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CSJ - AC05-22 1989 337

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-22 1989 337
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

GH o 0337 ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintidos de mayo de mill novecientos ochenta ya nueve.- A ms La precedente demanda incoativa del recurso de revisión presentada por ANTOINE NASRI DACCACH KOURI, no se ajusta a los requisi tos formales pedidos por el art. 382 del C. de p. C., y, como consecuencia de ello, tampoco acata las exigencias dispuestas en losartículos 75 y 84 del C. de p. c. En efecto. La demanda debe dirigirse contra todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó y con relación a ellas de be indicarse no sólo sus nombres, sino el lugar de su domicilio oresidencia y el de donde han de recibir las notificaciones personales, salvo que se pida el emplazamiento previsto en el art. 3138 dei C. de Pp. C.; y si han de actuar por medio de representante, debe indicar se el nombre del mismo y acompañarse la prueba de la representación; y, en fin, debe aportarse un número de anexos igual a cuantos sean los demandados con los que ha de cumplirse el traslado. Empero, acá el demandante señala como demandado únicamente a Edgar Erich Noack Grueso, pese a que se menciona como que actuó en representación de Hermann Noack Grueso y John Mensburger, quienes fueron en verdad las partes en el proceso cuya sentencia sepretende revisar. Obviamente, tampoco indica la demanda los datos de domicilio o residencia de estos, ni el lugar donde podrían recibir notificaciones, ni se acompaña ninguno de los anexos atinentes a de

mostrar la representación que se menciona en ella, ni los que corresponden para verificar el traslado con todas las personas que - - 0338 acá tienen que figurar como demandadas; aspecto el último que tam . bién se nota respecto del señor Fabio Simón Younes Arboleda, quien también se nombra como demandado dentro del proceso del que se trata. No se cumplen, pues, todas las extgencias propias de la demanda de revisión, ni las requeridas para toda demanda, incluída ésta, - por lo que no puede ser admitida la misma, cual lo dispone el art. 383 del C. de p. c. En consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE ta aludida demanda de revisión dirigida contra la sentencia de 24 de octubre de (1988, dictada por esta Corporación, dentro del proceso ordinario instaurado por Hermann Noack Grueso y John Mensburger contra Antoine Nasri Daccach Kouri y Fabio Simón Younes. MA Se reconoce personería al abogado Ciro Antonio Rodríguez Vesga para que actúe en representación del recurrente, según los términos del poder que le fue conferido. Cópiese y notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Luis H. Mera Benavides Srio.

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