año en curso que aparece a folio 41 del cuaderno respectivodecidió aceptarla, en vez de denegar la suspensión del cumplimien to de la sentencia como lo ordena el último inciso del artículo 371 del C.P.C.. - Más, como quiera que la calificación de la suficien-- cia y oportunidad de la prestación de la caución de que aquí setrata es asunto privativo de la competencia del Tribunal, a.estecorresponderá proferir la providencia respectiva y, entre tanto, - la Corte Suprema.de Justicia, en: Sala de Casación Civil, RESUEL

VE : Co 1.- INADMITESE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en el proceso ordinario de Luis Carlos Saa Cabal contra el Banco del Comercio, contra la sentencia proferida pro el Tribunal Superior de Cali--el 2 de octubre de 1987. 2.- Envfese el expediente al Tribunal mencionadopara los efectos pertinentes.

Cópiese, notifíquese y devuélvase

ALBERTO OSPINA BOTERO

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