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CSJ - AC05-24 318-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-24 318-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

A-_ SÁ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA in 319

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Or. EDUARDO GARCIA SARMIENTO | y Bogotó, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa.

Procedo la Corte a decidir sobre ta adm sibilidad da ta demanda contentiva del recurso extraordinarioda revisión formulada por Alvaro Ramén Younes Arboteda y — Ruth Younes de Salcedo, contra ta sentencia do 12 de abril de 1938, profepor roli Tdribauna l Supertorde l Distrito Judicial day Cortogena, en el proceso crdinarto gdelantado por Roberto Xafiy Hooker frente a personas indeterminadas. Con tal fin,

SE CONSIDERA:

1. La demanda do revisión, según el artícu38t2 ode l C. dae P.C., para logsu radalasibirlida d, debe ajusat toas rsigsuieente s requisdie tfoorsma ; a) señataelrnombro y domicitio dal recurrente; b) retaciel onnomabrer y domtcilto de tas personas qua fueron parte en el proceso en quo so dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procediniendo de revisión; c) contener la designación del proceso en que se dictó ta sentencia, con indicación de la fecha de ésta, así como el día en que quedó ejecutoriada; d) referel ldrespocho judicial donde se encuentra cf expediente; a) relacionar ta causal invocada, con indicación de tos hechos concretos que tesirven de fundamento; y, e ) contener la petición de prueba que so protenda hacer valer,

2. tgualmento ha de satisfacer las exigencias del artícuto 75 ibídem, conforme a este pronunciamiento; 2 ..... atendida la naturaleza extraordinaria y excepcional del recurso de revisión, el libelo mediante ej cua) se propone debe ajustarse con estrictez, a todos tos requisitosformales expresamente prescritos para toda demanda asf como los especificamente ostabltecidos para esta especte de recurso” (auto do lo. de septiembre de 1936).

3. Cuando ta demanda no reune los antertores presupuestos, so procea dineadmritiárta , puesa l efecto dispone el artícul3o8 3 del C. da P.C. que “se declarará inadmtsible la demanda que no so presente en el término legal, o no esté dirigida contra las personas que deben intervenein re ) recurso, o verse sobre sentencia quo no cstó sujata a este, o no reune tos requisitos formales”.

4. En cl caso que ahora se estudia, la demanda adotece do tos siguientes defectos: a) no so presentó dentro del término legal con la aptitud suficiente, ya que si blen el escrito con el cual se interpone el referido recurso (por las causates 6 , 7 y 8 .uN y[ da artículo 380 del C. do P.C.) ostenta facha 19 de mayo de 1990, el podar para ectuar, tas coplas para el archivo y tos trastados sólo fueron puestos a disposición do ta Corporación al 21 da mayo dul año cn curso, costo cs, cuando ya habím (7 pasodo dos años entra ta fecho da to sentencia impugnado

y ta dal acto procesal que so exminazb) contencr ha afirmación bajo Juramentode tes cireunsquto ajusntifcicain oel se mploramtento do Manuel Moría Restrepo Villegas; c) señalar aldía preciso en quo ta mpugnante Ruth Younes da Salcedo tuvo conocimiento da to sentencia, a fín de establecer si el racurso extraordinario fue formulado dentro dal término legal. Por to tanto, to demanda contentivdaal recurso do revisión no comprendo la totalidad do las extgenclas que sofato al artículo 382 dol C. da P.C. acordemente con al 75 ejusdem y. por ende, se impone su Iinadmistón. RESOLUCION En armenth con to expuesto, la Corte

Rosuelve: (NADMITIR ta demanda medianto la cual Alvaro Ramón Younes Arboleda y Ruth Younes de Salcedo. tory mulen el recurso extraordinario de revisión, contra la sente” cla de 12 de abril de 1938, dictada por el Tribunal Superior ]a dal Distrito Judicial do Cartagena.

Rococomo napoéderacdo ejudiscial eda A)- varo Ramón Youneos Arboleda y Ruth Younes de Salcedo, al doc- ¿ tor Ramiro Borja Avíta, en tos trminos y para tos efoctos dalpoder judicial ctorrodo, Sin necosidad do desgtoso, dovutlvase tos Cópiy ncotisfíqeues e.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Blanca Trujillo da Sanjuan Secretaria.

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