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CSJ - AC05-08-1986 576

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-08-1986 576
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

o 0578 Abh QIPUBAIEDA DE SOLNMO: , y Ñ vpU40, e, AA y? Le Le EL M e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL n Bogotá, cinco (5) de Agosto de mil novecientos rea el ochenta y seis (1986).- a Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Delegado en lo Civil contra el auto de 7 de Julio del año en curso, proferido por el Magistrado Ponente en el trámite de la consul ta de la sentencia de 10 de Octubre del año inmediatamente anterlor, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en este proceso de separación de cuerpos promovido por Victoriano MoncadaRo sas contra Marfa Edilia Hernández, para que se revoque y en su lugar se proflera la sentencia correspondiente. | >. 7 | - ANTECEDENTES Y y 3 5 % rá t 1.- Al fulminar elL.grado de consulta a que está sometida la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el Magistrado ponente ad virtió que en el curso de la riera instancia se incurrió en la caúsa denulidad insaneable prevista Cove numeral 80. del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el emplazamiento de la demandada se rea lizó sin el cumplimien pos todos los requisitos previstos para tal efecto por el artículo 318 ibidem. «Pof tanto, de plano y oficlosamente declaró la nulldad del proceso "desá) el emplazamiento irregularmente efectuado".

DY 2.- El fundamento de tal nulidad consistió en que Mo. en el informativo no aparece constancia de si la parte demandada figuraba o no en el directorio telefónico y, en caso positivo, si se le envió al lugar respectivo copia del edicto, por lo que se quebrantó lo perentorlamente ordenado por la citada preceptiva del artículo 318, la cual dispone, entreotras cosas, que por la Secretaría se hará constar en el expediente "las formalidades enantes referidas", 3.- El Agente del Ministerio Público respectivo se opuso a tal declaración a través del presente recurso, apoyado no solamente en el contenido mismo de los artículos 318, 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil, sino en el criterlo adoptado por la Corte en el punto, según el cual, la omisión de la formalidad en comento no constituye por sí sola nulidad pro cesal, sino cuando figurando el demandado en el respectivo directorlo telefónico no se le envía copia del edicto emplazatorlo a la dirección que allí - aparece registrada. l REPUSLILDA GE COLOMBIA l Arpa Aublerrenál E | -2o $ - CONSIDERACIONES -— - 1.- Es indudable que la Corte con el fin de garantizar el derecho constitucional de contradicción ha estado siempre atenta a que | la comparecencia del demandado al proceso esté rodeada de todas las formalidades prescritas por la ley procesal civil para cada caso, y que cuan NM do ella se ha efectuado en la forma y «términos previstos 'por 'el artículo - | . 318 o 320 del Código de Procedimiento Civil ha sido particularmente rigu-

| , rosa, sin exceder el contenido y alcánce: de cada uno de esos textos lega les, - 2.- Por ello, en el caso específico del artículo 318Ibidem ha expresado que la formalidad relagiohada con el envío de la coi pla del edicto emplazatorlo a la dirección Q4 ue aparezca en el directorio - | - telefónico debe. exlgirse cuando. el demándado figure en él y el Secretario haya sentado la constancia correspondiente, pero rio cuando el expediente guarda silencio sobre el particular porque dicho empleado no ha sentado ningún informe al respecto. De tl suerte que la nulidad por deféctuosoemplazamiento se estructura ¡en la primera hipótesis, ya que constituye la omisión de una formalidad requerida para la perfecta vinculación del deman dado al proceso. O o Taleriterio ha sido relterado y constante desde el auto de 24 deAgosta, de, 1983, en el que se precisó: ".....No es, pues, moti vo de nulidad del proceso la simple circunstancia de que el secretarlo guar de silencio sobre si el citado figura o no:en el directorio telefónico. La nu: lidad no se produce por esta omislón, sino: porque en caso de figurar inscrito, no se le envía. además copla del edicto emplazatorio". (Proceso de se y paración de cuerpos de Luz Marina Córdoba de Criollo contra José OmarCriollo). o 3.- Asf las cosas, la Sala no advierte que en este caso se haya incurrido en la causa de nulidad declarada por el Magistrado ponen te, apreciación que amerita la revocación del auto impugnado. Empero, con

la finalidad de conjurar cualquier irregularidad que se pudiera configurar en el punto, se dispondrá que el Secretario del Tribunal respectivo Informe si para la época del emplazamiento, la demandada figuraba en el compen dio telefónico de la ciudad de Cúcuta, para lo cual la Secretaría de esta Corporación librará el oflcio pertinente con las informaciones del caso. REPUSLICA DE COLOMBIA ¡ vi 0000 74 / Prior Les Cs ne ef ep - 31H - DECISION En cuórito. de lo expuesto, la Sala de Casación, Civil de la Corte revoca el auto de fecha precitada, y ordena que antes de fallar se libre el oficio a.que arriba se hizo alusión, para obtener el Informe so licitado. - En firme esta providencia, regrese el expediente alDespacho de origen. Notifíquese. A

JOSE ALEJANDRO LONIVENTO FERNANDEZ

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HECTOR congZ SURIBE

HECTOR MARIN NARANJO

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«ALBERTO OSPINA BOTERO

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HERNANDO TAPIAS ROCHA

Ines Galvis de Benavides Secretaria

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