CSJ - AC05-12-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-12-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
M9 De Bos ¿sciombro c« inco de sia Soveciontes sosents A ochos ha señora Hargos Jeromillo de salgay denentó a. eu mateo, AR 3 Jorge Solasr de la Cuadra, ante el $uez Segundo Ciyil, del 10 de. Bol 6 85 pare quo, en centenoia dtotada por lo: $la ore A as.: dopgotára da separación 26 Manos. y. so ardenase: a 2> po » asta yy MergON Ja Y)e. Los aiutestos Sorgo Sólgsr de la 60 lr llo contrajeron vatrimonto entre sí por: Los wática de la Iglé+» losólIca en la Parroquias 6 Las. Vioves. de Bogót8, el: Gros. de So de. 1927. o e. A 2) Looss _oéngugos sexe ax saa rimilio snuó otorgaron cósttulo= a 20 hstrinohiéless' y 8 Mmee lk jna t AE A 1 adquirieron 1 1 109 Viones; e 3) pÍ condorte. Salgar de: le: Ousata há incurrido on Varias s e les de “coparación de: bienes; de lás 'guéles alega ls actora sá p ¡cago la de embrisgueahabitual. del mismo señor Salgar. A 12 demanúsdo contestó el 14helo atentando unos-de los hes » nsgindo Stros: y eyonténdose. á las pretentionos de la:parte 30a E. ao A - . a > A E BA. primer grobiqctor ¿nieto eonoluys 'eon la pentencia de cin
» ootubró de 1968, por la cual E decretó la separación de 20) 56 ordenó Hautes la scoiedad conyugal. y so condenó en mo al demandádó. | oo Ñ Abiorta y surtidas ia segunda instancia por apoláción áo la lo demandadas e1 Príbunel Superior del Distrito Judicial de Bo». ) pronunció la sentencia de veinticuatro de abril del año en o, por le cuel se róvocó la dedistón apelada y en su lugar se - donégaron, las súpltoas de la denanóa, ss ábsold_ vió el Semandado y se condenó a le actora á cubrir dos costas dei prámor grado. | 4 '- Gencetiáto el recuros de casación inter» o puesto por lo miens fómandantos e rentt46 01 Ñ negocio 4 la Corte, dondo también sé admitió ddono rocurgo $ 09. | Ñ _oraenó eh consócuoncia dórror traslado á la parto rosurgente | apa. : |q ue: Foral iva su dcnands. Oportunanento 19 part: ) nanbrad: ) 46 un gocrito on qué ensaya _£ermuler euatre. cargos: sontra. ex 2 Hotos cóárgos con, ón restmen, los oiguientost. N | Frimor_corgosSe hace consiotir ón el quebranto. do dos | . z art 80%) 746, 752 753 y 758 del 0. Juótedal, á causa 46 "erpor, zo de hecho? en la apreciación de las pruebas» e o, UN |
| - gm rolación con eóto motivo Gdee el FOGUrBO. que En Benton | ola: se apoyó en pruebas -. procticodos fuera Ge tiempo y que "esta 0 | | oquivoccción puene. en forma evidente y nmenifiesta con La restiasé c _do los hechon,h abiéntoss cometido un error de hécho, erpor que e ) condujo e la violación de 14 167 oustantiva, o sos de los artes ' | 746, 152, 75, 7158 y 393 801 Go to el constáderar prusbas preotáe Ñ | y o | —cadas fuerá del plénerto”., El Focurso trancoribo las normas antes citadas; es má el 108 Poquisitos sobre recepción de prusdás son de orden púbidcó Y recuoráa que en este negoció hubo un prinor término de prusbas, que luego sa invelsaó lo actuado y se conccdió de muevo el término : | probatorio. qué Él demandado no Kigo practicas nuevanente las: | | pruebas recibidas Gurento el término invalidado y ques no ovataris tos la sonsónola se apoyó eñ 0308 modtos. de prueba. hugo dica testusiuentat tualés en el procotániente, e4 l cenplterar pruebas practicadas Alte teo del término soñalado pára practisaries, incurrió en Un OXYOrA error que lo Llevó a violar, en formá votonsidles log ártos 7465 , 750, 753 y 593 aci v. E», tal «ono de detucós pos lógica cons aonoáa, el prio - Cargo”,
ndo Cara 388 .- Verse cobre la violación de de ertos 593, ) 7425 744) 7455 205 y 229 801 Co ¿utrctal,. 3 soba. se error pos on la apreciación de lás pruébas, Gon e1 intento de £andar esto caréo expresa 5% recurso que ¡follo nó tavo on congidereción la circunstancia aánitáta póy ages: 9 toporaron de hecho dende sl Inastado, ds qué los cdny de 1944, Recuorás 16 que tlsponen varias do las ROFnAS que h como vícladas; anota quo la sentencia afirme quéno tente hh qué consídorar la separación «d e hacho entre des£ onsor as Eo ¡loho hace. parte de ylae rolentón juettjo0prcosonks y a500 ee n. 20 PS nidos . | pl Tribunal no estimó un hecho de la , demand; ooptado Y , 3 27 0% demandado, como es el hecho do la separación de hóche Bag 1944 hasta la fecha presente, que termina con la viga én somus "dy por esta circunstancia, el error en que incurrió el frida» O ) 1ló condujo $ la violación: de los artículos. 593, 739, 7424 1 7454 205 225 del €. Ja, tal como se dedues de la tormenión o lopte cargo". l | Tercer enr Aba» Consiste en la infracción. de los srto. ser 48 del O. Jngrotal y 1761 del G. divida | 2 TÁCULTO funda costa censura en que la sentencia no y tuvo. Ml tonta unos documentos y en que éste enistén la condujo a que»
tor les Giopesigiones cftados. Urangeride las des primeras 09 y oñade: | | o A | | | | UDentrodel dongunto probatorió, . talon. documentales: tetán punto ui derrótoro, que implícitamente traducen uan récohoci= > A e io ES pra AR 107 así fuergprecario como la ofregión y cumplida sunáa de úl. SO y nenouel+ el estudiar. Ya totaliaaa de la prueba y 105 hochss od UL. la demanda y de la respuesta, gceptados, no podían pasarte por O aa ) Sómo erprañámente lo hace 6l Tribunal, Violando, en tal formás . A TA OT OT AETTTT 0812 dos artes 597, 645 del. 0. s. Y. 2761 del €. Cás vid. e Suerte.» Ye hace. consiotir 6n la. transgresión de los arts, 601, 693 y 697 tel .
E. Juálciol, A tausa. de SErOR de Serecho ea la rntogación de las pruobad. + | | Sobre este cargo dice el recurrente qué la. senteneta : 36 oquivocó: él apreciar les únicas pruebas que se produjeron en esto jutoto, pruebas consistentes en los testimonios de Pepa Hontiéno» 16 AÑSdS qué dee | gro, Refasl daránilio a Isabel Jaramillo de Guart los áuolarantes coinciden en las circunstancias de lugar, táompó _y modo y que sus fíchog comprueban la embriaguez habitusi así d0 | tindado Salgér de la Cuaérá, por lo cual vel ?ribunal; al ño vá
Jorap estos testinonios, violó la ley, es Genie, los ertes 601, UN 693 : y 697 del Co Jo, como aquí he fenootrado?. De acuerdo con le preserito por el art. 63. del pécroto 508 de 1964, corresponús shóra a la Corte vesolver 81 la dengnas. decasación reune lo» requisitos necesarios para poñer ser admitidas a y con tal fin se considerar 1)-= El arte 63 del citado peureto 528 dlspone «q ue "ia deo sonda de casación debe contenér un Fostuien de los hechos debáti= dos enel inicios Y expresar la causal que se dáuzoa para peñir da infirmsción del l faddos indicanto en. forma, clera. E | précian los taRrEnto estimo infringidas.- SÍ són varias tas caeusales del Pów 0UEEOS se exponen en oafítuloo separados: los : fundamentos rolátio vos € caón una”. ¡ El arde 52 ibidon soñela tas causales de casación $n mato. ma elvila La primera de éstas causales consiste slenpro en da violación de ley sustancial, y por tel ley dustengial sé entiente do RÓXDA QUES refiriéntose A una eltueción de hecho, lo atribuyo o la ntema conseguencióis jurídicas, consigtenteo en otorgar un derecho subjetivo o én imponer obligaciones a La persona que se $0 A A _—— A PP o. - pl A > == A —— E calacti.a AGEN,CIAS. A LI e E amen E mm O TA E y a o 7 e E
D813 ¡en tal gituactón:. 3ólo el quebranto Go disposicdonss de ce a ler sustancial puede dar motivo 4 la infirmación de un fotlos infracción de proceptes. añjetavos o instranentales so 4% Do 118 suficiente pera casar. uná sentenedoj ez el £eñpo do la 301 primeras esta violación no tiene trascendencia sino cuendo, y vecuela de ellas ss produge - tantaón el quebranto de norias imciutoa. j La ley sustancial puedo nOS ytolada en forná y dtrecta DICC ) indirecta. Sa la infringe de modo directo guandos sín consi» - selón a 1a8 prusobag que le han servido. sl sentensisdor para a pu Juicio, el fallo deja de aplicar al cáso tel 2itigió sa ns E sopto que lo regula, 9 cuanto lo epltea a Gicho caso una digo” Hoión que 16 es extraña; o cuando le da a de norma ui s1 75 ho alcance que mo 40 correspendes Eb violeción digootá. ecñoto= pues, en la falta de aplicación, en la aplicación indebida o. lo interpretación errónea de un precepto sustanciala aparto de . 5 consideración roletiva. a los ueñjos de bruoba sobre las cute N O P 108 dé" hECho. o o ota cuano n e A El quebranto de la doy e$ 0 prosuo en forma ániire R A S O
E S pla sontenota incurra: en ún orror “manifiesto de hecho oén un La e ne de derecho en la apreciación úe las pruebas. yo consecuencia “Bv, Za
tn Jerro teja de aplicar. al caso del pletto Ja norma sustán= Luo, lo rige ES de splica ma disposición extraligs. Está iafrao= : indirecta cas pues, 01 ctóogto de un srvor de heoho ó de un ue de derecho en la apreciación de lus pruebas relaciona: lase con )hochos que genergn. la 14810. y Em todo $ago sa QUO dentro: del marco de le causal Prinaba, Llega violación de loy sustancial, ses sn formo. ásrects o por ) indirectó,. 43 deganda áe casación. debe scñales de nora 3né nto la norma o A9rmás gustancisles aye considera quebrastadas 19), Zalho y ezponer el sentido en que han dióo Violadasa de Ai ef, 6lcargo resulto fnoficas, poraue este resúra: Anonto dispositivo y porgue ea vagón. de rote cerctor la Cónte A DE ia a as e no gubde exaninar de oficio si el fallo ha. in= 7 Fase 10 | currido en infracción de preceptos legsless | - DS | | TX )== En el primero de les cargos formu= | ] Ea as. | | lados en este 2ASo, 90 house la sentencia de | | mir l-- o haber violado los artes 503% 7465 152 y 758 401 . |: fac la Judicial.” á causa de haberlos reconocido valor. denostrativo E oleboc | mes pruebas qué se presticarea fuera del término correspondientes 5.03 - Les mormas citadas hacen todas parte del régimen de prue. IO bas y son par tanto de oráen pr: baterto y no de carácter. austen»=
and: els nánguns : de ollas consagra un derseho subjotivo. De oóntá= o Á boge o | guientes esta priners censura es inamo; por no señalar ning no A R Á ddgposición sustancial que se jusgua violada. l A da ai 11X)-- En el esgunto cargo se imputa á la contencia el quee m0 A A 29220 | tanto de los arta. 2055 22%, 593, 7395 748, 744 y 745 det. e 8 dun E, Dg Ros. detal. Fodas cestas dipposióiones son de orden proceaal o instras. 5 sodo2 : | gongal y mo de naturaleza oustancials Este otro motivo es también agaoo. | ingnes porque el Quebrénto alegado no po refíere a nt: gana nora Les er gustametedo O ol 14)-- El tercer, ¡eargo vergá sobre 5 violación de los dro. > J8NDO - 1161 Gol G. CÁvil, 597 y 645 del O. Suólclol. | | 9h ae $1 art. 1761, citado, consegra el valor demostrativo del s 50% | toqumento privados: reconocido expresa e tácitenonto. Bl arta ess p DES dol Gu Judiciól ánóica 61 modo ds producirss el Peconocimiento tán A5cí | gíto de un documento privado, y vl arts 597 ibiden señala las opor tunidagoo de añucte prusbas en Juicio. Ninguna de estas tres éde= posietonos cetableco un derecho subjetivo y eí consacuoncia su. | quebranto no ss por oí colo suficiente para producir. la copación |
| de un follo. Por esta rasón el cargo resulta tembién Ananés Per fin od Cargo cuarto se atribuye a. ls sóntencia la viola» ción de los arte. $01, 695 y 697 dul €. Juélesad.. Ninguno de. Sa tos preceptos consagra un dercoho subjetivos todos ellos gon de orden probatorios Por las rasénes expuestás cón ocasiónde lés consurad anteriores, este cargo cuarto $e igunlnente ineficas por. : aferirse a ninguna dteposición sustancial, Botas consideraciones ponen de resalto que la demanda úe vión formulada en este: negocio no réuno los requisitos. formaque la ley exige y que por tanto no puede ser sésttida. pota ustancia impone la determinación de declarar dostorto vd ro los comó lo ordena el art. 65 sel Decreto. 528 de 1964a En nérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, sele hoación Civil, BEGLARA, DESIERTO, el recurso de casación fnter= to por la parte demandante contra la, sentenela de vointácua= do abrál del presente 3ñ0, dtotaúa por ed! Trivunel Superior E Distrito Judicial de Bogotá en gueto juisio oráánerio sobre 59. nión de bienes propuesto por Horgo Jaramitlo de falgar contra $ salger de la Cuadras Sim costas porque le se han caisado.. (2eto auto fue discutido y acordado por La Sala en em sontón”, tres dol. mes en Curao, $omo conata en el 40% ta N9 90). Cópiese, noti flqueso y. dovuélvase el negocio. al: rin de :
rigen. . A eos LE E) ví inrique Lépea de la Pava - "Flavio Cabrefa Dusaán mE a aba eN y 0 dle : istavo Fajardo Pinzón. Gíésar Génea Sotrada sb: der
Dobirs: 22 SE
Imacio Génea Posse o Guillermo Ospina Farnándoz islas: y E Sa ps Heriberto Caicedo Yónden e AOAO Secretario. |