CSJ - AC05-22 303-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-22 303-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
g/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintidos (22) de mayo de mil novecientosnoventa (1990).- «En firme el auto por el cuaj se admitió el desistimiento dal recurso de reposición que se había interpuesto contra la providencia da 12 dea marzo del corrientañoo, procede verificar cl cumpilmientqoue se haya dado a lo que en ella se dispuso. Con tal fin, el impugnador adjuntó ta póliza visible al folio 27 de este cuaderno. Sucede, empero, que ésta no cumple a cabalidad los requisitos de tey, por las siguientes razones: 1.- En el citado proveído se ordenó: ”...preste el recu rrente ta caución a que se refiere el artícuto 380 del Código de Procedimiento Civil, mediante ej otorgamidee nptóloiz a expedidaa l efecto por compañía aseguradora...”. (Se resalta ahora). 2.- La caución que es menester constide tcuonflorrmi - tl dad con el artículo 383, tiene por objsto, como blen se sabe, que el recurrente garantice tos perjuicios que con ta impugnación extraordinariapuede causar a quienes fueron parte en el proceso cuya sentencia se ra visa, así como les costas y tas multas causadas dentro de la misma. Ahora bien. Cuando dicha caución consista, como acá ocurre, en póllza de seguro, es apenas obvio que en ella se especifilque. en forma clara y precisa, cuál es el trámite cuyos perjuicios, costas y multas estaría garantizando, de susrte tal que la cautela no vaya
a resultar nugata olar piosatre . En ta especie de esta litis, la susodicha póliza, acerca de ese particularrez,a: "JUICIO O DILIGENCIA A QUE SE REFIERE ESTA CARANTIA “Recurso de revisión contra ta sentencia proferida por el Juzgado 60. - Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario del Ban co de Los Trabajadores contra Rita Witt de María y Willlam Amestha TY. Art. 383 C.P.C.". e e a AY ]3 AU o 3 UL y | -2De donde se sigue qua dicha póliza no ofreco ta garan tía recabada, puesto que ta ques se ha exigido es para garantizar tos per juictos, multas y costas causadas dentro dei trámite del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de Y ds abril de 1939, proferidapor cl Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Barranquilla, y no laque se menciona allí de acuerdo con la transcripción que se ha hecho. [Subrtaa Cyorate) . En suma, ta caución exigida no ha sido prestada. Consecuenciatlmente, se resuelve: ¡NADMITIR la demanda sustentatoria del recurso extra ordinario de re.visión interpuesto por Ritta Witt de María y MWililzm Amas tha Talgier contra ta sentencia de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria 1