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CSJ - AC05-11-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-11-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

o - GACETAJUDICIAL | Nm 5.3. Agrégase a lo anterioqrue el doctor Ernesto Gamboa Al según la declaración rendida porel médicotratante, doctor Alvaro Rod González, fue advertido de la incapacidad laboral que le sobrevendría consecuencia de la intervención quirúrgica que le fue practicada el junio de 1992, y que, además, en el período de convalecencia se llevó CONFLICTO DE JURISDICCION “un examen refractivo practicado el 8 de julio y cuyo resultado fu mejoría bastante satisfactoria de la visión para lejos pero insuficiente. do en el ordideln aartílcul o 256de la C. N. se le reparte al Consejo visión de cerca” (folio 21, Cdno. 2), lo que descarta una imposib ior de la Judicatura la atribución consistente en “dirimirlos conflictos “absoluta para el ejercicio de la profesión, como quiera que npetencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, no hay que declarante citado, en ese estado “el paciente puede leer los motes. este vocablosólo bajosuimplicaciónorgánica. De manera quesiantes periódico, leer unascartas, ver un poco de televisión”, sinembargod e fue entrara en vigor la actual Constitución, la de familia era una no se aconseja ni el paciente logra “un esfuerzo visual prolongado. cción, la civil otra, lo mismo que la agraria, etc., la situación no ha ' lectura”. E a : tado dentro del nuevo marco constitucional y esto hace que, al igual que - : ; los conflictos que surjan entre los jueces de las especialidades citadas

n. DECISION E a isa de ejemplo, sigan siendo de ' jurisdicción, por lo cual no es la Corte o lrema la competente para dirimirlos. - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en S Casación Civil, resuelve: : o 0 : Corte Suprema de Justicia o Denegar la solicitud elevada por la: parte actora para que se dec: O Sala de Casación Civil nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del 9 de julio E 6 de agosto de 1992 inclusive, en el trámite del recurso extrao: ado ponente Doctor Héctor Marín Naranjo - casación interpuesto por Gonzalo Francisco Pérez Leónen su cc heredero de Humberto Pérez Beltrán contra la sentencia proferi de Bogotá, D. C, 5 de noviembre de 1992

Tribunal Superior: de Cundinamarca el 19 de febrero de 1992, en : - Dentro del proceso abreviado de pertenencia horteurado. por - JUAN BERTO FLORIAN FLORIAN y BERTILDA DE JESUS FLORIAN A li is JRIAN en frente de los herederos indeterminados de Miguel Peña, Condenar en costas al incidentante. a o : gados Primero Civil del Circuito y el Promiscuo de Familia de la A e Chiquinquirá, suscitaron el presente conflicto de jurisdicción. en - Cápicas y o quese, En tal virtud, el espodiente fue remitido a esta Corporación para que atara, mas es la Sala Disciplinaria del Honorable Consejo Superiord e Carlos Estebán Jaramillo Schloss, Eduardo García inicial icatura la titular de la respectiva atribución constitucional, motivo

LafontPianetta, Héctor Marín Naranjo, AlbertoO pina Botas (conp cual. a ele será remitido, previas las siguientes Rafael Romero Sierra. CONSIDERACIONES > .Seha sostenido quela Constitución de 1991 redefinió el concepto de cción, , pues ques i bien este vocablo puede tener una connotación desde . 602 A “+ GACETA JUDICIAL : Núm 2458 . . GACETAJUDICIAL 603. el punto de vista orgánico, y otra desde el punto de vista funcional, los cambios se produjeron en el nivel constitucional; siguen vigentes _ esquela Carta Fundamental sólo acogió el término bajo el primer asp as no sean incompatibles con la nueva Constitución (art. 4C. N.). a La premisa. anterior ha conducido, entonces, a concluir que, “Esclaro que las leyes por medio de las cuales han sido establecidas las ejemplo, cuando se produzca un conflicto entre un juez civil y uno pe as de los jueces en las diversas materias objeto de su función, los entre uno laboral y otro agrario, tal conflicto no sería dejurisdicción limientos previos a las decisiones que adoptan y los recursos que ' competencia, debiendo corresponderle su solución a la Corte Supr " intentarse contra tales decisionese n nada desconocen la preceptiva Justicia como “Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”, se ionaly , porel contrario, són desarrollo de lnanormos contenidasen voces del artículo 234 de la Carta Fundamental. VII de la Carta”. (Se dest). pa 1 Saber tol modademiror las crec norecatiadál odon ¡De manera que el antes de que entrara en.vigor la actual Constitución,

Iarilta era tina juriadicción: la civil otra, lo mismo que la agraria, ete, igual que entes. los confíicios qué starjan entre: los jueces de las idades citadas a guisa de ejemplo, sigan siendo de jurisdicción, por de le Corte prema lo sempre poro iras puedan a “funciones jurisdiccionales, dentro desu ámbito terri - o en el artículo 116, cuando le adscribe funciones jurisdiccion - DECISION Congreso, a las autoridades administrativas y aun a los partic E , mérito de lo expuesto, e Corteo Suprema de Juicio, Sala de

3. En el anterior orden de ideas, cuando en el ordinal del artíci n Cial, Su cit en “dirimir lpos araa de competencia E ocurran e e poa RESUELVE REMITASE el presente asuiia ala Sala Disciplinaria del Honorable sejo Rupee decia Jutlcalara peralo a Notifiqueso. esa le pr Constitución, la cual, además, mantuvo vigente | torno al pu decían las disposiciones legales anteriores. s Esteban Jaramillo Schloss, Eduardo García Sermiento, Pedro Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Alberto Ospina Botero, Rafael : En efecto, ha sido la propia: Corte Constitucional la que dej punto —con alcances de doctrina constitucional—e n su fallo NC. fecha 1 de octubre de 1991, emanado de la Sala Plena, en 105 S términos: DN : "Debe teneras en cuentaque, comio yu lo dijo exta Crta, laCo - de 1991 no contiene una cláusula por medio de la cual haya sido de ven bloque la legislación que estaba vigente al momento de su expedi: artículo 380 se limitó a derogarla Carta de 1886 con todas sus reforr y

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