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CSJ - AC05-18 1989 332

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-18 1989 332
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

Es OS. - £ 0332

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Mingistrado Punonto: ALBERTO OSPINA BOTERO BogotS, D.E.. 18.HAYD 1989

Decfdose al recurso do reposición propuesto centra cl auto dei 13 da dictembra de 1989, por Concestonaria Cerump Diesel S.A... FUNDAMENTOS DEL RECURSO Sostieno al ispusquen daoban rtepoener sa ol auto mencionado untos, por el cuz) sa admitió to demanda do rovi, sión presentada y so dispuso correr el traslado que correspondaconformo con E toy de procodimiento civil, por cuanto, por una par te, en su sentir, no so precisó con claridad to pretendido por al ra currento, ni so sofialá ej domicilio o roskiencio de tos roprosentantes tegates de tos soriodados; y. por ta otra, tas hechos no 29 encuen tran delimitados y cloramento especificados. SE CONSIDERA En términos genepror ameldioo dse l,a d emanda da rovisión cl rocurranto busea quo so produzcan los efectos . £ 0332 efectos que aparecen contemplados en el artícuto 383 del C. de P.C., según to causas incoada que so demuestre en la artuación. Tales resulteados serían que se invalida cl pronunciamiento contra el cual se encuentran fundadas tas causoles 1 a 6 0 9 del artículo 380 1b.3 o que so invalida bo sentench atacada y se dovuelva el proceso al TM

bunal o Juzgado para que dátcte uno nueva, si so halló acreditada ta causal 8a.; o. en fín, que so decreto la nulidad do todo el preco co que dio lugar a la rovisién; razón por la cual, asf tas cosas, cn tratándose do ta Intorposición del recurso extraordinario de revisión, basta quo en Lo domanda respectiva se expresen fas causales que so invocan y. adembs, que se rofleran los hechos que los sirven do so - porto, para que tanto el juzgador como las partes sepan cuál os al sentido fnequíveco de la ertucción, qua no puado ser otro que elprovisto en lo toy, TO Por consigresuultai ienncncestarteo, ,co mo to pretendo el reposicionista, que en un caso como el sub lito, se roquiara del soñatamiento de pretensiones como en las demandasque deben sujotorso integramente a las reglas generates contenidas en tos artícu753l oy sss . dol €. do P.C. En éstas elto tieno unarazón quy clara, cual es que ta jurisdicción nocosita sabor, conexzctitud, cuál es el propósito dal ecctenanto, cuál es el derecho cuya coctaración, reconocimiento o satisfacción persigue, pues se trato de fltigtos cuyos marcos deben precisarse, para que, a lapostro, to qua se docida guardo la eorrespondancia o armonfa quo as Indispeonsadlo en tos pronuncido atosm jiuecees nctiviloes.s Pe ro, rospocto dy la domarnuda de rovisión, mo econteca to propto, -

porque, como so dijo, sÍ so cumplo con la porentoria exigencia do 0334 señalar tos causatos que se invocan y do narrar tos hochos en que: ésste soustsent an (art. 382, 9, C. de P.C.), tos ofectos de to da mostración que lloguo e producirso, rosultan claros anto ta Inequé- voca rogutación que contlana el artículo 389 ya citado; por to quo a toy do procedimiento civil no señala la exigencia que ccha de ma nos ta soctedad “Concestonoria Crump Diesel, S.A., por conducto do su mandotarto judicial, Es cterto que, ¿demás de tos requisitos quo fija el artícuto 392 a que se aludió antes para que quodo cabalmente claborada to demanda do revisión, puedo haber otros, que según to que econsojen tas circunstancias dobon hallarso reunidos, previstos : enos goneratos do tos artículos 75 y ss,Ca lo toy do procodimiento civil; poro también es ovidanto quo resulta errado sos tener, sim hacor distinctornos do ninguna claso y sin tenor cn cuent la noturatoza y finos dal recurso oxtraordinario de revisión, asi como su ospecífica rormatividad, que cualquier requisde ifteroma , señatado en general para cualquier tipo do domonda, daba tembién ecacentrarso reunido en ta do ta interposición y sustentación dal ro curso extraordidon arorviisioón , puos, como yo se oxpiicó atrás, tos hoy que resultan supórfluos, como comnteca con el de ta form

tación do protensienos del modo quo prescribe cl art. 73, 3 dal C. de P.C.. 2.- En cuanto a que el actor hublera cmiti_ do «cctr cuál era el domicilio o rosidoncio do tos reprosentatdes togotos de tas soctodados, obsérvase que elto es, cn el sublito, Igual mento innecesarto, sobre todo si so tienen cn cuenta los pasos que “0335. preceden a la providencia admisoria de ta demanda, En efecto, en primar tórmino, se fijó la caución que edobía prestar el revisienista; con posterioridad, luego de cum plidad ta crdan que impartió la Corte, se eceptó la caución presta da y se ordenó solicitar el expediente al despacho judicial on que se hallaba, y. por último, dospuás do encontrarse fisicanente el expodienta a quo se roflere la demanda de revisión, en la Corte, dicho liboto so admitió y se ordenó correr ol trastado que correspondo; fo cual indtca qua cuando este proveído se produjo, todos tos datos concerna lias epenrstenaes squ e interviniereno ne lproceso y 3 sus representantes, eran conocidos en la forma que aparecon en ta respestivá actuación; y como ello es lo que assece en Ll totalidad de los trámites rotativos al recurso extraordinario do revisión, es por eso por to que el artículo 382 del C. de P.C. o señata como requisito la determinación a quo se refiore el numa ral 39 del artículo 75 del C. de P.f,. 3,- Por último, no encuentra respaldo en la rea

lidad ta afirmaciódno l reposien ccl tsenotidon die sque tloos h echos da la demanda "no están delimitados y claramente especifica dos”. Por to contrario, el libolo muestra una cosa diferento dal folto 20 al 33 del cuaderno de ta Corte y se observa que el rovisionista hace un extenso relato sobre aquello que $1 considerafundamento do las causalas que invoca. DECISION ; En armentfa con to expuesto, le Corte NO REPONE el auto atacado por la sociedad indicada al comienzo de esta provdancla.

COPIESE Y NOTIFIQUESE,

ALBERTO OSPINA BOTERO

LUIS -H+ MERA=- BENAVIDES

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