CSJ - AC05-23 1989 339
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-23 1989 339
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA, DE JUSTICIA > de noah qe rt. yr SALA DE CASACION CIVIL a XA Bogotá D.E., Mayo veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y j 7 nueve (1989).-
Ref: Expediente 2283
¡ ¡nd Ls l egJ ad. o" A j ely Ex¡ pep dd ia e ntM eU ld da e ' la z a oa lp ra calificar el escrito¡de' demandat! por: ¡virtua del:. cual, los herepp e Pr AS qhopio deros del causante JOSE MANUEL! GUTIERREZ “AGUDELO, susten MESE IE , taron en tiempo el recurso de casación por: 'ellos interpuesto con N AH, . ii go tra la sentencia de segunda instancia! que confirmó en su integri dad la que le impartió aprobación al trabajo de partición rehecho ... dentro del proceso de sucesión doble de JOSE MANUEL GUTIERREZ AGUDELO y ROSA ELVIRA ORTIZ MORA, a juicio de la Sala espreciso hacer unas breves consideraciones que tienen por finali-- dad explicar el fundamento de la decisión adoptada en esta provi oso: PAT A dencia. . CN o. , I MEN CT EES ER Como es "bien sabido, dentro del conjunto 7 . 4 epi pas 2d plo Pa de las reglas imperantes en el. procedimiento; instituido por la ley -— z. se. i 1 pH. Pa no mE. LE MA E . para la formalización del recurso de casación, tiene notable importancia aquella que no le permite a la Corte, por fuerza del ordena
miento mismo que para estos efectos tiene categórica expresión en los arts. 388 y 393 del Código de Procedimiento Civil, admitir a - : 0340 y), trámite una demanda de casación si quien la formula, y por actua ciones surtidas durante el curso delas instancias, es deudor de costas liquidadas y aprobadas. Acerca de la justificación legal de esta res tricción y las serias consecuencias que para los litigantes signifi ca el pasarlas por alto, en doctrina muchas veces reiterada hadicho la Sala que mo. de la armonfa de los arts. 388 y 393 del C. de P. C. se comprende que la parte condenada en costas, cu ya liquidación haya sido aprobada, para poder ser oída debe con signar su valor y presentar el respectivo título; que la sanción de no ser oída obra sin necesidad de requerimiento; que sólo se exceptúa la interposición de recursos y la petición de "pruebas; que la parte obligada podrá ser olda de nuevo a partir del momen to en que haya dado cumplimiento a la consignación del valor de las costas; que la parte obligada, al cumplir con la carga de consignar, toma el proceso” en el estado que se encuentra; que si es tando pendiente la carga “de depositar el valor de unas costassd $ 3 1 se interpone por el obligado el recurso de' casación, tal carga no H s0 d nn es óbice para su concesión por el tribunal: y. su admisión por la io? pp N Corte; empero, para lograr la admisión, y: ¡trámite de la demanda 483 4 E j 4 Ud de casación, que difiere:' del acto procesal! de. interposición del re
TE died ph p: Al ¿ll Bid 0 curso, sí se requiere para ser ¡ofda la arte! 16 formula tal libe diia A El ¡O y E proa Pd al az lo, que previamente haya dado ¡cumplimienta asta! carga de con-- deaper AN 10 oa al potoE e hi las: y..apro das co." (G.J. : id ! ta naturaleza, el recurrente, deudor de costas liquidadas y apro badas, no las cubre dentro del término de traslado y utilizando para ello la modalidad especifica de pago mediante depósito queindican los dos incisos finales del arto, (988. del Código de Proce dimiento Civil, inevitablemente la demanda tendrá que ser inad mitida y, por ende, el recurso declarado desierto (c.f.r. entre otros los autos de 10 de octubre de 1 979, 20 de febrero de1980, 10 de marzo de 1980, 26 de mayo de 1980, 30 de juniode 1980, 3 de marzo de 1982, 13 de junio de 1985, 24 de junio.?- de 1986, 23 de mayo de 1988 y 21 de febrero de 1989). "2. Pues bien, ¿en la especie en estudio los recurrentes en casación ¡fueron condenados, a Pagar costas duran ip matdi o 3 capas yd PJidlM iH yA 3 4 5 te el curso del procesa: NT según |l il obrantes en los add lado Rp Aguja 2 cuadernos 2 y 5 (ns ¿8dta: 85|de este ¡Gitimo)! principal (fls. El ji -objeciones a laell ad 3 DEA partición- (fls. 720 vnn o, se: . los autos laprueba idónea del pago que, cho!
Mitar a satisfacción” su “capacidad va de postulación procesal, pudo haber presentado la parte recurrente hasta el vencimiento sa saru pz === HT encuentrae;n : y alidcila pd] a 2 | a :p-- raL del traslado a ella concedido para - formalizar el recurso extraordi nario, lo que en otras palabras: quiere expresar que se imponeA inadmitir la demanda. de casación a efecto de declarar la deserción del medio impugnativo interpuesto. a A o. ellas. enteriores consideraciones e cor alles tE la Corte Suprema de Justicia en: «Sala a ¡Casación Civil, INADMITE cuado Sp : 2 ES la demanda de casación. resentada' secuencia, DECLARA“DES ERTO'Se l sta e . casación por ellosy , . 0 . interpuesto contra la sentencia de fecha" veintiocho (28) de octubre AS de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Villavicencio, que queda ejecutoriada.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE El
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
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y HE 5% CTOR ÑARIN NARAN
EE JOSE DR BONIVENTO FE] 7... ic lerto)
Sr P-PLÁNEFFA—
0343 Secretario (E)