CSJ - AC05-2 272-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-2 272-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
64 > 0 272
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
>. Bogotá. dos (2) de mayo de mil novecientos noventa (19903 .- E IE Por el anterior escrito se ha interpuesto recurso ds reposición centra el auto de 23 de febrero de 1939, correspon Para ello se considera: 1.- Por el zuto combatido se inadmitió el recursode casación interpuesto por la parts demandada contra ta sentencia de 19 de septiemdeb r19e89 , propfor eel Trribiunald Suapert ordel Distrito Judictal de Medelfín en ef proceso ordinario promovidopor María Nubla Ayala de Agudeto contra la sucesión de Ernesto de Jesús Echeverri. 2 La razón que para eilo se tuvo fua la de considerar que se había interpuesto extemporáneamente. 2.- Estima la parte recurrente que ta casación fue interpuesta en oportunidad, comoquitera quo lo hizo por escrito — presentado dentro do los diaz días siguientes al de la notificaciónde ta sentencia, cual lo dispones el artícuto 369 des Código de Proce diniento Civil. 3.- Lo disparidad quo arroja la confrontacidóe ntos antertores numerates estriba en que, según ta certificación que ahora anexa el reposicionista aj expediente, en tos días 17 y 18 de cctubre de 1959 no hubo despacho al público en el Tribunal Supertor de Medellín, y, por ende, no deben contabilizarse para computar el refertdo término de diez días. Y stendo esto asf, es patente que fus tempestivata interposición del recurso extraordinario, dado que el término há bil para ello fenecía el 23 de octubre y ta impugnación se presentó ej 20 da ese mes. -22.- Y como ta situación descrita, obedeció a que en el expediente se omitló por ta Secretaría del Tribunal dejar ta constancia respectiva, hícese maniflesta ta necesidad y convenitencla de que ella esté presta a resaltar oportunamente si en el curso de un término hubo días inhábliles. La pronta y ordenada marchade los procasíe tos roectsama n. 5.- En conseelc reucureso nde ccasiaciaón ,ha de ser admitido tras la revocatoderl iaaut o impugnado. Por lo expuesse tresoue,lve : Primero.- Revocar el auto de 23 de febrero de1930, materta de reposición. Segundo.- En su tugar, admítese el recurso de casación interpuesto por ta parte demandada contra ta sentencia de 19 de septiembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Medellín en este proceso ordinario de Marfa Nubia Ayala de Agudelo centra ta sucesión de Ernesto de Jesús Echeverri Echeverri, representada por María Evangelyi nMaarí a Olivia Echeve rri Echeverri, María Ofeilla, Aura María y Eugenia de Jesús Echeveeri Penagos, Marta Cecilla Echeverri Jaramillo, Nancy Paulina Echeve rri Rendón, Carmen Consuelo Echeverri de E. y herederos indeterminados. Con entrega del expediente, córrase trastado a tos
recurrentes por el término legal de treinta (30) días para que formu tnsu demanda. Notifíquese.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
1
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Seccretaria