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CSJ - AC05-29 343-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-29 343-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

q/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Dí 3

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: ] Or. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintinueve de mayo de mil noveclentos noventa. a, >. Decídese en relación con la consulta que so adaitió por auto de 4 de abril da 1990 de ta sentencia do 13 de fobrero del que cursa, pronunciada por el Tribunal Supertor delDistrito Judicial de Ibagué. Í - ANTECEDENTES lo. Dentro del proceso abroviado de separítión ? do auerpos proppour eOscasr tGuaorni zo Barrero frente a Giodys Yanoth Vásquez Cuéllar, el Tribuna! Superior dal Distrito Judiclal de Ibagué mediante sentencia de 13 do febrero del año en curso, despachó en forma estimatoria las pretenstones de la decunda y condené en costas a ta consorte demandada.

2. No obstante que en la mencionada sentencia no se dispuso nada respecto de consulta y que la cónyuge concudr er li ó s a u tol a all dt mi is, s orc io on st di et u ly aó da ep mo ad ne dr a ado

(f is.y 60É sta y 6r 2e )c ,i bi eó l pno rt oi cf ei sc oa ci Mó un $ - —_—_—_—_— enviado en consulta a ta Corporación, la que por Inadvertencia la dectaró admisiblo en auto do Y da abril do este año.

3. Observada ahora la Irregularidad que Implk-

]p a nap Y A ¡ ca vicio con alcances de nulidad ( ord. 20. del artículo 152 del C. de P.C.) conforme lo ha entendido la Corte (auto de 8 de noviembre de 1989), es claro que no es del caso entrar a resolver el grado de consulta, sino a decretar la nulidad de lo actuado puesto que se ha asumido una competencia de que se carece.

4. En efecto, como el artículo 386 del C. de P.C. advierte que ímicamente son susceptibles de consulta las sentencias de primera instancia adversas a la nación, departamentos, intendencias, comisarías y municipios stempre que no sean apeladas por sus representantes oapoderados, las que decreten la interdicción, las que fueren adversas a quien estuvo representado por curador adlitem y tas que declaren bienes vacantes o mostrencos o pertenenci,assin que diga ta norma que también son susceptr bles de este grado especial de competencia las que se pronuncien contra el ausente que se ha hecho presente al proceso y constituye apoderado, es forzoso conctulr que no hay lugar a ella cuando el interés que la justifica (garantizarte en mejor forma sus derechos) desapy ala rparete cno ees tá fuera de ta litis.

5. En estas condiciones, la consulta era del todo improcedente. Empero, como esta Corporación en varlas oportunidades ha reiterado que si equivocadamente se declara admisible un recurso, tal equivocación no puede atar al superltor para que continúe dando trámite, como quiera que »oH n i to interlocutorto itegal no puede prevalecer sobre to definitivo,

se impone declarar la nulidad de lo actuado por esta Corporación. ¡

6. En provdie 2d9 dee angostco ide a1977 -

(CG. J. XLV 232 ) dijo ta Corte: “Ahora bien, como quedó demostrado que fué ilegal el auto admisorto del recurso,ta Corte no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autospronunciados con quebranto de normas legales no tlenen fuer— za de sentencia , ni virtud para constreñiirla a 'asumilr una competencia de que carece', cometiendo asf un nuevo error.En tales circunstancias, advertida la equivocación consistente en declarar admisible sin serto un recurso de casación ( el grado consulta en el presente caso, se advlerte ahora), la Corte puesde, sin que tenga que decidir de fondo, pronunciaresn et aprimera oportunidad procesal, de oficio o a solicitud de parte, sobre ta improcedencia del recurso”. Siendo,pues, aplicable esta doctrina al caso, ha de declararse la nulldad por falta de competencia. x DECISION Por to expuesto, la Corte Suprdee mJusatic ia _DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO en este proceso a parUr, inclusive, del auto de 4 de abril úitimo en adelante. En consecuencia, INADMITESE la consulta de ta sentencia a que se ha hecho mérito en la motivación. DEVUELVASE el oppolente a la oficina de origen. Cóptese y notifíquese. A AA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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